SAP Murcia 477/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2010:2095 |
Número de Recurso | 101/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 477/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00477/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2010
SENTENCIA Nº 477/2010
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Cayetano Blasco Ramón
Dñª. Francisca Isabel Fernández Zapata
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintitrés de septiembre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 101/10, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz y seguido entre D. Baldomero y Dña. Soledad como demandantes y D. Franco y Dña. Claudia como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. López García, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Perales, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 15/10/08 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida en estos autos por D. Baldomero y Dña Soledad representado por el Procurador Sra. Meroño Sabater y la asistencia del Letrado Sr. López García contra D. Franco y Dña. Claudia representado por el Procurador Sr. Navarro López y la defensa letrada de la Sra. María José Perales DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS D. Franco y Dña. Claudia de todo pronunciamiento en su contra por la presente demanda".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Asienta el juzgador inicial su decisión íntegramente desestimatoria de la demanda en la doble circunstancia de haber estado presente el actor en la junta de la Comunidad de Propietarios que acordó permitir la edificación del lavadero, sin votar en contra de tal acuerdo, y en haberse aquietado a su adopción cuando le fue notificada el acta comprensiva del mismo, ya que, entiende, la pretensión ahora insistida supone una actuación contraria a sus actos propios, no siendo acogible por ello y por no vulnerar el acuerdo cuestionado ni las disposiciones de la LAU ni las previsiones estatutarias de la Comunidad afectada.
Mas es de observar que ciertamente lo que quienes demandan solicitan no cabe decretarlo, pues en verdad se aquietaron a un acuerdo relacionado con la construcción de un levadero en la terraza utilizable por los vecinos instantes, pero ello no suponía tolerar la edificación de una estancia de dimensiones a todas luces superiores a las normales de este...
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