STSJ Galicia 4085/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:8099
Número de Recurso2270/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4085/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2270/2008 CRS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002270 /2008 interpuesto por Dª. Joaquina contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Joaquina en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MATADERO DE AVES SUAVI,S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000762 /2007 sentencia con fecha once de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dña. Joaquina, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el 25 de febrero de 1967, se encuentra afiliada a la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como operaria en matadero de aves para la empresa MATADERO DE AVES SUAVI S.L. que, el 7 de noviembre de 2006 tenía aseguradas las contingencias profesionales con la codemandada MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO./

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 27 de junio de 2007, acordó la declaración de la actora como afecta de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el baremo 110, con derecho al percibo de 450 euros. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 19 de septiembre de 2007./ TERCERO.- La base reguladora es la de 1.004'25 euros mensuales./ CUARTO.- Dña. Joaquina presenta un cuadro clínico residual de cicatriz en el borde radial de la muñeca izquierda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Joaquina contra MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa MATADERO DE AVES SUAVI S.L., absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora en base a lo siguiente: revisión del hecho probado cuarto al reconocer como única lesión residual la existencia de una cicatriz en el borde radial de la muñeca izquierda a la vista de las pruebas documentales e informes periciales practicadas, limitándose a continuación a realizar su particular valoración probatoria en los motivos primero y segundo, y a exponer su valoración jurídica en el tercero, sin cita de precepto alguno que considere infringido.

SEGUNDO

El anterior planteamiento del recurso lleva a este Tribunal a la conclusión de que no puede prosperar, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - De forma reiterada, esta Sala Social viene declarando que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario que sólo cabe por unos motivos tasados y que impone el cumplimiento de las formalidades legales a que se refieren los artículos 191 y 194 de la LPL . También la STC 294/1993, de 18 de octubre (RTC 1993\294 ), lo califica de «cuasi casacional», y la STS de 8 de mayo de 1997 (RJ 1997\3967 ), vuelve a poner de relieve...

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