STSJ Comunidad de Madrid 523/2010, 19 de Julio de 2010
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:11773 |
Número de Recurso | 1834/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 523/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001834/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00523/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1834-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL DE MOSTOLES Nº 1 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1205-08
RECURRENTE/S: Pascual Y Jose Francisco
RECURRIDO/S: NORTH RIM IBERICA SL, EDIFICACIONES ZIRELI DOS SL, RANDOM DOS SL, ALDECASA PROMOTORA
INMOBILIARIA SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a diecinueve de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 523
En el recurso de suplicación nº 1834-10 interpuesto por el Letrado ANA PEREZ SALCEDO en nombre y representación de Pascual Y Jose Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MOSTOLES de los de MADRID, de fecha 13.JULIO.2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1205-08 del Juzgado de lo Social nº 1 de Mostotes (Madrid), se presentó demanda por Pascual Y Jose Francisco contra, NORTH RIM IBERICA SL, EDIFICACIONES ZIRELI DOS SL, RANDOM DOS SL, EMERAL SPRING SL Y ALDECASA PROMOTORA INMOBILIARIA SL, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13. JULIO.2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pascual y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Francisco, debo CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a: NORTH RIM IBERICA S.L, EDIFICACIONES ZIRELI DOS SL, RAMDOM DOS SL, EMERAL SPRING SL Y ALDECASA PROMOTORA INMOBILIARIA SL, a abonar a:
-D. Pascual la cuantía de 11.010,37 euros en concepto de salarios adeudados de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2008, más la parte proporcional de la paga extra de verano de 2008, cantidad total que deberá ser incrementada en el 10% de interés en concepto de mora.
-D. Jose Francisco la cuantía de 11.882,28 euros en concepto de salarios adeudados de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2008, más la paga extra de verano de 2008, cantidad total que deberá ser incrementada en el 10% de interés en concepto de mora".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
-
Los actores figuran a efectos de vida laboral como trabajadores de North Rim Ibérica SL, pero en realidad las 5 empresas demandadas constituyen un grupo de empresas con un domicilio común, un mismo administrador, D. Erasmo, un mismo objeto social, la promoción inmobiliaria y unidad de caja, todo ello probado por la documental del Registro Mercantil aportada por la parte actora.
-
D. Pascual ha venido trabajando para el grupo de empresas demandadas, con una categoría profesional de Jefe de Compras, dasde el 9-4-08 hasta el 8/1/09 y percibiendo un salario mensual de
3.958,82 euros con prorrateo de pagas extras hecho probado a través del informe de vida laboral y nóminas aportadas por el actor.
D. Jose Francisco ha venido trabajando para el grupo de empresas demandadas, desde el 5/11/07 hasta el 8/1/09, con un categoría profesional de Encargado y percibiendo un salario mensual de 3.424, 16 euros con prorrateo de pagas extras. Hecho probado por el informe de vida laboral y nóminas aportadas por el actor.
-
Que como consecuencia de la relación laboral antes citada, las demandadas adeudan a los actores las siguientes cantidades desglosadas en el hecho tercero de su demanda:
Pascual :
-salario mes de Julio 08......................................................3.428,57 euros.
-salario mes de Agosto 08................................................... 3.428,57 euros.
-salario mes de Septiembre 08............................................. 3.428,57 euros. - paga extra de Junio 08.........................................................724,66 euros.
TOTAL...............11.010,37 euros.
Jose Francisco :
-salario mes de Julio 08...................................................... 2.970,57 euros.
-salario mes de Agosto 08.................................................... 2.970,57 euros.
-salario mes de Septiembre 08.............................................. 2.970,57 euros.
-Paga extra de Junio 08....................................................... 2.970,57 euros.
TOTAL................11.882,28 euros.
(no quedando probada la deuda al Sr. Jose Francisco por los conceptos de: complemento por desplazamiento, horas extraordinarias y gastos de viaje y desplazamientos por importe de 1918 euros).
4)- En fecha 30/10/08 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, instado por los actores, con resultado de "sin efecto" por incomparecencia de las demandadas.
5)- La demandada North Rim Ibérica SL fue declarada en concurso de acreedores mediante Auto del
J. de lo Mercantil nº 6 de Madrid de fecha 20/11/08 .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso...
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