STSJ Castilla y León 529/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:4869
Número de Recurso496/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución529/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00529/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 496/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 529/2010

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 496/2010, interpuesto por LOS HABARES DE HOSTELERIA S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 232/2010, seguidos a instancia DOÑA Serafina, contra, la recurrente, siendo parte FOGASA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2.010, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Serafina contra la empresa LOS HABARES DE HOSTELERIA S.L., debo declarar y declaro que el acto extintivo de 28-1-10 constituye un despido nulo y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que readmita a la actora en su puesto de trabajo y a que le abone los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de notificación de la presenta a razón de 42,725 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Serafina, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado LOS HABARES DE HOSTELERIA S.L. desde el 5-10-05 con la categoría profesional de Recepcionista y con un salario diario de 42,725 euros a los efectos de este procedimiento. SEGUNDO.- La empresa demandada tenía dos hoteles: uno en León y otro en Burgos. En este último prestaba servicios la actora. TERCERO.- La actora tiene acumuladas una serie de deudas que no ha satisfecho. Ello ha motivado el desahucio del local que ocupaba en Burgos por falta de pago de las rentas acordado por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos de 17-2-10 . Igualmente tiene deudas con acreedores ordinarios, hipotecarios y laborales. Ello ha motivado el cierre del centro de trabajo de Burgos e igualmente una solicitud de preconcurso admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil de Burgos de 25-1-10. CUARTO.- El demandado ha extinguido los contratos de trabajo temporales al finalizar el término. Tras ello quedaban diez trabajadores fijos. Ha extinguido el contrato de trabajo de nueve de ellos en fecha 28-1-10. Quedaba sólo una trabajadora que era Dª Leonor a quien se le ha extinguido su contrato de trabajo en fecha 26- 2-10 por voluntad empresarial. QUINTO.- A la actora se le despide por causas objetivas el 28-1-10 mediante carta de igual fecha que se halla incorporada a los folios 54,55 y 56 de las actuaciones y cuyo tenor aquí se reproduce. Se le hace una oferta de indemnización por importe de 3.877,96 euros que ni se paga ni se pone a disposición alegando dificultades de liquidez. SEXTO .- Entiende la actora que el acto extintivo es un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de 9-2-10. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 17-2-10. Interpone demanda para ante este Juzgado el 3-3-10 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación LOS HABARES DE HOSTELERIA S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2010, Autos 232/2010, que estimó la demanda sobre despido objetivo interpuesto por Dª Serafina frente a la mercantil Los Haberes de Hostelería SL declarando el despido nulo. Frente a la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil solicitando tanto la revisión de hechos como de derecho aplicable.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la LPL solicita la parte recurrente la revisión del Hecho Probado Cuarto proponiendo la siguiente redacción

" El demandado ha extinguido los contratos temporales al finalizar el término. Tras ello quedaban diez trabajadores fijos. Ha extinguido el contrato de trabajo de nueve el ellos en fecha 28-01-10. Queda solo una trabajadora que era Dª Leonor, que fue trasladada al centro de trabajo de León, haciendo uso de la movilidad geográfica. Dicha trabajadora ejerció la opción por la extinción de su contrato en fecha 26 de febrero de 2010" Fundamental tal revisión en los doc 178 y 180 .

Tal como ha sido determinado por reiterada doctrina de esta misma Sala, para que tenga lugar la modificación del relato de hechos probados es preciso que concurran una serie de requisitos:

a). Ha de precisarse en qué términos deben quedar redactados éstos, y su influencia en la variación del signo del fallo, pues si no son trascendentales no se admite la revisión. Bastará con que el recurrente exponga un mínimo argumental sobre esa relevancia, aún cuando sea hipotética, para que el Tribunal Superior, comprobada la habilidad del documento o pericia, admita la revisión, o la interpretación amplia, acorde a la tutela judicial efectiva, ante la eventualidad de un posible recurso de revisión.

b). Ha de hacerse cita del documento o documentos o prueba pericial que, debidamente identificada y obrante en autos, mediante la referencia exacta a los folios, patentice, de manera clara y evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador.

c). De los términos de la redacción han de quedar excluidos todos los hechos que no sean datos en sí, como los preceptos de normas reglamentarias internas, o del convenio colectivo aplicable, y en definitiva, cualquier precepto jurídico.

En el presente supuesto concurren todos los requisitos para que prospere este motivo del recurso y con ello la revisión solicita pues de los documentos en base a los cuales se insta la revisión y que no ha sido cuestionados queda acreditado que la trabajadora Dª Leonor fue trasladada al centro de trabajo de León y que esta opto por la extinción de su contrato el 26 de febrero de 2010. Pues bien si fue la trabajadora quien ejercitó la opción de extinción de la relación laboral no puede declararse como lo hace el Magistrado de instancia que fue por voluntad de la empresa, expresión que en todo caso supondría un juicio de valor. En similares términos se ha pronunciado esta Sala en Rec nº 424/2010 de 13 de julio de 2010 así como las sentencias también dictas por esta Sala con esa misma fecha nº 472/2010, 465/2010 y 473/2010 . Por todo lo cual procede la estimación de este motivo del recurso resultado con ello redactado el Hecho Probado Cuarto en la forma propuesta por la parte recurrente.

TERCERO

Al amparo del artículo 191 c de la LPL, solicita la revocación de la sentencia de Instancia, por vulneración de los artículos 51.1, 52 c) y 53 apartados 4 y 5 a) del Estatuto de los Trabajadores y ello porque entiende la parte recurrente que no debe de declararse el despido nulo ya que no se despidieron a diez trabajadores por lo que no se incumplieron los umbrales numéricos señalados por los artículos citados como infringidos concurriendo causas económicas que justifican el despido objetivo.

Señalar con carácter previo que sobre esta Sala ya se ha pronunciado en las sentencias y recursos antes citados en supuestos de otras trabajadoras compañeras de la actora declarando las extinciones procedentes .

Hemos de partir de los siguientes hechos:

a). La actora ha desempeñado su labor en el Hotel Cabildo de Burgos.

b). La empresa extinguió el contrato de la actora por motivos económicos mediante carta de 28 de enero de 2010.

c). La empresa tiene dos centros de trabajo, uno en Burgos donde venía prestando servicios un total de 14 trabajadores, incluyendo la demandante, y otro en León, donde venían prestando servicios 30 trabajadores.

d). La empresa ha procedido a extinguir los contratos de trabajo de otras 8 trabajadoras, además de la actora, por causas objetivas, en 28 de enero de 2010, y a partir de la fecha de 28 de octubre de 2008, ha extinguido los contratos de trabajo de 4 trabajadoras más por fin de contrato, trasladando a Leonor al centro de trabajo de León. En fecha de 28 de febrero de 2010.

e). Presentaba deudas con la Seguridad Social y con la Agencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR