STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 1999

RECURSO Nº: 1281/99 T. 21.9.99-Nld.s. SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FABRICACIONES NITROGENADAS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en proceso sobre O.S.S . (, y entablado por Manuel , Antonio , Valentín , Ernesto , Luis Francisco , José , Alonso , Jose Manuel , Francisco , Juan Ignacio , Pedro , David , Luis Enrique , Marcelino , Cornelio , Luis Antonio , Miguel , Domingo , Juan Manuel , Tomás , Héctor , Armando , Luis María , Pablo , Fernando , Alexander , Luis Angel , Roberto , Imanol , Casimiro , Alberto , Luis Pablo , Jose Ángel , Plácido , Ildefonso , Emilio , Benedicto , Ángel , Amelia , Agustín , Juan Francisco , Juan Enrique , Jesús María , Carlos Ramón , Jose Augusto , Jose Carlos , Sergio , Santiago , Rubén , Sebastián , Salvador , Jose Ramón , Jose Pablo , Luis Manuel , Juan Carlos , Ángel Jesús , Bartolomé , Eduardo y Guillermo frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FABRICACIONES NITROGENADAS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- Los actores han sido trabajadores de Sdad.

Española de Fabricaciones Nitrogenadas S.A. (SEFANITRO S.A.) hasta que se jubilaron anticipadamente, acogiéndose al acuerdo de 22.12.83, entre la representación de los trabajadores y la empresa en el que se estalece como condición de jubilación el abono de una pensión complementaria anual de caracter vitalicio en l6 mensualidades. Esta pensión permaneceria estática para el trabajador jubilado hasta llegar a cumplir los 65 años, siendo a partir de esta fecha dinámica; de modo que al importe del mencionado complemento prestacional se le aplicaria el incremento porcentual correspondiente a la subida general prevista para los trabajadores en activo en C.Co. dividido por cien.

SEGUNDO

El acuerdo colectivo a que se alude en el ordinal que antecede, ratificado tanto por la patronal como por los productores en referendum, dio lugar al desistimiento empresarial del ERE 93/83 nº

3624 instado por Sefanitro S.A. para la extinción de las relaciones de trabajo en orden a la definitiva paralizacion de las instalaciones de produccion de ácido sulfúrico.

TERCERO

La pensión complementaria de jubilación para el personal incorporado a la empresa con anterioridad al l.7.97, ha sido recogida en los sucesivos C.Co. hasta la norma pactada para l994 en cuyo Art. 54 se establece que el personal en activo renuncia a la pensión complementaria de jubilación recogida en los apartados l a 5 del Art. 55 del C.Co. vigente al 3l.l2.93 y sustituye el derecho al citado complemento que quedará resuelto a partir del l.l.94 mediante la percepción de 59.686,- pts, que seran abonadas a todos los trabajadores. El citado importe resulta de la valoración que de mutuo acuerdo se ha realizado de los complementos de pensión que se ha distribuido de forma lineal entre todos los trabajadores.

CUARTO

El 24.6.94 la Cia. interpelada judicialmente remitió a los trabajadores pasivos comunicación escrita en la que tras informarles de la situación de la empresa les formulaba una oferta para el rescate de sus complementos de pensión mediante el abono de una indemnización con pago único.

QUINTO

Entre la Dirección de la empresa y la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Sefanitro constituida el l8.ll.93, se alcanzó una segunda fórmula optativa del sistema de mejoras voluntarias mediante su sustitución por la consignación de una renta vitalicia en una entidad aseguradora, la cual fue aceptada por mayoria en la Asamblea extraordinaria que la Asociacion de jubilados celebró el 28.7.94.

SEXTO

Los actores no aceptaron ninguna de las dos ofertas precitadas.

SEPTIMO

SEFANITRO S.A. dejó de abonar a los demandantes la pensión complementaria de jubilación en el mes de agosto de l994, habiéndose vistos los mismas abocados, para vr satisfecho su derecho,a interponer los siguientes procedimientos judiciales:

a).- Demanda en reclamación del complemento prestacional devengado durante el periodo VIII.94- III.95, excluida la subida de convenio dando lugar a los autos 447/95, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 4, en los que se dictó Sentencia de 9.ll.95 , estimatoria de la demanda , que fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ CAPV de 8.7.97 , habiéndose dictado por el TS auto de l2.3.98 , inadmitiendo a trámite el recurso de casación para la unificacion de doctrina, interpuesto por Sociedad Española de Fabricaciones Nitrogenadas.

b).- Acción de reclamación de la prestacion complementaria causada durante el año l995, dando lugar a los autos 893/96 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 en los que se dictó Sentencia de l3.l.97 , estimatoria de la demanda, la cual fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ CAPV de l6.l2.97, habiéndose dictado por la Sala de lo Social del TS auto de l3.l0.98, inadmitiendo a trámite el recurso de casación para unificación de doctrina formalizado por Sefanitro.

c).- Demanda en reclamación de la mejora voluntaria correspondiente al periodo octubre a Diciembre de l996, pagas extraordinarias de septiembre y Diciembre l996,periodo Enero a Septiembre l997 y pagas extraordinarias de Marzo, Julio y Septiembre de l997, que dió lugar a los autos 736/97, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº l, en los que se dictó Sentencia de 26.l.98 , estimatoria de la demanda, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ CAPV de 29.5.98 .

d).- Demanda en reclamación del abono del complemento de pensión relativo al periodo Octubre a Diciembre de l997, paga extraordinaria Diciembre de l997 y Enero y Febrero de l998, dando lugar a los autos 3l4/98 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 7 , en los que se dictó Sentencia de l0.9.98 , estimatoria de la demanda, pendiente de recurso de suplicación.

OCTAVO

El importe del complemento de pensión que venian percibiendo los actores en l995 (con exclusión de la revisión para dicha anualidad) ascendió a las siguientes cantidades:

l.- Alexander ............ l3.049,- 2.- Alonso .............. 39.04l,-

3.- Juan Manuel ................ 32.850,- 4.- Manuel ........... 26.07l,- 5.- Luis Manuel ......................... 36.572,- 6..- Ángel Jesús .......... 26.004,- 7.- Juan Francisco ..................... l5.708,- 8.- Cornelio .................. l7.768,- 9.- Luis María .................... 30.293,- l0. Rubén ........... 55.532,- ll. Ernesto ..................... 12.937,- l2. Benedicto ................ 26.367,- l3. Ildefonso .................. l8.307,- l4. Luis Pablo ................ l3.465,- l5. Sergio ...................... 16.024,- L6. Héctor .................. 36.576,- l7. Guillermo ........................ 32.855,- l8. Marcelino ................. 44.450,- l9. David .................. 34.899,- 20. Jose Carlos ............. 40.l82,- 2l. Luis Enrique .................. 30.537,- 22. Imanol ............. 35.559.- 23. Tomás .................... 22.399,- 24. Juan Enrique ................... 39.084,- 25. Santiago ....................... 35.479,- 26. Fernando .............. 34.8l5,- 27. Jesús María .............. 43.989,- 28. Carlos Ramón .................... 24.6l5,- 29. Salvador .............. 32.624,- 30. Plácido ............... 29.593,- 3l. Juan Carlos ................ 2l.67l,- 32. Alberto ................ l8.307,- 33. Emilio .................. 35.365,-

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