STSJ Castilla-La Mancha 1266/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:2955
Número de Recurso845/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1266/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01266/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100859

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000845 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000537 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE TOLEDO.

Recurrente/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUERO

Abogado/a:

Procurador: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado Social:

Recurrido/s:CCOO,DÑA. Inés .

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 845/2010

Materia:CONVENIO COLECTIVO.

Recurrente/s:EXCMO.AYUNTAMIENTO DE QUERO.

Procurador:D.Manuel Serna Espinosa.

Letrado:D.Bernabé Moreno Pizarro.

Recurrido/s:CC.OO,DÑA. Inés .

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.1 de TOLEDO.DEMANDA:537/09.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº845/10

En el Recurso de Suplicación número 845/10, interpuesto por la representación legal de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUERO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Toledo, de fecha 23/10/09, en los autos número 537/09, sobre CONVENIO COLECTIVO, siendo recurrido CC.OO,DÑA. Inés .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa del Ayuntamiento de Quero debo desestimar la demanda de IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO interpuesta por el AYUNTAMIENTO DE QUERO contra D.ª Inés Y CCOO, con la intervención de MINISTERIO FISCAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 20 de febrero de 2007 fue firmado el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Quero, siendo los firmantes por parte del Ayuntamiento el alcalde D. Segismundo, el primer teniente de alcalde D.ª Rosalia y el concejal de hacienda D.ª Ariadna, y por parte de los trabajadores la Delegada de Personal laboral, D.ª Inés y D. Anibal por el sindicado CCOO. Tal convenio colectivo se elaboró tomando como modelo los convenios colectivos que regían para otros Ayuntamientos de la zona y las reuniones para la elaboración del convenio no se reflejaron en ningún tipo de acta y no se remitió a la autoridad laboral para su registro. SEGUNDO.- De la candidatura presentada por el Partido Socialista para el Ayuntamiento de Quero, en las elecciones municipales del año 2007 formaban parte D. Segismundo, D.ª Rosalia, D.ª Ariadna y D.ª Inés .

TERCERO

Tras la firma del convenio la comisión negociadora lo entrega en el Ayuntamiento con fecha de registro de entrada de 21 de febrero de 2007. Con fecha de registro de salida de 4 de abril de 2007 se dicta decreto de alcaldía por el cual se convoca Sesión Extraordinaria del Pleno para el día 12 de abril de 2007 con el siguiente orden del día: 1º aprobación del acta de la sesión de fecha 19/03/2007, 2º aprobación inicial presupuesto 2007 y 3º aprobación convenio personal laboral. Este último punto del orden del día aparece impreso en máquina de escribir, a diferencia del resto del impreso que se lleva a cabo con los medios informáticos de tratamiento de texto usuales.

CUARTO

El Pleno del Ayuntamiento en tal sesión extraordinaria aprobó como Punto tercero tal convenio colectivo, cuyo contenido se halla reproducido en el documento 3 de la parte demandante el cual se estima probado y se da por reproducido. La aprobación del convenio se produjo por unanimidad acordándose la publicación en el BOP de Toledo. En tal Pleno el Secretario del Ayuntamiento hace constar en el Acta de que "el referido convenio no ha sido objeto de análisis por parte de la Secretaría del Ayuntamiento" poniéndolo de manifiesto del Pleno de la Corporación por "si pudiera resultar afectado por alguna ilegalidad". Tal convenio colectivo fue objeto de publicación en el BOP de Toledo el 2 de junio de 2007.

QUINTO

Celebradas las elecciones locales el alcalde electo remita al Delegado Provincial de Toledo de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha escrito que obra incorporado en autos como documento nº 4 de la demanda y cuyo contenido se estima probado y se da por reproducido por el cual se insta a la autoridad laboral a la impugnación de oficio del convenio por ilegalidad manifiesta tanto en su tramitación como en su contenido. A tal escrito el Delegado Provincial contesta señalando que dado que ha transcurrido sobradamente el plazo para el registro del convenio la autoridad laboral carece de competencia para proceder a la impugnación del mismo conforme al artículo 161.2 LPL .

SEXTO

A petición del Alcalde del Ayuntamiento de Quero se ha emitido informe jurídico de la Consejería de Administraciones Públicas (doc. 6 de la demanda) en el que se informa que conforme al Estatuto Básico del Empleado Público los principios de acceso a la función pública son los de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente se ha emitido informe jurídico por la Diputación Provincial de Toledo (doc. 7 de la demanda) en los que se hace constar la ilegalidad de la mayor parte de los artículos del convenio."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 1, recaída resolviendo reclamación sobre Impugnación de Convenio Colectivo, por la representación letrada de la empleadora local recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante tres motivos de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, están todos ellos dirigidos al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 24 de la Constitución, 163,1,a) de la Ley de Procedimiento Laboral en...

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