STSJ Cantabria 525/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1231
Número de Recurso460/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución525/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00525/2010

Recurso núm. 460/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a treinta de junio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lorenzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lorenzo, sobre contrato de trabajo, siendo demandados D. Teodulfo (admon. Concursal) y otros y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Febrero de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Lorenzo, nacido el 19 de marzo de 1957, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa GRUPO EMPRESARIAL JIMÉNEZ S.L., con categoría profesional de oficial 1ª albañil desde el 10 de octubre de 2005. 2º.- El día 9 de noviembre de 2007, el demandante sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para la empresa demandada, consistentes en la ejecución de obras para la cual había sido subcontratada por la empresa Construcciones Eugenio Nava Viar, S.L (CENA VI).

    El accidente consistió en la caída sobre el trabajador de un cuadro eléctrico de hormigón de unos 500 kg., y se produjo al necesitar trasladar el cuadro eléctrico de hormigón, para lo que el encargado de Grupo Empresarial Jiménez S.L. remitió al Sr. Lorenzo a los trabajadores de CENAVI S.A. -que eran los que tenían la maquinaria-. Así lo hicieron él y su hijo -que también prestaba servicios para la empresa- respecto al Sr. Ricardo, para que procediera con una carretilla con manipulador telescópico y horquillas a trasladarla.

    Don. Ricardo procedió a utilizar las horquillas -por abajo- para trasladar el cuadro, en lugar de hacerlo con las argollas del armario -en elevación-. En ese momento, las horquillas no se introdujeron por abajo y golpearon el armario de hormigón por lo que comenzó a vencerse hacia atrás, momento en el que el Sr. Lorenzo se colocó detrás para intentar evitarlo, no consiguiéndolo finalmente, atrapándole por la cintura.

    La forma correcta de llevar a cabo la maniobra de traslado, dado el peso y la poca base del armario eléctrico de hormigón, es hacerlo con las argollas que tiene, en elevación.

  2. - Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción de Prevención de Riesgos con el siguiente contenido:

    "El día 21 de diciembre de 2007 se cita a las empresas GRUPO EMPRESAIAL JIMENEZ y CONSTRUCCINES EUGENIO NAVA VIAR, S.A., mencionadas en el acta en las dependencias de la Inspección de trabajo, con la finalidad de investigar el accidente de trabajo sufrido el día 9 de noviembre de 2007 pro el trabajador D. Lorenzo perteneciente a la plantilla de la empresa GRUPO EMPRESARIAL JIMENEZ, s.L., en el momento que se produce el accidente con DNI NUM000 y categoría profesional oficial primera albañil.

    Se requiere igualmente la presentación de documentación en materia preventiva relativa al trabajador accidentado (entre otra, contrato de trabajo, investigaciones realizadas por las empresas con relación al accidente de trabajo, vigilancia de la salud) y la obra de construcción de 33 chalets en La Loma, Castro Urdíales, donde se produjo el accidente (entre otra, copia del plan de seguridad aportado por la empresa, contrato de ejecución de obra entre ambas empresas), de acuerdo con las citaciones dirigidas a las empresas.

    De acuerdo con lo comprobado en la visita, la manifestación de las personas entrevistadas y la documentación examinada, entre otra el informe elaborado por el técnico del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo del Gobierno de Cantabria, de fecha 27 de noviembre de 2007, se concluye lo siguiente con relación a las circunstancias en que se produce el accidente laboral. La empresa GRUPO EMPRESARIAL JIMÉNEZ SL se dedica a trabajos de albañilería en general y se encuentra contratada por la empresa CENAVI para la ejecución de trabajos propios de su especialidad de acuerdo con lo dispuesto en el contrato de ejecución de obra aportado por la empresa GRUPO EMPRESARIAL JIMÉNEZ SL y que consta en el expediente administrativo, de fecha 24 de marzo de 2006.

    El trabajador accidentado se encontraba armando un murete de bloques en el cerramiento de la finca nº 2. Sobre la acera próxima al murete en construcción se encontraba situado un armario en cuyo interior se encuentra ubicado un cuadro eléctrico de obra, fabricado en hormigón y de unos 500kg aproximadamente. Este armario por su ubicación impedía la normal construcción del muro, por lo que decidieron trasladarlo unos centímetros hacia adentro de la acera pero una vez que lo intentaron manualmente entre varios trabajadores sin éxito, finalmente decidieron utilizar los servicios de una máquina Manitou, manipulador telescópico, provista de horquillas para la elevación de cargas paletizadas, que conducía el trabajador Ricardo, oficial segunda de la empresa CENAVI.

    Para realizar el trabajo se situaron los dos trabajadores, el accidentado y su hijo, Luis Francisco, a ambos lados del armario para indicar al conductor durante la introducción de las pinzas por debajo del armario.

    En el momento en que las horquillas de la máquina iniciaban su introducción por debajo del cuadro estas le golpearon y se produjo un balanceo hacia atrás. El accidentado intentó sujetarle para que no volcara y se situó en la parte posterior, no pudiendo impedir el vuelco y fue atrapado por el por la cintura, ocasionándole lesiones graves. En el informe técnico de investigación del accidente presentado por la empresa GRUPO EMPRESARIAL JIMÉNEZ SL, realizado por el técnico superior en prevención D. Balbino de servicio de prevención ajeno de la empresa GRUP Asistencia Médico Laboral SL)se señala en la pag. 7 "Situación de peligro: La situación de peligro se produce al intentar desplazar el Armario con el manipulador telescópico y no enganchándolo con las argollas que tiene dispuestas en sus laterales para su manipulación. El trabajador en el momento del suceso se encontraba Detrás del armario para su manipulación. "

    El informe señala como medidas preventivas "Las cargas de peso Elevado se manipularán mediante la ayuda de equipos de trabaje Mecánicos. Las cargas deberán estar convenientemente sujetas al Elemento de elevación y transporte antes de su manipulación. Los Armarios de hormigón se deberán de desplazar con manipulador Telescópico, grúa, camión pluma etc. elevándolo mediante cadenas, Eslingas etc. Enganchadas a las argollas que tiene dispuestas al Efecto en los laterales del mismo. "

    Los hechos descritos suponen la existencia de una infracción Administrativa en materia de prevención de riesgos laborales, al Entenderse infringido lo dispuesto en los artículos Siguientes:

    Artículos 4.2 d) Y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 De marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 29). Artículos 14 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10 ).

    Artículo 3 con relación al punto l.7, punto 3 1º d) y punto 3.2° . b) y e) del Anexo II del Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE del 7 de agosto).

    La mencionada infracción está tipificada y calificada Preceptivamente como GRAVE en el artículo

    12.16 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8 ).

    La sanción resultante se aprecia en grado MÍNIMO de acuerdo con el artículo 39 del mismo texto legal"

    El Director General de Trabajo y Empleo del Gobierno de Cantabria dictó resolución por la que se confirmaba el Acta de Infracción y se imponía a las empresas demandadas, solidariamente, una sanción por infracción en materia de prevención de riesgos laborales por falta grave en su grado mínimo. Dicha resolución es firme.

  3. - El actor, a consecuencia del accidente, se produjo la fractura del ala sacra izquierda y de las ramas iliopubianas conminuta, permaneciendo hospitalizado ocho días y en situación de incapacidad temporal desde el 9 de noviembre de 2007 hasta el 19 de octubre de 2008.

    En ese periodo percibió en concepto de prestaciones de incapacidad temporal un importe total de

    11.329,45 euros, conforme a una base reguladora de 44,33 euros.

    Asimismo percibió Mejora Voluntaria de la prestación.

  4. - Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Santander de fecha 18 de enero de 2010 se acordó imponer a las empresas un recargo del 35% respecto de las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente.

  5. - Iniciado Expediente de Lesiones No Invalidantes, en fecha 26 de noviembre de 2008 se emitió Informe de Valoración Médica por el Equipo de Valoración de Incapacidades, haciendo constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

AT EL 9-11-07, LE CAYO UN ARMARIO DE HORMIGÓN SOBRE EL COSTADO Y PELVIS. HA SIDO DADO DE ALTA EL 19- 10-08 POR CURACIÓN

AFECTACIÓN ACTUAL

REFIERE QUE NO TIENE TRABAJO PORQUE LE ECHO LA EMPRESA CUANDO EL ACCIDENTE. VIENE CON UNA MULETA PORQUE A VECES LA NECESITA Y OTRAS NO, HOY LA HA TRAÍDO. TIENE MUCHOS DOLORES, TOMA NOLOTIL Y/O IBUPROFBNO A...

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