STSJ Comunidad de Madrid 666/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2010:11612
Número de Recurso6482/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución666/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006482/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00666/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6482/09

Sentencia número: 666/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a dieciséis de julio de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6482/09 formalizado por el Sr. Letrado Gonzalo Lucendo De Miguel en nombre y representación Dña. Milagros contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 730/09, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a KONECTA BTO S.L., en reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Milagros con DNI NUM000 viene prestando servicios para la demandada Konecta BTO, dedicada a la actividad de, desde el 28.8.00, con la categoría profesional de gestor telefónico, percibiendo un salario mensual de 1.167,87 euros con prorrata de pagas.

SEGUNDO

Hasta el 1.10.08 la actora prestaba sus servicios en la campaña de Vodafone, con horario de lunes a domingo de 16:00 a 24:00 horas.

TERCERO

Con fecha 24.9.08 la demandada le comunicó escrito del siguiente tenor literal:

"Muy Sr/a. Nuestro/a:

Por medio de la presente le comunicamos que a partir del próximo día 2 de Octubre de 2008, comenzará a trabajar en la campaña de Hispamer CAP en la Avenida de la Industria n 49 Alcobendas.

Su horario será de Lunes a Jueves de 15,30 a 23 y Viernes de 16 a 22 horas para las semanas que no trabaje el sábado. De Lunes a Sábado de 15,30 a 22,30 horas para la semana que se trabaje el sábado.

El día 2 se tiene que incorporar a las 15,30 horas y debe preguntar por María Esther .

Sin otro particular, le saluda atentamente."

CUARTO

El 1.10.09 la demandada efectuó la comunicación que consta en autos y se da por reproducida, al comité de empresa y secciones sindicales.

QUINTO

El 14.4.09 se interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el 29.4.09, sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda en reclamación por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, interpuesta por Dª Milagros contra Konecta BTO debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de diciembre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de junio de 2010 señalándose el día 14 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestima la pretensión actora sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se...

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