STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7725
Número de Recurso3879/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3879/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a seis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3879/2000 interpuesto por ALMACENES ODILO S.L contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Flor Y DON Esteban en reclamación de DESPIDO siendo demandado ALMACENES ODILO S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 247/00 ACUM. 265/00 sentencia con fecha doce de junio de dos mil por el Juzgado de referencia que desestima autos n° 247/00 y estima autos n° 265/00 la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora DOÑA Flor , vino prestando servicios para la empresa " Almacenes Odilo S.L"

desde el 12 de agosto de 1997, con la categoría profesional de Oficial Administrativo y percibiendo un salario de 135.004 pts, incluida prorrata de pagas extras. DON Esteban , prestó servicios para la citada empresa con la categoría profesional de Chofer desde el 1 de agosto de 1997 hasta el 29 de septiembre de 1998. en que causa baja voluntaria, mediante un contrato por tiempo indefinido, volviéndose a suscribir nuevo contrato de esta modalidad el 15 de octubre de 1998; y un salario de 123.624 pts, incluida prorrata de pagas extras./ Segundo.- La actora Doña Flor fue despedida mediante carta de fecha 16 de febrero de 2000, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido, por constante disminución en el rendimiento de trabajo habitual, presentando papeleta de conciliación ante el SMAC. en f cha 6 de marzo de 2000, celebrándose el acto en fecha 17 de marzo de 2000 con " Avenencia" en fecha 17 de marzo de 2000./

Tercero

Los actores contrajeron matrimonio el día 4 de marzo de 2000, disfrutando el actor 15 días de permiso hasta el día 20 en que se reincorporo a la empresa y por la demandada se le dijo que cogiera vacaciones. La actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 3 de Enero de 2000 con un diagnóstico en el parte de baja de Abdomen agudo, consecuencia del estado de embarazo en que se encuentra., Cuarto.- En fecha 21 de marzo de 2000 los actores recibieron carta remitido por la demanda- da del siguiente tenor literal: " Muy sr nuestro.- Por medio de la presente le notificamos a usted, que con ésta fecha se inicia expediente de regulación de empleo basado en causas económicas, lo que hace la extinción de su contrato por causa de fuerza mayor, E.T. art. 51 RD 43/1996 art. 5 .- Por tal motivo iniciamos de acuerdo con la Ley el periodo de consultas ET art. 51.2 y 4 RD 43/1996 art. 8).- Dichas causas económicas se concretan en las pérdidas tenidas por ésta empresa en los tres últimos ejercicios (años 1997, 1998 y 1999).- Le comunicamos que dicho expediente se presenta ésta misma fecha en la Delegación Provincial de Trabajo lo cual le comunicamos a los efectos oportunos.- Sin otro particular, se despide atentamente"./Quinto.- En fecha 23 de marzo de 2000 presentaron papeleta de conciliación, celebrándose el acto en fecha 4 de abril de 2000 " Sin Efecto", presentando demanda en fecha ante el Juzgado de lo Social Decano el 26 de abril de 2000 (autos n° 247/00 de este Juzgado)./ Sexto.- El actor en fecha 23 de marzo de 2000 formuló papeleta de conciliación re- clamando el pago de la paga de beneficios del año 99 por importe de 94.499 pts, celebrándose el acto en fecha 4 de abril de 2000 " Sin Efecto". La citación de dicho acto fue recibida por la empresa en fecha 28 de marzo de 2000./ Séptimo.- En fecha 28 de marzo de 2000 a medio de requerimiento notarial a los actores se les notificó carta d el siguiente tenor literal: " A Doña Belén:

.- Muy Sra nuestra.- Por la presente la empresa le comunica a Ud que en fecha de 31 de marzo del año 2000 queda ud despedida de esta empresa. El motivo de la extinción de su contrato de trabajo se concreta en causas objetivas por razones económicas. Concretamente la empresa sufre pérdidas desde el año 1997 ininterrumpidamente y que se concretan en las siguientes cantidades: Año 1997 4.811.859 pts; año 1998 9.375.287 pts; año 1999 15.936.832 pts, a 27 de marzo del año 2000 418.365 pts. La situación de crisis es real actual y suficiente para justificar la extinción de su contrato de trabajo ya que de mantenerse éste la crisis sería irreversible a muy corto plazo. La extinción contribuye a superar dicha crisis al eliminar parte de las pérdidas. Al mismo tiempo ponemos a su disposición la indemnización de veinte días de salario por año de servicios, que cuantificamos (s e u o.) en la cantidad de 242.805 pts, mas 104.911 pts, al haber optado la empresa por sustituir el mes de antelación con que se le debe notificar la extinción por el salario correspondiente a dicho mes lo que suma un total de 347.716 pts, que le entregará el Notario D. Ernesto Alonso Rivero en su notaría en la c/ Parque de San Lázaro n° 8-3° izda de esta ciudad de Orense, a través de un cheque bancario y nominativo debidamente conformado de la entidad Caixavigo e Otirense. Tiene ud a su disposición en la gestoría Nogueira (Avda de Juan XXIII n° 11- 1 ") la liquidación que le corresponde.- AD. Esteban : Muy sr. nuestro.- Por la presente la empresa le comunica a Ud que en fecha de 31 de marzo del año 2000 queda ud despedido de esta empresa. El motivo de la extinción de su contrato de trabajo se concreta en causas objetivas por razones económicas. Concretamente la empresa sufre pérdidas desde el año 1997 ininterrumpidamente y que se concretan en las siguientes cantidades: Año 1997 4.811.859 pts; año 1998 9.375.287 pts, año 1999 15.936.832 pts, a 27 de marzo del año 2000 418.365 pts. La situación de crisis es real, actual y suficiente para justificar la extinción de su contrato de trabajo ya que de mantenerse éste la crisis sería irreversible a muy corto plazo. La extinción contribuye a superar dicha crisis al eliminar parte de las pérdidas. Al mismo tiempo ponemos a su disposición la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, que cuantificamos (s e u o.) en la cantidad de 124.6216. finas 95.867 pts, al haber optado la empresa por sustituir el mes de antelación con que se le debe notificar la extinción por el salario correspondiente a dicho mes, en su notaría en la c/ Parque de San lázaro nº 8-3" izda de esta ciudad de Orense, a través de un cheque bancario y nominativo debidamente conformado de la entidad Caixavigo e Ourense. Tiene ud a su disposición en la gestoría Nogueira (Avd de Juan XXIII n° 11-1°) la liquidación que le corresponde"./ Octa- vo.- No consta acreditado que la empresa demandada cuando remitió a los actores las cartas de fecha 21 y 28 de marzo conociera el estado de embarazo de Doña Flor ./ Noveno.- La empresa demandada tuvo pérdidas por los siguientes importes hasta el 27 de marzo de 2000.

Año- 97..... 4.811.859 pts.- Año/98....9.375.287 pts. -Año/99... 15.936.832 pts.- Año 2000 hasta el 27... 418.365 pts./ Décimo.- Los actores no ostentan ni han ostentado cargo representativo de los trabajadores en el último año./Undécimo - En fecha 11 de abril de 2 100O presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose acto en fecha 26 de abril de 2000, con resultado " sin efecto", presentando demanda los actores ante el Juzgado de lo Social Decano el 5 de mayo de 2000 (autos n°

265/00 del Juzgado de lo Social u" Tres)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

A) Que desestimando la demanda (autos n° 247/00) formulada por DOÑA Flor Y DON Esteban , contra la empresa ALMACENES ODILO, S.L, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión ejercitada por los actores contra ella.

B) Que estimando la demanda (autos n° 265/00 del Juzgado de lo Social n° Tres) formulada por DOÑA Flor Y DON Esteban , contra la empresa ALMACENES ODILO, S.L, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de los actores, condenando a la empresa demandada a que en plazo de CINCO DIAS opte entre readmitirlos inmediatamente en igual puesto de trabajo que antes del despido o les abone una Indemnización de QUINIENTAS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS (532.635 PTS) a DOÑA Flor Y DOSCIENTAS SETENTA MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES PESETAS (270. 283 pts) a DON Esteban ; con abono en cualquier caso a DON Esteban de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia y sin que...

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