STSJ Galicia 3348/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:5535
Número de Recurso6133/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3348/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0006133 /2006 MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, treinta de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006133 /2006 interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A. contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Luisa en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado MONTAJES INDUNOR, S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, MONTAJES Y REPARACIONES CACHAZA S.L., INMEVAL, S.L., ABF- PUENTES, UTE, S.A., CELNOR, S.L., MONTAJES DOMINGUEZ, S.L., AUXILIAR NAVAL DEL ATLANTICO, SINDICOS DE LA QUIEBRA DE MONTAJES INDUNOR, S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000601 /2004 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- D. Miguel, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 10/09/1944, presto sus servicios laborales en los periodos y para las empresas que se refieren en el informe de vida laboral que obrante en autos se da aquel por reproducido. La demandante Dª María Luisa, con D.N.I. núm: NUM001 era su esposa./.-SEGUNDO.- D. Miguel, ingresó al servicio de la empresa Astilleros y ~p Talieres del Noroeste S.A, ASTANO (posteriormente Izar Construcciones Navales S.A.), el 17/09/1962, como Peon Especialista de Plomero, prestando servicios desde el 23/12/65 a! 1ON 28/02/66 como Especialista de Plomero, desde el 01/03/66 a! 3 0/09/66 como Oficial de Tercera Plomero, desde el 01 / 10/66 al 28/02/71 como Oficial de Segunda Plomero, desde el 01/03/71 al 12/01/75 como Oficial de Primera Plomero, desde el 13/01/1975 a! 01/03/79 como Oficial de Primera Verificador de Plomero, y desde el 04/01/1979 hasta su baja en la empresa con categorla profesional de Oficial de Primera A Verificador de Plomero estuvo destinado en el Gremio de Plomeros, pasando a la División de Desguaces el 01/02/88.Su función como Plomero era la de montaje de tuberías de los barcos, pero también estuvo cuando había una pérdida tenia que desmontar las tuberías que estaban forradas de amianto con el que entró en contacto al ocuparse para ello también del desforrado. También estuvo expuesto a la inhalación de amianto puesto que mientras que montaba las tuberías trabajadores próximos a él se ocupaban de forrar otras tuberias. Para su trabajo no le fue proporcionada mascarilla de protección./.- TERCERO.- La Antigua Astano S.A. en la pasada década de los cincuenta disponía de Reglamento de Régimen interior para el funcionamiento en medidas preventivas sobre accidentes de trabajo, del Comité de Seguridad e Higiene en Trabajo, y en 1951 se elaboró Memoria del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo; en la década de los 60 se elaboró documento de fecha 4 de marzo de 1965 sobre Prevención de Riesgos Laborales y se efectuaron cursos al efecto, así como Instrucciones de la Dirección a las normas para el pintado de Buques realizadas con la Seguridad en el Trabajo en 1966 normas mínimas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y también exigía en 1968 normas a los contratistas; asimismo, ya en la década de los setenta la empresa aprobó las norma 740.14.05.0 de utiiización general de prendas de protección, la norma 740.14.06.0 de uso de casco protector, norma 740.14.07.0 sobre uso de gafas de protección, norma 740.14.10.0 de uso de elementos de protección auditiva, norma 740.14.11.0 uso de mascarillas de protección, norma 740.14.12.0 uso del cinturón de seguridad, y realizó diferentes campañias de seguridad; y en la década de los ochenta aprobó la norma 740.14.17.0 sobre medias de protección colectiva y personal en trabajos de mecanizado y montaje de paneles de decoración que mantengan amianto de 26-08-1981, y la norma 740.14.20.0 sobre medidas de prevención y protección en trabajos de amianto./CUARTO.- D. Miguel Paso reconocimientos médicos ordinarios periódicos, no específicos de asbestosis, por los servicios médicos de la empresa Astano S.A., con resultados normales. Con fecha 10/03/1998 se le efectuó reconocimiento medico especifico por riesgo de amianto con resultado de sin alteraciones significativas. Con fecha 12/09/2001 le fueron efectuadas pruebas radiologicas con resultado informado de signos de enfermedad intersticial bilateral y difusa de caracteristicas reticulares sin otros hallazgos. En octubre de 2001 inicia sindrome constitucional con pérdida de apetito y pérdida de peso estimada en unos 9 kilos desde entonces, unos dias antes de 06/08/2002 nota la aparición de bulto laterocervical derecho doloroso. Con fecha 18/04/2002 fue atendido en Consultas Externas de Neumologla dcl CHAM reflejándose en Ia historia clInica: AP: exfumador hasta hace 6 meses de 20 cigarrillos dIa, trabajó en Astano de tubero, en contacto con amianto hace 40 años; EA: desde hace 2 0 3 afios refiere disnea dc moderados esfuerzos, tos e hipersecrecciOn matutina, catarros bronquiales de repetición. Con fecha 06/08/2002 se le fue practicado nuevo RX de torax con resultado informado de enfermedad intersticial bilateral y difusa, ensanchamiento menlastinico en probable relación con adenopatía paratraqueal derecha, se recomienda TAC torácico. Dicho TAC torácico-abdominal le fue practicado con fecha 08/08/2002 con diagnóstico de adenomegalias mediastinicas y supraclavicular derecha. Con fecha 09/08/2002 fue emitido informe de citología con diagnóstico de citología positiva para cédulas malignas tumor anaplásico sugestivo de carcinoma, descartar origen digestivo, pulmonar o testicular. Con fecha 23/08/2002 se emitió informe clínico de alta en el CHAM de Ferrol con diágnostico de CA anaplásico posible origen pulmonar, y con fecha 23/08/2002 se emitió nuevo informe Hospital de Día- Oncologia con juicio diagnóstico entre otros de carcinoma anaplásico de origen desconocido: mazacotes adenopáticos supraclavicular derecho y mediastinicos; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 21 de Junio de 2011
    • España
    • 21 Junio 2011
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 30 de junio de 2010, recaída en el recurso de suplicación nº 6133/2006 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, dictada el 30 de junio de 2006 , en los autos de jui......
  • ATS, 14 de Diciembre de 2011
    • España
    • 14 Diciembre 2011
    ...sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de junio de 2010, recaída en el recurso de suplicación 6133/06 . Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación desestimamos el recurso de tal clase interpuesto p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR