SAP A Coruña 328/2010, 7 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2010:2067 |
Número de Recurso | 656/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 328/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00328/2010
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 656/2009
SENTENCIA
NÚM..
En A CORUÑA, a siete de septiembre de dos mil diez.
VISTOS por el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/Dña. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el Nº 656/09, interpuesto contra la sentencia dictada el 15-Julio-09, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 170/09 (POR RAZÓN DE LA CUANTÍA), procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARZÚA, en los que es parte como APELANTES: DÑA Carlota, con D.N.I. Nº NUM000, con domicilio en el Lugar de Quintas, DIRECCION000 Nº NUM001 - Touro y la ASEGURADORA LIBERTY (NO PERSONADAS), con N.I.F. A-48037642, con domicilio en Madrid c/Obenque Nº 2; y de otra como APELADA: SOCIEDAD DE CAZA UNIÓN INTERPARROQUIAL (TECOR Nº C-10.111, en situación procesal de Rebeldía, con domicilio en Loxo-Touro, c/Goleta Nº 13; versando los autos sobre reclamación de cantidad.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 15 DE JULIO DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª Carlota y la entidad LIBERTY, asistidos por el Letrado Sr. Fernández Refoxo González y representados por el Procurador Sr. Fernández Pérez, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico, contra la entidad SOCIEDAD DE CAZA UNIÓN INTERPARROQUIAL (TECOR Nº C-10.111), en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a la demandada. Todo ello sin imposición de costas".
Interpuesta la apelación por Dña. Carlota y por la Aseguradora Liberty, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2009, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designándose Ponente al Ilmo/a. Sr./a MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por partes como apelantes no personadas a Dª Carlota y a la Aseguradora Libery y como apelada en situación procesal de rebeldía a la Sociedad de Caza Unión Interparroquial (Tecor Nº C-10.111). Se pasan los autos a la Magistrada para resolver el recurso.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Para resolver la cuestión litigiosa aquí planteada ha de determinarse cual es la legislación aplicable al caso. La Ley de Caza de 4-abril-1970 en su artículo 33 establecía que "los titulares de los aprovechamientos cinegético, serán responsables de los daños ocasionados por las piezas de caza procedentes de terrenos acotados, subsidiariamente serán responsables los propietarios de dichos terrenos", dicho titular por tanto será responsable siempre que se demuestre la existencia del daño y que el animal causante del mismo procediese del terreno acotado; se trata...
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