SAP Valencia 730/2010, 28 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2010
Número de resolución730/2010

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 643/2010

SENTENCIA nº 730

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de diciembre de 2010.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, recaída en autos de juicio ordinario nº 1712/2008, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Federico, representado por

D. Rafael Alario Mont, Procurador de los Tribunales, y asistido de D. José Luis Ballester Vázquez, Letrado; y, como apeladas, MARTIN FADESA S.A., en concurso, representada por Dª. Carmen Iniesta Sabater, Procuradora de los Tribunales, y defendida por Dª. Carmen Gallego Chinillach, Letrada.

Y ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS, representada por Dª. Mª. Carmen Mañez Castellanos, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Juan J. Portante Núñez, letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando error en la interpretación de la causa petendi, error en la valoración de apreciación de la prueba, y en los hechos que se declararon probados, y error en la valoración de la prueba respecto al fondo.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, y se revoque la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a la aseguradora demandada de conformidad con el suplico de la demanda, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

La defensa de MARTIN FADESA S.A., presentó escrito de oposición al recurso, interesando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

CUARTO

La defensa de ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS S.A., presentó escrito de oposición al recurso, interesando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 24 de noviembre de 2010, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia de instancia consideró acreditados los siguientes hechos:

Tras contrato de reserva firmado en 16 de septiembre de 2005, en 27 de octubre de 2005 D. Federico suscribió con Fadesa Inmobiliaria S.A. un contrato privado de compraventa respecto de la vivienda pareada sita en Manzana EX3, nº 8, del Sector I-9 de la Alternativa Técnica del Programa del Sector R-9, Masía Jiménez de la Pobla de Vallbona, por precio de 212.042 euros más IVA- folios 17 a 24.

En el contrato se pactó que estaba prevista la terminación y entrega de la vivienda, aproximadamente veinticuatro meses después de la fecha de la obtención de la licencia de edificación -folio 20-. La mentada licencia, que había sido solicitada pro la promotora en 29 de septiembre de 2005 -folio 19-, fue concedida por el Ayuntamiento en 22 de diciembre de 2005, siendo notificada a la promotora en 10 de enero de 2006 -folio 25-, por lo que la fecha prevista para la entrega era 10 de enero de 2008.

En cumplimiento de lo prevenido en la Ley 57/1968, en 28 de agosto de 2006 ACC de Seguros y Reaseguros de Daños S.A. aseguró la restitución de las cantidades que fueran entregadas por el Sr. Federico a cuenta del precio de la vivienda adquirida a Fadesa Inmobiliaria S.A., hasta el límite de 45.376'56 euros de principal y 2.926'55 euros de intereses, esto es y en total, 48.303'11 euros -folio s 15 y 16-.

En 6 de noviembre de 2007 se firmó el certificado final de la Dirección de la obra respecto de la parcela en la que se hallaba ubicada la vivienda del Sr. Federico -folio 119- y en 22 de noviembre de 2007 la promotora solicitó al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona la licencia de primera ocupación de la manzana en cuestión -folio 121-.

En 15 de julio de 2008 Martinsa Fadesa S.A. presentó solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil de La Coruña, siendo admitida por auto de 24 de julio de 2008 -folio 34-.

En 17 de julio de 2008 el demandante presentó en las oficinas de ACC S.A. una carta remitida a Martinsa Fadesa por la que invocando el carácter esencial del plazo pactado en el contrato, solicitaba la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio (45.376'56 euros de principal y 2.926'55 euros de intereses) con otros 3.000 euros en concepto de daño moral -folios 26 a 33-.

Como consecuencia de la entrada en concurso de Martinsa Fadesa S.A., los adquirentes de los inmuebles del a promoción que estaban ya vivienda en los mismos, solicitaron del Ayuntamiento de la Pobla la concesión de la licencia de primera ocupación. En respuesta a tal petición, el Ayuntamiento les otorgó la licencia a finales de agosto y principios de Septiembre de 2088 -folios 514 a 519 y declaración de D. Luis Antonio -.

A fecha 31 de octubre de 2008 la vivienda adquirida por D. Federico carecía de licencia de primera ocupación -folio 25-, no hallándose totalmente finalizadas las obras de urbanización al faltar, a nivel interior, la jardinería y el soterramiento de la línea de alta tensión -extremo este último ajeno a la promotora, al depender de Consellería de Industria e Iberdrola- y a nivel exterior, la ejecución de la ampliación del vial RV-3, RV-4 y RV-S -declaración de D. Luis Antonio -.

En 9 de febrero de 2009 Martinsa Fadesa S.A. en concurso firmó un convenio con el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona en el que se decía que dado que la ejecución de la urbanización interna del sector estaba prácticamente completa, se procedía a la recepción de las obras de urbanización interior, a la devolución de los avales prestados para garantizar su ejecución y al otorgamiento de las licencias de primera ocupación solicitadas. Como consecuencia de ello se otorgaban 150 licencias, previéndose la concesión de otras 50 una vez fuera soterrada la línea de alta tensión que atravesaba la parcela y la concesión del resto una vez que el aval previsto permitiera cubrir los importes de las partidas del proyecto de urbanización que pudiera quedar por ejecutar -folios 129 a 134-.

En 16 de junio de 2009, el Ayuntamiento otorgó la licencia de primera ocupación a la vivienda del Sr.

Federico -folio 515-.

La sentencia impugnada, en su fundamento jurídico tercero y cuarto, consideró admitido el hecho de que la licencia de primera ocupación no se hallaba otorgada ni a la fecha pactada en el contrato (enero de 2008), ni a fecha de interposición de la demanda (noviembre de 2008), obteniéndose en julio de 2009. Por tanto fijó los términos del debate en si tal circunstancia era suficiente para legitimar al actor para reclamar de la aseguradora demandada el importe de las sumas entregadas a cuenta, más sus intereses, con arreglo a lo previsto en la ley 57/1968. Aplicó la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 301/2011, 17 de Mayo de 2011
    • España
    • 17 Mayo 2011
    ...intereses legales." Como dijimos en un caso similar en nuestra sentencia de fecha SAP, Civil sección 6 del 28 de Diciembre del 2010 ( ROJ: SAP V 6573/2010) Recurso: 643/2010, que venía referida a una solicitud de resolución de compraventa de la misma Urbanización, entre otros adquirentes, p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR