STSJ Castilla y León 553/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2010:4922
Número de Recurso802/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución553/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00553/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2009 0302334, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000802/2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: GRUPO MANTENIMIENTO E INSTALACIONES GRUMAN S.L.

Letrado: JOSE LUIS MARTIN OVEJERO

Procurador: ELENA DIAZ PINO

Recurrido: Leonardo

Recurrido: FOGASA (Abogado del Estado)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA 0001089 /2010

Rec. Núm.802/10

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente Stto

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana María Molina Gutiérrez/ En Valladolid a veintidós de septiembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 802/10 interpuesto por GRUPO MANTENIMIENTO E INSTALACIONES GRUMAN, S.L contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de fecha 19 de enero de 2010, recaída en autos nº 1089/09, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Leonardo contra precitado recurrente, con intervención del FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 11-9-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de Valladolid demanda formulada por D. Leonardo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Leonardo, comenzó a prestar sus servicios para la entidad demandada, GRUPO MANTENIMIENTO E INSTALACIONES GRUMAN S.L, el 14 de mayo de 2009, con la categoría profesional de Especialista y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 39,64 euros (1.1189, 49 euros: 30 días). SEGUNDO.- En escrito de fecha 24/7/09, con el contenido que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad y que consta como documento 3 en el ramo de prueba de la empresa, se comunicó al actor entre otros extremos, su despido disciplinario con efectos del indicado día. TERCERO.- El demandante no ha ostentado en la entidad GRUPO MANTENIMIENTO E INSTALACIONES GRUMAN, S.L. la cualidad de representante legal ni sindical. CUARTO.- El actor figura de alta en la Seguridad Social en la empresa Daniel Martín García desde el 3/11/09 hasta el 18/12/09. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la empresa demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara la improcedencia del despido del actor y condena a la demandada Grupo de Mantenimiento e Instalaciones Gruman S.L a optar en plazo legal entre readmitirle o indemnizarle en la cantidad que señala (1040,55 euros) con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la misma, se alza en suplicación precitada mercantil, instando la revisión de los hechos que declara probados y denunciando la infracción del art 56.2 ET y de la doctrina jurisprudencial sobre el valor liberatorio de los finiquitos.

SEGUNDO

Y en lo atinente a la cuestión fáctica, resulta innecesario añadir al hecho segundo, como pide, que en la carta de despido se reconocía igualmente su improcedencia y se ofrecía al trabajador la cantidad de 444,94 euros en concepto de indemnización y que de no estar conforme se consignaría en la cuenta del Juzgado, al darse por reproducido en tal ordinal el contenido de la citada...

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