STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6869
Número de Recurso130/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 130/98 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Cuatro de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 130/98 interpuesto por Dª. Milagros contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 556/97 se presentó demanda por Dª. Milagros en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de Noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMA la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora, en situación de baja por enfermedad común, causada el 13 de enero de 1.992, solicitó al I.N.S.S. el pago directo de la prestación por Invalidez Provisional, el 21 de julio de 1.993, siéndole otorgado por medio de resolución de 28 de julio de 1993 en cuantía del 75% de una base reguladora de 96.725 pts, con efectos desde el 13 de julio de 1.993./

SEGUNDO

Que la actora causó alta médica el 21 de enero de 1.994, no obstante lo cual se le siguió abonando la prestación hasta el 31 de enero de 1.996./TERCERO.- Que mediante resolución de 3 de abril de 1.997 se acordó reclamar a la actora la cantidad de 1.788.025 pesetas percibidas en concepto de prestación por invalidez provisional, en el periodo de 1.03.94 a 31.01.96./CUARTO.- Que la demandante interpuso reclamación previa, el 7 de mayo de 1.997, que no consta resuelta.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la excepción de caducidad de la instancia, alegada por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Milagros , en reclamación sobre devolución de prestaciones indebidamente percibidas, absolviendo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra."- CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la desestimación de la demanda, la accionante denuncia infracción de las SSTS 23-Diciembre-96 10-Marzo-97 y 23-Junio-97.

Se recuerda que la trabajadora se hallaba en situación IPV desde 28-Julio-93 y que fue dada de alta médica en 21-Enero-94, pese a lo cual se le siguió abonando la prestación hasta el 31-Enero- 96; que la EG se apercibe de su error y mediante resolución de 3-Abril-97 se acordó reclamar a la actora la cantidad de 1.788.025 pts, correspondientes a las percepciones indebidas en el periodo 1- 3-94 a 31-1-96; y que la sentencia de instancia desestimó la demanda de la trabajadora, por entender que faltaba en la beneficiaria buena fe que justificase limitar el reintegro a tres meses. Pretensión ésta que es la que se reitera en trámite de Suplicación.

Tal presupuesto de hecho determina el rechazo de la censura jurídica y la confirmación del criterio de instancia como plenamente ajustado Derecho, reiterando la doctrina expuesta -entre otras en SSTSJ Galicia de...

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