STSJ Asturias 2281/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | EDUARDO SERRANO ALONSO |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3498 |
Número de Recurso | 1466/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2281/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02281/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101499
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001466 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL Nº 6 DE OVIEDO 719/2009
DEM : 0000719 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006
Recurrente/s: Ismael
Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA
Recurrido/s: TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L.
Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO
SENTENCIA Nº 2281/2010
En OVIEDO, a quince de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1466/2010, formalizado por la Letrado Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de D. Ismael, contra la sentencia número 212/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 719/2009, seguidos a instancia de D. Ismael frente a la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ismael presentó demanda contra la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 212/2010, de fecha quince de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- D. Ismael, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L. desde el 01-02-91, con la categoría profesional de Conductor-Perceptor, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Transportes por Carretera del Principado de Asturias.
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- El Convenio Colectivo vigente desde el 01-01-07, fija para el año 2008 un salario diario para la categoría profesional del demandante de 37,61 #, prima convenio por importe de 101,61 #, y la hora extraordinaria la fija en 10,69 #, percibiendo el demandante en concepto de antigüedad el 30 % del salario base.
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- El artículo 10 del Convenio establece: "1. La jornada laboral para las empresas y trabajadores afectados por este convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semanal, siendo considerada la semana como el período de tiempo comprendido entre las 0 horas del lunes y las 24 horas del domingo. Cuando por motivos de permisos, licencias, vacaciones, festivos, situaciones de IT, así como de descansos compensatorios no se trabajen los cinco días de la jornada semanal, esta se reducirá en ocho horas por cada uno de esos días, siendo esa reducción en los contratos a tiempo parcial proporcional a la jornada acordada en el contrato de trabajo. 2. Los trabajadores disfrutarán de tres días de reducción de jornada para cada año de vigencia del convenio. En el caso de que la jornada máxima legal vigente en la actualidad se redujese por ley, se absorberá la reducción pactada. Estos días de reducción se disfrutarán en la jornada pactada."
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- El demandante realizó entre los meses de enero y diciembre de 2008 un total de 64 horas extras, que se le retribuyeron a razón de 10,69 #/hora.
Incluyendo para el cálculo de la hora extraordinaria el salario base, prima convenio, pagas extras y antigüedad elevándolo a nivel anual, dividiendo tal importe entre 52 semanas, y este a su vez entre 40 horas semanales, da un resultado de hora extraordinaria de 11,29 #/hora.
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- Con fecha 25-01-08, por el...
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STS, 9 de Junio de 2011
...dictada el 15 de septiembre de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso de suplicación nº 1466/10 , interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo , en autos núm. 719/09, seguido......