SAP Valencia 318/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2010:3944
Número de Recurso249/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0001472

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 249/2010- M Dimana del Juicio Ordinario Nº 1538/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA

Apelante/s: Esteban .

Procurador/es.- RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Apelado/s: ACC, Seguros y Reaseguros de Daños, S.A..

Procurador/es.- Mª CARMEN MAÑEZ CASTELLANO.

SENTENCIA Nº 318/2010

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSÉ LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a treinta de junio de dos mil diez

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 1538/2008, promovidos por D. Esteban contra ACC, Seguros y Reaseguros de Daños, S.A. sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Esteban, representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado D. JOSE LUIS BALLESTER VAZQUEZ contra ACC, Seguros y Reaseguros de Daños, S.A., representado por el Procurador Dª. Mª CARMEN MAÑEZ CASTELLANO y asistido del Letrado D. ROBERTO E. HERNANDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, en fecha 19-Octubre-09 en el Juicio Ordinario - 001538/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Alario Mont, en nombre de D. Esteban, contra ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS S.A., sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Esteban, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ACC, Seguros y Reaseguros de Daños, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, que no se contrapongan a los siguientes, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en solicitud de la cantidad de 48.303.11 #., derivada del incumplimiento de la obligación del contrato de venta de vivienda suscrito el 27 de octubre de 2005, que hace nacer el derecho recogido en el artículo 3º de la Ley de 27 de julio de 1968. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se desestimó la demanda, al concluir el Juez a quo que no había existido incumplimiento del contrato de compraventa que lleve a la resolución del mismo, ante esta resolución, por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación.

SEGUNDO

En el recurso el demandante después de analizar las pretensiones deducidas y lo acontecido en primera instancia, además de la acción ejercitada y su vinculación con el contrato de compraventa, disientiendo de las conclusiones del Juez a quo, ha centrado el debate en: 1º) La aplicación al supuesto debatido de la Ley 57/1968 : 2º) el acreditamiento del incumplimiento; 3º) el carácter esencial del plazo de entrega; 4º) la innecesaria resolución contractual como requisito para la devolución de las cantidades; y 5º) la buena fe en las relaciones jurídicas.

Teniendo en consideración que en la demanda la acción ejercitada tiene su apoyatura legal en la Ley 57/1968, de 27 de julio, y a que ésta no se dirige contra el promotor vendedor de la vivienda sino contra la aseguradora que por medio de la póliza garantiza el pago de la indemnización para el caso de que no se le entregue la vivienda, como informo la propia demandada al actor (f. 13). En una primera aproximación deberemos atender a las pruebas practicadas destacando las mas relevantes para la resolución de la cuestión planteada:

  1. ) En lo referente a la relación contractual entre las partes destaca que la actora firmó el 27 de octubre de 2005, (f. 20 a 24), con la mercantil Fadesa Inmobiliaria, un contrato de compra de una vivienda, pactándose la terminación y entrega en el plazo aproximado de 24 meses desde la fecha de la obtención de la licencia de edificación (cláusula novena ), esta cláusula debe ponerse en relación con la quinta que establece una previsión de 12 meses para obtener la referida licencia y en caso de no lograrlo se faculta al comprador para la resolución del contrato. 2º) Conforme las condiciones particulares de la póliza A6-011421-60 (f. 12 y 13), las obligaciones del asegurador son las referidas en la Ley 57/1968 y la 38/1999 LOE., recogiéndose en la condición quinta las circunstancias necesarias para la producción del aseguramiento: a.- que las cantidades entregadas hayan sido ingresadas en cuenta especial; b.-que no se haya iniciado la obra, que no haya llegado a buen fin, o que no se haya entregado la vivienda en el plazo convenido o no se haya obtenido licencia de primera ocupación o célula de habitabilidad; c.- que se haya requerido notarialmente o de forma indubitada al tomador y éste no haya devuelto las cantidades entregadas.

  2. ) Sobre el desenvolvimiento de la construcción debemos atender: a.- Certificado de la Secretario del Ayuntamiento de Pobla de Vallbona haciendo constar que la licencia de edificación se concedió el 22 de diciembre de 2005, (f. 21); b.- fotocopia del certificado final de obra firmado por la dirección de la obra de fecha 6 de noviembre de 2007, (f. 156); 3º) solicitud de licencia de primera ocupación de fecha 22 de noviembre de 2007 (f. 158); 4º) las licencias de primera ocupación concedidas por el Ayuntamiento a la vendedora, van desde el 26 de marzo al 15 de septiembre de 2009; 5º) en la misma promoción urbanística se han ido escriturando viviendas desde el 23 de noviembre de 2007 hasta el 23 de...

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