STSJ Cantabria 77/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:684
Número de Recurso29/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución77/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00077/2010

Rec. Núm. 29/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a cinco de Febrero de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gines siendo demandado B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN S.L., sobre conflicto colectivo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de octubre de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Gines, es el representante del Comité de Empresa de la demandada, B3 Cable Solutions Spain, S.L.

    Las relaciones laborales ente la demandada y sus trabajadores se rigen por el I Convenio Colectivo de empresa, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 2 de diciembre de 2008 y con vigencia para los años 2008 a 2010.

  2. - En fecha 15 de octubre de 2008 se firmó por la Comisión Negociadora Acuerdo por el que se aprobaba el 1 Convenio Colectivo de la empresa, y se pactaba, como Acuerdo tercero, el siguiente régimen de incrementos salariales y revisión salarial:

    "INCREMENTO.- Incremento del IPC+ 3 puntos en el cómputo de los tres años.

    2008 IPC+0,8

    2009 IPC+1,03

    2010 IPC+0,9

    Para los tres años se fija cláusula de revisión del IPC, en el sentido siguiente:

    Se establecen las siguientes garantías en relación con la evolución del Índice de Precios al Consumo en 2008,2009 y 2010;

    a).- Año 2.008: En caso que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de Diciembre de 2.008 un incremento respecto al 31 de Diciembre de 2007 superior al 2 por 100, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constante oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra.

    b).- Año 2.009: En caso que el índice de precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de Diciembre del 2.009 un incremento respecto al 31 de diciembre del año anterior respectivo, superior al IPC previsto por el gobierno para dicho año, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra.

    c).- Año 2.010: En caso que el índice de precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de Diciembre del 2. 010 un incremento respecto al 31 de diciembre del año anterior respectivo, superior al IPC previsto por el gobierno para dicho año, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra.

    La citada revisión se aplicará a las cláusulas 14ª, 15ª, 20ª punto4, 21ª, 22ª, 26ª y 27ª".

  3. - El incremento de IPC real ha sido en el año 2008 de un 1,4%.

  4. - La empresa aplicó a los salarios de 2008 un incremento de un 2,8% y a los de 2009 de un incremento del 1,5%. (No controvertido)

  5. - El 27 de abril de 2009 se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la parte demandada recurre la sentencia de instancia que ha estimado la demanda, declarando contraria a derecho la conducta empresarial de la empresa al aplicar a los salarios del año 2009 un incremento del 1,5 % y fijando que dicho incremento debe establecerse en un 3,3 % (IPC previsto del 2% más un 1,3 %) sobre los salarios vigentes en el año 2008.

En el recurso se articulan dos motivos. En el primero de ellos, con fundamento en el apartado b) del art. 191 LPL, solicita la revisión del relato fáctico y en el segundo, con adecuado procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia la vulneración de lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, que establece que las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras y del art. 1.281 del Código Civil, que regula la interpretación de contratos.

SEGUNDO

La revisión fáctica que solicita, consiste en añadir al texto del hecho probado tercero, el siguiente párrafo: "En fecha 10 de marzo de 2009, ambas representaciones de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, SL, suscribieron un Acta en el que reconoce expresamente por ambas partes que el acuerdo firmado en su día era de realizar incrementos de IPC real+3 puntos a repartir durante la vigencia del convenio (2008: 0,8%; 2009: 1,3 %; 2010: 0,9%), discrepando en la forma de aplicar el incremento para el año 2009".

La pretendida adición no puede prosperar ya que el documento que...

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