STSJ Comunidad de Madrid 540/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:11777
Número de Recurso1910/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución540/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001910/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00540/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1910-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1421-09

RECURRENTE/S: Jose Manuel, Daniela, Alexander,

Domingo, Mónica, María del Pilar, Isaac, Paulino, Emilia

RECURRIDO/S: BATCH PC, S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a veintiuno de julio de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 540

En el recurso de suplicación nº 1910-10 interpuesto por el Letrado ISAIAS SANTOS GULLON en nombre y representación de Jose Manuel, Daniela, Alexander, Domingo, Mónica, María del Pilar, Isaac, Paulino, Emilia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha

14.12.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1421-09 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Jose Manuel, Daniela, Alexander, Domingo, Mónica, María del Pilar, Isaac, Paulino, Emilia contra, BATCH PC, S.L, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14.12.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Jose Manuel, Daniela, Alexander, Domingo, Mónica, María del Pilar, Isaac, Paulino, Emilia contra la empresa BATCH S.L y con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del día 7.0.2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por los actores con la demandada, condenando a BATCH PC, S.L a que indemnice a los actores en las cantidades siguientes:

Jose Manuel en la cantidad de 41.297,41 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 71,51 euros brutos diarios.

Daniela en la cantidad de 23.194,80 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 42,85 euros brutos diarios.

Alexander en la cantidad de 14.126,30 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 42,32 euros brutos diarios.

Domingo en la cantidad de 13.685,31 euros en concepto de indemnización, así como el abono de los salario dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 49,99 euros brutos diarios.

Mónica en la cantidad de 5.698,50 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 37,99 euros brutos diarios.

María del Pilar en la cantidad de 11.757,99 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 66,71 euros brutos diarios.

Isaac en la cantidad de 7.773,21 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 44,10 euros brutos diarios.

Paulino en la cantidad de 8.680,93 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta de la fecha de la presente sentencia a razón de 42.08 euros brutos diarios.

Emilia en la cantidad de 24.885, euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 47,74 euros brutos diarios". SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- Los demandantes D/ña. Jose Manuel, Daniela, Alexander, Domingo, Mónica, María del Pilar, Isaac, Paulino, Emilia han prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa BATCH S.L, con la antigüedades, categorías y salarios que reconoce la Sentencia firme nº 108/2009 del Juzgado de lo social nº 31 de Madrid que figura unida autos:

Jose Manuel : 22 de noviembre de 1996, comercial, 2.145,32 euros.

Daniela : 1 DE SEPTIEMBRE DE 1997, JEFE DE ADMINISTRACIÓN, 1.288,60 EUROS.

Domingo : 21 de agosto de 2003, programador de aplicaciones, 1.499,76 euros.

Mónica : 2 de junio de 2006, auxiliar administrativo, 1.139,70 euros.

María del Pilar : 10 de octubre de 2005, comercial, 2.001,36 euros.

Isaac : 1 de noviembre de 2005, dependiente de 22 años, 1.323,10 años.

Paulino : 8 de marzo de 2005, dependiente de 22 años, 1.323, 10 euros.

Emilia : 19 de febrero 1998, auxiliar administrativa, 1432,23 euros.

SEGUNDO

La relación contractual entre las partes está suspendida desde el día 6 de septiembre de 2008 en virtud de autorización por resolución de fecha 4 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, en Expediente de Regulación de empleo.

El día 5.9.2009 venció el periodo de suspensión de los contratos de trabajo de los aquí demandantes, siendo sábado, y personándose el adía 7.9.2009, lunes al centro de trabajo, al objeto de reincorporarse a sus respectivos puestos. La empresa estaba cerrada y sin actividad. En su lugar en la actualidad existe otro negocio sin relación con la mercantil demandada.

TERCERO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación con...

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