STSJ Cantabria 175/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:789
Número de Recurso101/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución175/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00175/2010

Recurso núm. 101/10

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciséis de marzo de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por SEMARK AC GROUP S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Juana sobre contrato de trabajo, siendo demandado SEMARK AC GROUP S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de diciembre de 2.009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 15 de junio de 1993, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 43,52 euros. 2º.- Con fecha de 25 de enero de 2008, la empresa demandada reconoció a la demandante en situación de excedencia voluntaria por plazo de un año.

  2. - La demandante ha solicitado su reingreso en la empresa en fecha de 7 de noviembre de 2008, es decir, antes de que terminara su situación de excedencia voluntaria.

    La empresa, mediante escrito de fecha 20 de enero de 2009, ha comunicado a la conciliante que estando próxima la fecha de culminación del plazo de excedencia y habiendo solicita su reincorporación, no podía reconocerla por la inexistencia en ese momento, de puesto de trabajo vacante de la categoría profesional y funciones que venía desempeñando.

  3. - En fecha cuatro de septiembre de 2007 la empresa convocó una oferta para cubrir un puesto de "técnico de diseño de obras y mantenimiento", con categoría "otros sin especificar", folio 43 de las actuaciones-.

    En fecha cuatro de septiembre de 2008 doña Felicidad, fue contratada como auxiliar administrativa por la empresa demandada para cubrir el puesto de doña Tania, que había quedado vacante por maternidad. Dicho puesto era de secretaria del departamento de obras, y consistía en tareas de apoyo administrativo, coger pedidos, etc...

    En fecha 16 de diciembre de 2.008 la empresa convirtió en indefinido el contrato de trabajo de doña Felicidad, en el que figura como ocupación desempeñada: "auxiliares administrativos sin tareas de atención al público, no clasificados anteriormente", -folio 19-.

  4. - La demandante realizaba en la empresa las funciones siguientes:

    Apertura de valijas y reparto de documentación que llegan de las tiendas a los diferentes departamentos.

    Clasificación y envío de los vales Nielsen recibidos de las tiendas.

    Archivo y clasificación de facturas EDI y papel.

    Sellado de contabilizado en las facturas que llegaban en papel.

    La trabajadora doña Felicidad actualmente realiza en el departamento de obras de la empresa las funciones siguientes.

    Diseño e implantaciones de Expansión. Diseño e implantaciones Comerciales.

    Diseño de planos para ingenierías y organismos oficiales.

    Infografías y fotomontajes.

  5. - La demandante es secretaria de dirección, tiene cursado bachillerato, y desconoce el programa de diseño de plano llamado "autocad", -reconocido en confesión por la trabajadora-.

    Dª. Felicidad tiene la titulación siguiente:

    Título de ESO finalizado en el IES Las Llamas en el año 2.000.

    Título de Bachillerato de Humanidades y Ciencias sociales finalizado en el IES José María de Pereda en el año 2004

    Técnico superior en proyectos y dirección de obras de decoración. Centro de artes plásticas y diseño SATER. 2007

    Otros estudios.

    - Autocad 2D y 3D (curso de Autocad 3D en Macaya Informática 2007)

  6. - La empresa ha amortizado el puesto de trabajo que venía desempeñando la actora en el departamento de administración antes de su excedencia voluntaria. En dicho departamento ahora hay seis administrativos que realizan el trabajo que antes desarrollaban entre ocho administrativos, incluida la actora, folio 52-.

