STSJ Galicia 3059/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:5451
Número de Recurso6171/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3059/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0006171 /2006 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 16 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6171/2006 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elias y OTROS en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 501/2005 sentencia con fecha veintinueve de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Los demandantes (1) Dª María Purificación, DNI NUM000, (2) Dª Carmela, DNI NUM001, (3) Dª Flora, DNI nº NUM002, (4) Dª Marta, DNI nº NUM003, (5) D. Mario, DNI NUM004 (6) Dª Vicenta, DNI NUM005, (7) Dª Ángeles, DNI NUM006, (8) Dª Dolores, DNI NUM007 (9) D. Urbano, DNI NUM008, (10)

D. Jesús Carlos, DNI NUM009, (11) Dª Mariana, DNI NUM010, (12) Dª Sacramento, DNI NUM011 (13) Dª Ana María, DNI NUM012, (14) D. Calixto, DNI NUM013, (15) D. Emilio, DNI NUM014, (16) Dª Daniela

, DNI NUM015, (17) D. Elias, DNI NUM016, (18) D. Marcial, DNI NUM017, (19) Dª Pilar, DNI NUM018,

(20) D. Salvador, DNI NUM019, (21) D. Jose Pablo, DNI NUM020, (22) Dª María Consuelo, DNI NUM021, (23) Dª Carmen, DNI NUM022, (24) Dª Felicisima, DNI NUM023, (25) Dª Marisol, DNI NUM024, (26) Dª Socorro, DNI NUM025, (27) Dª Agueda, DNI NUM026, (28) Dª Coral, DNI NUM027, (29) Dª Gregoria, DNI NUM028 (30) D. Casiano, DNI NUM029, (31) D. Eusebio, DNI NUM030 Y (32) D. Horacio, DNI NUM031, vienen prestando servicios para la empresa "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A." como personal laboral fijo desde el 10 de mayo de 2004, excepto Dª Ángeles y Dª Dolores cuyas antigüedades son de 16 de marzo de 2005 y 21 de junio de 2002 respectivamente. 2º.- Los demandantes, antes de adquirir la condición de fijos prestaron servicios para la empresa demandada con carácter eventual, ascendiendo el total de días de servicios prestados a los siguientes: (1) .4.449 días; (2) 4.637 días;(3) 3.941 días;(4) 6.494 días;(5) 5.821 días;(6) 1.560 días;(7) 1.365 días;(8) 4.328 días;(9) 2.929 días;(10) 7.210 días;(11 ) 3.647 días;(12) 4.623 días;(13) 3.681 días;(14) 3.808 días;(15) 4.172 día;(16)

3.615 días;(17) 2.943 días;(18) 3.408 días;(19) 2.603 días;(20) 3.079 días;(21 ) 2.818 días;(22) 3.541 días;

(23) 6.183 días;(24) 4.934 días;(25) 5.499 días;(26) 4.750 días;(27) 4.737 días;(28)3.882 días;(29) 2.900 días ;(30) 6.062 días ;(31 ) 1.620 días;(32) 2.570 días 3º.- El importe del trienio para el año 2004 ascendía a 16,17 euros y para 2005 a 16,69 euros. 4º.- Los importes de los tramos del plus de permanencia y desempeño son los siguientes: Tramo 1 17,81 euros/mes Tramo 2: 30,71 euros/mes ;Tramo 3:42,86 euros/mes; Tramo 4:54,27 euros/mes ;Tramo 5:69,89 euros/mes; Tramo 6:89,25 euros/mes 5º.- En fecha 10 de junio de 2005 se tuvo por intentado y sin efecto el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por los actores contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar las siguientes cantidades: A Vicenta 477,46 # A Ángeles 477,46 #. A Eusebio 477,46 # .A Jose Pablo 889,66 #. A Gregoria 889,66 #. A Salvador 889,66 #. A Pilar 889,66 #. A Elias 889,66 #. A Horacio 889,66 #. A Urbano 889,66 # .A Daniela 1.134,81 # .A Coral 1.292,63 # A María Consuelo 1.292,63 # A Marcial 1.292,63 # A Emilio 1.292,63 # A Calixto 1.292,63 # A Ana María 1.292,63 # A Mariana 1.292,63 # A Flora 1.292,63 # A María Purificación 1.686,11 # A Carmela 1.686,11 # A Sacramento 1.686,11 # A Dolores 1.686,11 # A Felicisima 1.686, 11 # A Socorro 1.686,11 # A Agueda 1.686,11 # A Mario 2.135,49 # A Carmen 2.135,49 # A Marisol 2.135,49 # A Casiano 2.135,49 # A Marta 2.631,15 # A Jesús Carlos 2.631, 15 # . Asimismo la entidad demandada deberá abonar el 10% de las sumas I anteriores en concepto de interés moratorio".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en un único motivo, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Alega infracción por interpretación errónea del art. 60 c) del 1 Convenio Colectivo de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.», por infracción de la Sentencia Tribunal Supremo de fecha 11/05/2006, al estimar en esencia que los actores no tiene derecho a percibir el plus de permanencia, reconocido en la Sentencia de Instancia. No impugna el otro reconocimiento que contiene la mencionada resolución relativo al plus de antigüedad.

El articulo 60.b) del 1 Convenio Colectivo de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.» (BOE de 13-2-2.003), que entró en vigor el 1-3-2.003, relativo a la antigüedad, dispone que: "1. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se reconoce a todos los trabajadores fijos, así como a los eventuales en el ámbito de un...

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