STSJ Cantabria 447/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:1043
Número de Recurso381/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución447/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00447/2010

Rec. Núm. 381/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diez de junio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pascual siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de febrero de 2.010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D./Doña Pascual, nacido el día 28 de noviembre de 1.951, se encuentra afiliado a la Seguridad social en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de ordenanza.

  2. - Al día de hoy presenta el siguiente cuadro clínico de conjunto: EXPLORACIONES POR APARATOS

    AFECCIONES PSIQUICAS

    Se disponen de varios informes de salud mental con el diagnostico de trastorno depresivo recurrente. A partir de 2.008 los episodios se califican de graves o mayores.

    Último informe disponible 28-1-09: "paciente en tratamiento en USM Torrelavega desde 1.988, presentando tristeza, anhedonia, pérdida de concentración, ideación de culpa y minusvalía, alteraciones del sueño y apetito. Pensamiento de rumiaciones de autoagresión, alteración de la libido. Angustia, síntomas autonómicos de ansiedad, inhibición psicomotriz de duración inferior a 1 mes que afecta a su actividad laboral, social y familiar. Limitándole de forma considerable. A lo largo de estos años y de forma crónica ha ido a pesar del tratamiento teniendo diferentes episodios, generalmente al inicio de la primavera. Los episodios depresivos han sido cada vez más frecuentes y su duración ha aumentado. Si antes eran desencadenados por factores externos, en la actualidad no.

    Impresión diagnostica: trastorno depresivo recurrente, último episodio trastorno depresivo mayor sin síntomas psicóticos".

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    Trastorno depresivo recurrente, depresión mayor sin síntomas psicóticos. HTA.

    EVOLUCIÓN

    Crónica con recaídas.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 16 de abril de 2009, denegando al trabajador la IP. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de

    1.167,74 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual despliega efectos el cese en la actividad.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia reconoce al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, en atención al cuadro clínico que obtiene del informe pericial ratificado a su presencia en el acto del juicio oral, el informe del EVI, y resto de documental. Por el grave y crónico, trastorno depresivo padecido, en atención a reiterados pronunciamientos de esta Sala que refiere.

La representación letrada de las entidades demandadas recurren esta decisión, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión del derecho...

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