STSJ Cataluña 1028/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1028/2013
Fecha11 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8055210

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 11 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1028/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 27 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1115/2011 y siendo recurridos Angustia y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Angustia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar que la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al INSS al abono de la correspondiente prestación en cuantía equivalente al 100 por 100 de una base reguladora mensual de 382,12 #, con efectos desde el día 3 de junio de 2.011, sin perjuicio de las correspondientes revalorizaciones y mejoras, debiendo la TGSS estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Angustia, nacida el día NUM000 de 1.963 (folio 35 reverso), es de profesión habitual especialista textil por cuenta ajena, profesión desempeñada en el período 17-4-1978 a 2-1-2002 durante 8.659 días, y está encuadrada y situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Además en el período 14-5-2003 a 31-5-2003, durante 11 días y 2-7-2003 a 31-10 2003 durante 61 días y de 15-1-2004 a 12-3-2004 durante 22 días desempeñó la profesión de peón de limpieza y en el período 17-9-208 a 1-10-2008 durante 9 días desempeño el trabajo de peón en centro especial de empleo (informe de vida laboral folios 60 y 61 que se dan por reproducidos)

SEGUNDO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS mediante solicitud de fecha 20 de mayo de 2011 (folios 32 reverso a 34), la que en resolución de fecha 23 de agosto de 2.011, no declaró a la solicitante en situación de incapacidad permanente en grado alguno, derivada de enfermedad común (resolución obrante a folio 31 reverso y 32) habiéndose emitido el dictamen del Institut Català d'Avaluacions Mèdiques en fecha 3 de junio de 2.011 con la indicación de "presumpció IP" (folio 41 que se da por reproducido).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 6 de octubre de 2.011 solicitando ser declarado incapaz permanente en grado de absoluta o subsidiariamente total (documento folio 13 a 22 y 44 a 49 que se dan por reproducidos), fue desestimada en resolución de fecha 11 de noviembre de 2.011 en la que se confirma el pronunciamiento inicial (resolución folio 12 que se da por reproducido).

CUARTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta asciende a 382,12 # mensuales (demanda, resolución folio 31 y estadillo cálculo base reguladora obrante a folio 35 que se da por reproducido).

QUINTO

La parte actora, padece trastorno depresivo mayor recidivante refractario al tratamiento, psicopatología de grado moderado que interfiere de manera significativa su funcionalidad a nivel global; fibromialgia (informe ICAM folio 41 que se da por reproducido; informes médicos aportados por la actora folios 62, 63, 58 y 59)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando...

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