STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4511
Número de Recurso851/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 851/97 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Veinticinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 851/97 interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 677/96 se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el D. Aurelio en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de Diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º El demandado Aurelio , DNI nº. NUM000 , nacido el 20.7.23 vecino de Villagarcia afiliado a la Seguridad Social es beneficiario desde el 1.9.99 del Subsidio de Vejez SOVI con efectos de 1.9.88 y en la cuantía actual de 38.205 ptas./ 2º.- el acto INSS, detectó que el demandado Aurelio , se le había reconocido el subsidio de vejez SOVI, pese a que no reunía los requisitos exigidos de 1800 días de cotización al seguro obligatorio de Vejez e Invalidez ni haber estado afiliado al retiro obrero, por lo que dictó resolución de oficio el 4.7.96, iniciando expediente de revisión con el fin de anular dicho reconocimiento de pensión, así como para proceder a la reclamación de las cantidades abonadas en los últimos cinco años que ascendieron a 2.463.385 ptas. por el período del 1.8.91 hasta el 31.8.96./ 3º.- Se le dio audiencia a la parte demandada en el expediente de revisiones quien alegó lo que estimó oportuno, dictándose resolución el 26.7.96, acordándose la suspensión cautelar del pago de la prestación con efectos desde el 31.8.96, y reclamar la devolución de cantidades ante la Jurisdicción Social./ 4º.- Los hechos que dieron lugar al reconocimiento de la pensión a la parte demandada, son objeto de investigación penal por si fueron constitutivos de un delito ante el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Vigo, D.P. 2946/96./ 5º.- Que por el INSS se presentó demanda ante esta Jurisdicción Social con fecha de 30/10/96./ 6º.- en la tramitación de los presentes autos se han observado loas formalidades legales del procedimiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el demandado DON Aurelio , debo de anular y anulo el reconocimiento de la pensión SOVI que tiene la demandada, y la condeno a que reintegre al Instituto Nacional de la Seguridad Social la suma de 2.463.385 ptas. más el interés legal desde el 4.7.96 hasta esta resolución y el interés del art. 921 de la L.E.C . hasta el cumplimiento de esta sentencia".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que la presente litis suscita se centra en los siguientes extremos: (a) que desde 1/Septiembre/98 el demandado es perceptor de Subsidio de Vejez SOVI; (b) que el demandado no reunía carencia en el SOVI ni había estado afiliado al Retiro Obrero; (c) que el citado reconocimiento es objeto de diligencias penales, dirigidas igualmente contra multitud de perceptores de pensiones similares a la de autos; (c) que detectada la irregularidad en el reconocimiento, el INSS procedió a suspender cautelarmente el pago de las prestaciones y a presentar demanda en 30/Octubre/96, interesando la anulación del derecho a la prestación reconocida y al reintegro de las cantidades percibidas en los últimos cinco años, con los correspondientes intereses; (d) la sentencia ha sido parcialmente estimatoria de la demanda; y (e) se interpone recurso de Suplicación por el demandado, alegando la vulneración de los arts.

145-3 LPL y 43 LGSS .

SEGUNDO

La primera cuestión a examinar es la relativa a si la acción para interesar la nulidad del acto de reconocimiento de la pensión se hallaba prescrito, de acuerdo con el art. 145-3 LPL cuya vulneración se denuncia y conforme al cual "la acción de revisión a la que se refiere el apartado 1...

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