STSJ Extremadura 456/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:1577
Número de Recurso315/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución456/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00456/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2009 0000503

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000315 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 409 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de CACERES

Recurrente/s: Claudio

Abogado/a: PILAR MASTRO AMIGO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a Catorce de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 456/10

En el RECURSO SUPLICACIÓN 315/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y representación de D. Claudio, contra la sentencia número 65 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA 409/2009, seguido a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Claudio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 65 /2010, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento, Claudio, nacido el día 10 de mayo de 1.065 y de profesión agricultor por cuenta ajena interesó del INSS la declaración de invalidez. Incoado el pertinente expediente, se emitió con fecha 19 de marzo de 2009 el informe médico de síntesis proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades con fecha 27 de marzo de 2009, la declaración de no estar afecto de grado alguno de invalidez, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS. SEGUNDO: El demandante formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS, agotándose correctamente la vía administrativa. TERCERO: El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: pérdida sensorial del oído derecho (cocleopatía), con hipoacusia mixta. CUARTO: La base reguladora originaria aceptada por las partes es de 637, 18 euros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Claudio contra el INSS y TGSS y en virtud de lo que antecede, absuelvo a los últimos de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Claudio, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15-06-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida por el trabajador orientada al reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, dedicado a labores agrarias por cuenta ajena, y frente a ella se alza el vencido interponiendo el presente recurso de suplicación. Así, en el primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la disconforme solicita la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, hecho que es del siguiente tenor: "El demandante presenta el siguiente cuadro residual: pérdida sensorial del oído derecho (cocleopatía), con hipoacusia mixta", proponiendo nueva redacción del mentado hecho con sustento en el informe pericial practicado a su instancia, obrante a los folios 123 a 126 de los autos, con el siguiente tenor: "El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Pérdida de las funciones cocleares (laberinto anterior): cofosis auditiva. Pérdida de las funciones vestibulares (laberinto anterior). Vértigo y desequilibrio con hipoacusia mixta", invocando las conclusiones que se contienen en el mentado informe y pretendiendo la redacción expuesta en la que se sustrae que dicha pérdida auditiva afecta únicamente al oído derecho.

En lo que respecta a dicha pretensión, no puede tener favorable acogida, por las siguientes razones: porque según el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica", afirmación que conduce a afirmar que la valoración de los...

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