STSJ Cantabria 604/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1349
Número de Recurso565/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución604/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00604/2010

Recurso núm. 565/10

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciséis de julio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por Gobierno de Cantabria (Dirección General de Trabajo) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Gobierno de Cantabria (Dirección General de Trabajo), sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados D. Severino y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de noviembre de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa Norte de Revestimientos Continuos S.L., con objeto social de fabricación, venta y aplicación de materiales de revestimiento, y con 21 trabajadores en plantilla, ha tenido la siguiente evolución económica: Ventas durante el primer semestre:

    2006 1.035.573

    2007 1.068.402

    2008 1.173.317

    2009 741.188

    Gastos financieros:

    2005 82.749

    2006 123.018

    2007 132.464

    2008 172.179

    (F.63)

  2. - No abonando los salarios desde marzo 2009, en fecha 9-7-09 se efectuó una reunión entre la Dirección de la empresa y los trabajadores, para tratar como único punto del día el cierre de la empresa; el acta de dicha reunión expone:

    "Se inicia la reunión con la exposición por el Director y Administrador Único de la compañía Sr. Fabio de la situación actual de la empresa. Se ha producido en los dos últimos ejercicios una repentina y drástica reducción de pedidos y encargos, junto con un mantenimiento de los costes y la disminución ostensible de los márgenes comerciales hasta hacerlos casi inexistentes han llevado a una reducción progresiva de ingresos, encarecimiento de la financiación y paulatina pérdida de liquidez a punto de no poder atender a las obligaciones ordinarias de la empresa, al punto de no poder ni tan siquiera hacer frente a los salarios desde Marzo de 2009, los seguros sociales desde mayo de este año, a lo que se une un crecimiento notable de los impagados y un considerable retraso en los cobros y clientes, no percibiéndose facturación pendiente al no acreditarse estar al corriente en el pago de la nómina y los Seguros Sociales en algún caso. La situación o es de mera mala racha o coyuntural sino de caída total y estructural del mercado lo que impide desgraciadamente la continuidad de la empresa. Con este panorama no queda otro remedio que, de una parte, presentar solicitud de concuerdo voluntario de acreedores lo que ya se ha encargado al Bufete de Abogados Sarabia y Asociados y se presentará en los próximos días ante el Juzgado de los Mercantil de Santander, así como proceder al cierre de la empresa lo que conduce a presentar un ERE, dado que afecta a todos los trabajadores, 22, y supone la extinción de todos sus contratos, iniciándose el período de consultas con ésta reunión.

    Por diferentes trabajadores se inquiere a la empresa acerca de las consecuencias y efectos de su cese, debe tramitarse el despido colectivo como ERE así como que la indemnización legal es de 20 días por año de servicio que la empresa no puede abonar por falta de liquidez al igual que los salarios atrasados e incluso la liquidación.

    Por la totalidad de trabajadores se solicita que la empresa haga un esfuerzo para abonar alguna de las mensualidades atrasadas a lo que Don. Fabio contesta que nunca la empresa repartió beneficios entre sus socios, cuando los hubo, y que la actitud de la propiedad nunca ha sido irresponsable, pero el problema actual es que no hay dinero y el poco que entra lo retienen los Bancos para no incurrir en más morosidad.

    Tras un intenso debate con interrupción momentánea de la reunión, se reanuda ésta, con el acuerdo de que se tramite el ERE para la extinción de todos los contratos de trabajo a la mayor brevedad posible dada la crítica situación de muchos empleados, que llevan sin cobrar hace cuatro meses, a fin de que puedan acceder al percibo de las prestaciones de Desempleo lo antes posible reconociéndoseles el derecho al percibo de la indemnización de 20 días por año. Por el Sr. Huerta se pide a la empresa que facilite el importe exacto de los salarios atrasados y liquidaciones al 14-07-2009, fijándose en esa fecha la de extinción de los contratos salvo mejor criterio (de fecha) de la autoridad laboral. Asimismo se solicita que en los casos de los operarios Sres. Fulgencio, Juan Pablo, Camilo y Diego se considere la antigüedad de su primer contrato ya que claramente se infiere del estudio de su histórico que todos sus contratos temporales han sido continuados con escasos días de interrupción lo que podría constituir un caso evidente de contratación temporal en fraude de ley.

    Por la empresa se accede, acordándose una nueva interrupción de la reunión para confeccionarse.

    Reanudada la reunión se alcanza el siguiente acuerdo en el ERE.

    1. Ambas partes convienen en extinguir al 14-07-09 la relación laboral de todos los trabajadores de la empresa, pasando éstos a situación de Desempleo y el derecho de los mismos al percibo de las indemnizaciones previstas en el artículo 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores cuyo detalle figura en la relación anexa.

    2. Se reconoce como antigüedad de los trabajadores solicitantes con actual contrato temporal su

      carácter indefinido y antigüedad el siguiente:

      - Fulgencio 03-01-2005

      - Juan Pablo 30-05-2006

      - Camilo 16-10-2007

      - Diego 30-08-2007

    3. Igualmente la empresa adeuda reconocer a todos y cada uno de los trabajadores afectados los salarios atrasados y la liquidación desglosada en el anexo. (F.138 y ss.).

  3. - En fecha 10-7-09 la empresa presentó solicitud de expediente de regulación de empleo, con el acuerdo del día 9-7-09. (No controvertido)

  4. - El día 14-7-09 la empresa procedió a extinguir la relación laboral de 21 de los 22 trabajadores, sin esperar a la resolución del E. R. E. (No controvertido)

  5. - El día 17-7-09 la empresa presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores. (No controvertido)

  6. - La empresa se encuentra sin actividad alguna. (No controvertido)

  7. - La Dirección General de Trabajo y Empleo del Gobierno de Cantabria formula demanda de oficio, por considerar la existencia de un fraude de ley, argumentando:

    "Decimos que hay fraude y abuso de derecho en la consecución del acuerdo del acuerdo, y, en este caso, en los resu1tados que derivan de la aplicación unilateral del mismo por el empresario, porque los hechos ponen de manifiesto 10 siguiente: 1º) La empresa NORTE DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS S.L. presenta solicitud de expediente de regulación de empleo el l0 de julio de 2009, dándose la circunstancia de que el acuerdo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR