ATS, 14 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2011:13244A
Número de Recurso3214/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil once.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga. HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación para la unificación de doctrina número 3214/10 esta Sala dictó sentencia el 21 de junio de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Sofía Pereda Gil en representación de Dª Salvadora contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de junio de 2010, recaída en el recurso de suplicación 6133/06 . Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación desestimamos el recurso de tal clase interpuesto por Izar Construcciones Navales SA. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de El Ferrol el 30 de junio de 2006, en autos 601/04, seguidos a instancia de Dª Salvadora, contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, SA., MONTAJES INDUNOR, SA., INMEVAL SL., ABF-PUENTES UTE, SA., MONTAJES Y REPARACIONES CACHAZA SL., NERVION M Y M SL., CALNOR S.L., MONTAJES DOMINGUEZ SL. y AUXILIAR NAVAL DEL ATLANTICO, en reclamación de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional. Declaramos la firmeza de la sentencia de instancia. Sin costas.".

SEGUNDO

El 19 de septiembre de 2011 Doña Andrea de Dorremochea Guiot, Procuradora de los Tribunales presentó escrito en el que formula incidente de nulidad de actuaciones, habiendo dado traslado del mismo a las demás partes se presentó escrito por la Procuradora representante de la parte actora y recurrente en casación para la unificación de doctrina Doña Salvadora oponiéndose al incidente. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe interesando que el incidente sea desestimado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Procuradora Doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Izar, Construcciones Navales SA, en liquidación, promueve incidente de nulidad de actuaciones alegando vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva sin indefensión, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española .

Argumenta, en esencia, que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la seguridad jurídica.

El promotor del incidente aduce que la Sala en su sentencia ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de Izar Construcciones Navales SA, en liquidación, por no haber protegido su derecho constitucional a la seguridad jurídica, dictando una sentencia que ignora los principios en los que el instituto de la prescripción se asienta, aplicando criterios consolidados de la propia Sala casacional de forma inapropiada y errónea e ignorando otros igualmente consolidados, que dan la razón al solicitante de nulidad de actuaciones, a la hora de fijar el "dies a quo", a efectos de computo de plazo de la prescripción de la indemnización por daños derivados de enfermedad profesional, mediando coincidencia entre la causa de tal declaración y la causa del fallecimiento en la fecha del dictado de la resolución firme declarando la IPA.

SEGUNDO

La nulidad de actuaciones interesada por la parte recurrente en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 3214/10 ha de ser rechazada. A este respecto hay que señalar que el artículo 241.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, permite la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que se funde "en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo

53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Resulta evidente que, a la vista de esta normativa reguladora del incidente de nulidad de actuaciones, el ahora promovido no puede merecer una favorable acogida porque lo que en realidad persigue, no es sino reiterar varias de las cuestiones que ya fueron decididas, reiteración ajena por completo a la finalidad y naturaleza del incidente de nulidad de actuaciones. Lo que la parte ahora suscita es una nueva revisión del litigio y que la Sala alcance conclusiones favorables a las pretensiones que no se vieron acogidas en la sentencia.

TERCERO

Por todo lo razonado procede la desestimación del incidente, siendo las costas a cargo de la parte que lo promovió.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones instado por la Procuradora Dª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Izar Construcciones Navales SA en liquidación, contra la sentencia dictada por esta Sala el 21 de junio de 2011, recurso 3214/10, por la que se estimaba el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la actora Dª Salvadora Se imponen las costas a la promotora del incidente. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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