STSJ Galicia 3716/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:5754
Número de Recurso1663/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3716/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1663/2010-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 9 de julio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1663/2010 interpuesto por Felicisima contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felicisima en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 192/2009 sentencia con fecha diecisiete de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- DÑA. Felicisima, mayor de edad, con DNI nº NUM000, y nacida el 9 de agosto de 1952, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como agricultora. 2.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 23 de diciembre de 2008, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La agotó con la formulación de Reclamación Previa que por resolución de 4 de febrero de 2009 fue desestimada. 3.- La base reguladora es la de 584,09 euros para la incapacidad absoluta y total, y la fecha de efectos el 17 de diciembre de 2008. 4.- DÑA. Felicisima, presenta un cuadro clínico residual de sintomatología depresiva a tratamiento desde 1991. Espondiloartrosis lumbar. Caderas y rodillas sin alteraciones significativas. 5.- Previo a este procedimiento, la actora ha instado la declaración de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en 2007, dictándose por el demandado resolución en la que se acordó la no calificación de la solicitante como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Felicisima, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen, con el fin de que el hecho probado cuarto quede redactado de la siguiente forma:

"Dña. Felicisima, presenta un cuadro clínico residual de TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR DE TIPO REACTIVO, el cuadro evoluciona desfavorablemente, está totalmente cronificado y su pronóstico es negativo. Alteraciones degenerativas de los discos L4-L5 y L5-S1, con disminución de la altura discal y fenómeno del vacío, osteofitosis anterolateral: en caderas presenta deformidad en varo de ambos cuellos femorales con moderada incurvación medial de las diafisis femorales".

Tal revisión se sustenta en los documentos obrantes a los folios 32 del ramo de prueba de la parte actora, que se repite al folio 61, y en el folio 60, que se corresponde con informe especializado del servicio de la Unidad de Salud Mental del Servicio Galego de Saúde.

La pretensión se acepta en el sentido de consignar las dolencias psiquicas diagnosticadas de forma objetiva en el dictamen especializados de la sanidad pública de los folios 32 y 61 cuya fuerza probatoria deriva de su rigor científico e imparcialidad respecto de los intereses litigiosos (TSJ Galicia ss. 21-10-2005, 3-11-2006), sin perjuicio de las facultades que el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral atribuye al juez de instancia en materia de valoración probatoria y en cuyo ejercicio...

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