  7. - En fecha 19 de marzo de 2009 se presentó demanda de conciliación contra la empresa. En fecha uno de abril de 2009 se celebró acto de conciliación previa que concluyó intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada y declara que existe plaza vacante de la categoría profesional de la actora, de auxiliar administrativo, al momento del reingreso, reiterado en la conciliación previa el 19 de marzo de 2009, no así, desde su solicitud inicial el 7 de noviembre de 2008. Por lo que, desde esa fecha calcula la indemnización reclamada, hasta la efectiva reincorporación. Puesto que la aludida vacante, no es la expuesta en el escrito de demanda que se corresponde, en realidad, a una plaza de "técnico de diseño de obras y mantenimiento" que no considera adecuado al puesto ocupado por la demandante y para el que no está capacitada; sino, otra, la correspondiente al puesto de D.ª Tania, vacante por maternidad que ocupaba puesto de secretaria del departamento de obras, consistente en tareas de apoyo administrativo, pedidos, etc. Que antes venía ocupando, la persona que ha sido contratada indefinida con el aludido puesto de carácter técnico. Declarando probado, la amortización del puesto concreto de trabajo que la actora venía ocupando, antes de la excedencia, realizando, seis auxiliares, el trabajo, antes desempeñado, por ocho. Pues, la conversión en indefinida, de la trabajadora contratada temporalmente como interina, un mes y nueve días después de su petición el 16 de diciembre, supuso un cambio de puesto de trabajo, pasando a desempeñar funciones técnicas, de diseño de planos, infografías, fotomontajes, diseño de planos... Radical cambio, no idóneo, para la demandante, para las que la actora, no acredita cualificación suficiente, pues, desconoce el programa informático autocad, herramienta indispensable para el diseño de planos. Siendo, Dª. Felicidad, técnico superior en proyectos y dirección de obras de decoración, mientras que la actora es secretaria de dirección. Pero, como Dª. Felicidad fue contratada el 4-9-2008, para sustituir a la secretaria del departamento de obras públicas, Dª. Tania, con funciones exclusivas de administrativo, al no incorporarse la titular, está vacante al momento de la conciliación previa, formulada por la actora y es adecuado a su preparación y titulación. Para lo que no es obstáculo el carácter temporal de la plaza vacante, ya que, aun no estando obligada la trabajadora a aceptar un trabajo temporal, al reingreso, en aplicación de doctrina contenida en sentencia del TS de fecha 26-6-1986, si la trabajadora lo acepta, no supone una modificación primitiva de la prestación de servicio. Siendo la empresa y no el trabajador, quien tiene una mayor disponibilidad probatoria, acerca de la inexistencia de la vacante, por cualquiera de los medios admitidos, en derecho en aplicación de doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6-10-2005 (EDJ 2005/207391 ), y otras muchas que cita.

Sin impugnar el relato de la instancia, la representación letrada de la empresa demandada, interpone recurso de suplicación al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la reposición de los autos al momento de infracción de normas o garantías del procedimiento que le han causado indefensión, por infracción del artículo 24 de la Constitución española. Puesto que la demanda se funda en la contratación efectuada por la empresa el 16 de diciembre de 2008, a la trabajadora Dª. Felicidad . Contratación que, en la sentencia recurrida, se declara, no adecuada, a la vacante precisa para la reincorporación de la actora. Fundándose la estimación de la demanda en otro puesto de trabajo, la sustitución de la baja por maternidad de Dª. Tania, que hasta su contratación como indefinida, ejecutaba Dª. Felicidad . Considera que, con ello, se vulneran los artículos 80 y 85 de la LPL, con relación a lo dispuesto en los artículos 399, 400 y 412 de la LEC, así como, el principio de congruencia del art. 218 de la LEC, al no ajustarse a los hechos de la demanda y reclamación previa, con la finalidad de que la demandada haya podido defenderse, adecuadamente. Variando substancialmente la causa de pedir. Alegando la reincorporación a su puesto, de la sustituida.

Se considera en esta resolución, no obstante que, en todo momento, la empresa conoce, desde la inicial solicitud de la trabajadora en noviembre de 2008, su pretensión de reincorporación, tras la excedencia voluntaria reconocida, antes del vencimiento de su plazo en enero de 2009, a su puesto de trabajo, igual o equivalente. Para lo que, la actora proporciona, según los datos que obtiene, con su menor disponibilidad probatoria, el único que trasciende a su conocimiento: la conversión, en indefinida, de una trabajadora temporal con su categoría profesional de auxiliar administrativo. Si, bien, ello no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR