STSJ Cantabria 112/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1123
Número de Recurso85/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00112/2010

Rec. Núm. 85/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ana siendo demandado MECANIZADOS BRAVO Y BIPPUS S.L. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de noviembre de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante viene prestando sus servicios para la demandada desde el 9-1-2001 con categoría de peón especialista y salario bruto diario de 38,14 euros.

  2. - El 27-7-09 la demandada comunicó a la demandante esta carta: "Muy Sr. Nuestro:

    "En virtud de Resolución del Señor Director General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, de fecha 7 de julio de 2009, se autoriza a esta empresa a "extinguir las relaciones jurídico-laborales con los TREINTA Y CINCO trabajadores de su plantilla. Relacionados en lista anexa, desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución", trabajadores entre los que se haya incluido usted.

    Mediante el presente escrito esta Dirección empresarial le comunica que con efectos del próximo día 27 de julio de 2009, se procede a extinguir su contrato de trabajo por las causas económicas virtud que las cuales se solicitó en su día el pertinente expediente de regulación de empleo.

    Con esta fecha ponemos a su disposición en las oficinas de la empresa la indemnización de

    1.1176,31 euros a la que deberá aplicarse la retención correspondiente, mediante cheque a su nombre, así como la liquidación de salarios devengados y no percibidos, mediante la propuesta de documento finiquito.

    Se le comunica asimismo que podrá ser asistido por un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito, así como que, de mantener discrepancias acerca del importe de la indemnización, podrá demandar ante el Juzgado de lo Social el pago de la cuantía pertinente.

    Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente".

  3. - El 7-7-09 la autoridad laboral autorizó la extinción de las relaciones laborales de 35 de los 140 trabajadores de la demandada (el contenido de esta resolución se tiene por reproducido); entre los 35 trabajadores se encuentra la demandante.

  4. - A finales de julio de 2009 la demandante disfrutaba de reducción de jornada y se encontraba embarazada de un mes, aproximadamente (se encontraba en situación de I.T. por esta razón).

  5. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  6. - El 14-8-09 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia tiene que ser confirmada por su misma argumentación, que se limita a reproducir los criterios ya asentados.

Cuando la Administración se limita a adoptar el acuerdo extintivo, sin precisar en tal resolución la determinación de las personas que deban ser incluidas en la extinción de la relación laboral, bien por su designación nominal, bien por referencia a una condición, cualidad o circunstancia que prácticamente equivalga a esa denominación, solo cabe impugnar la resolución de aprobación del expediente por la vía contencioso-administrativa, bien sea alegando la vulneración de los requisitos formales a seguir en la tramitación del mismo o la falta de las razones tecnológicas, económicas, organizativas o de producción que sirvan de justificación al despido colectivo. Corresponde a la jurisdicción social las impugnaciones contra los actos de ejecución por despido de personas concretas que la resolución administrativa no autorizó, limitándose a dar por bueno el de un número determinado -generalmente expresado a través de una cifra máxima- de trabajadores, que se debía seleccionar por la misma empresa de acuerdo con los objetivos marcados en el expediente y ajustándose a los...

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