STSJ Galicia 3568/2010, 6 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3568/2010 |
Fecha | 06 Julio 2010 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1619/10 js
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, seis de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001619 /2010 interpuesto por Silvia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Silvia en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001014 /2009 sentencia con fecha ocho de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.-La actora suscribió con la e~andada contrato de interi:lidad por vacante el 22 enero 2007, para prestar servicios como técnico superior gestión y "SSCC", en el puesto con código 5021650 hasta su provisión definitiva tras el proceso de selección correspondiente. El salario de la actora asciende a 1623,85 euros mensuales brutos y prorrateados (nómina del mes anterior al despido al folio 37).
El 23 octubre 2009 la demandada cursa a la actora comunicación según la cual "el día 23 de octubre de 2009 finaliza su vínculo laboral con el I.N.E. por incorporación de D. Jose Miguel, personal laboral fijo que se encontraba en situación de excedencia voluntaria por aplicación normativa de incompatibilidades desde el 1 de enero de 2007 y tras solicitar el reingreso le ha sido concedido por resolución del Director General de la Función Pública".
Se interpuso reclamación previa el 5 noviembre 2009, desestimada por resolución de 3 diciembre 2009.
Obran en autos resolución de reincorporación al servicio activo en la plaza NUM000 del Sr. Jose Miguel (folio 47) y hoja de toma de posesión de dicha plaza (folio 49) que se dan por reproducidos.
La actora no ha ostentado condición representativa alguna".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Silvia y en virtud de ello absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA de las peticiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de despido, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 3.1.c) ET y 49.1 .b) y c) ET.
1.- La censura no puede acogerse, por diversas razones. De entrada, podríamos recordar que la ocupación - definitiva y por el procedimiento reglamentario- de la plaza desempeñada en virtud el contrato temporalmente indefinido hace surgir una causa de extinción del contrato, que tiene que subsumirse en las enunciadas genéricamente por el art. 49.1.b) ET (STSS 20/01/98 Ar. 1000 ; 27/05/02 Ar. 9893); o, en otras palabras, cubierta la plaza por procedimiento reglamentario, el cese es inasimilable a despido improcedente, sino que viene legalmente amparado en el art. 49.1.b) ET, que consagra la extinción de la relación laboral «por las causas válidamente consignadas en el contrato» (STS 26/07/06 -rcud 3160/05 -). Esto mismo hace inane la afirmación de la recurrente sobre las condiciones recogidas en su contrato; al margen de su...
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