STSJ Asturias 2281/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2010:3498
Número de Recurso1466/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2281/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02281/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101499

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001466 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL Nº 6 DE OVIEDO 719/2009

DEM : 0000719 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: Ismael

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

Recurrido/s: TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L.

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

SENTENCIA Nº 2281/2010

En OVIEDO, a quince de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1466/2010, formalizado por la Letrado Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de D. Ismael, contra la sentencia número 212/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 719/2009, seguidos a instancia de D. Ismael frente a la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ismael presentó demanda contra la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 212/2010, de fecha quince de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Ismael, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L. desde el 01-02-91, con la categoría profesional de Conductor-Perceptor, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Transportes por Carretera del Principado de Asturias.

  2. - El Convenio Colectivo vigente desde el 01-01-07, fija para el año 2008 un salario diario para la categoría profesional del demandante de 37,61 #, prima convenio por importe de 101,61 #, y la hora extraordinaria la fija en 10,69 #, percibiendo el demandante en concepto de antigüedad el 30 % del salario base.

  3. - El artículo 10 del Convenio establece: "1. La jornada laboral para las empresas y trabajadores afectados por este convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semanal, siendo considerada la semana como el período de tiempo comprendido entre las 0 horas del lunes y las 24 horas del domingo. Cuando por motivos de permisos, licencias, vacaciones, festivos, situaciones de IT, así como de descansos compensatorios no se trabajen los cinco días de la jornada semanal, esta se reducirá en ocho horas por cada uno de esos días, siendo esa reducción en los contratos a tiempo parcial proporcional a la jornada acordada en el contrato de trabajo. 2. Los trabajadores disfrutarán de tres días de reducción de jornada para cada año de vigencia del convenio. En el caso de que la jornada máxima legal vigente en la actualidad se redujese por ley, se absorberá la reducción pactada. Estos días de reducción se disfrutarán en la jornada pactada."

  4. - El demandante realizó entre los meses de enero y diciembre de 2008 un total de 64 horas extras, que se le retribuyeron a razón de 10,69 #/hora.

    Incluyendo para el cálculo de la hora extraordinaria el salario base, prima convenio, pagas extras y antigüedad elevándolo a nivel anual, dividiendo tal importe entre 52 semanas, y este a su vez entre 40 horas semanales, da un resultado de hora extraordinaria de 11,29 #/hora.

  5. - Con fecha 25-01-08, por el...

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