STSJ Galicia 2986/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:5354
Número de Recurso1640/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2986/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001640 /2010 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, once de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001640 /2010 interpuesto por VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA,S.L.,

Casilda contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Casilda en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, COOPERATIVA A BALAÑA SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, FOGASA, NORDICA A PEROXA SL, VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA,S.L., MUTUA UNIVERSAL MUGGENAT, FREMAP, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274, Dimas, LABAUTO IBERICA S.A., COOPERATIVA AGARIMO SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, CABLAUTO IBERICA SL, KEPI BLANCO SL, A FROUMA SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000534 /2002 sentencia con fecha cuatro de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora viene presentando servicios como socia trabajadora desde el 23-4-99 en la empresa cooperativa A Balaña Sociedad Cooperativa Galega con categoría de peón y salario de 824,04 #./

Segundo

El 22-12-01 se trasladó material y maquinaria a una nave situada en los bajos del Pabellón Municipal Polideportivo de A Peroxa y que antes había ocupado Nórdica A Peroxa S.L. El 28-12-01 se da a la actora dos papeletas para solicitar la baja en la cooperativa y alta en otra pues aquella iba a desaparecer encontrándose cerrada la nave donde la cooperativa estaba ubicada./ Tercero. En la nave de la empresa A Peroxa prestan servicios trabajadores de esa empresa, Kepi Blanco S.L. y de la cooperativa A Balaña realizando los trabajadores de A Peroxa S.L. y de la cooperativa trabajos de cableado para Labauto S.L. y los trabajadores de Kepi Blanco S.L. controlaban la fabricación y vendían el cableado dando órdenes Dimas

. Los trabajadores que se hacen constar en el hecho probado duodécimo de la sentencia de 6-6-02 pasaron a trabajar de Nórdica A Peroxa S.L. a Kepi blanco S.L. y 53 trabajadores pasaron de Nórdica A Peroxa S.A. a cooperativa A Balaña./ Quinto. El 4-2-02 se constituyó la cooperativa Frouma Sociedad Cooperativa Galega desarrollando la misma actividad donde estaba Nórdica A Peroxa S.L., aportando Labauto Ibérica el material de fabricación de los bienes./ Sexto. En fecha de 6-6-02 se declaró improcedente el despido de la actora ocurrido el 28-12-01 siendo confirmada dicha sentencia por el TSJ de Galicia en sentencia de 22-1-04./ Séptimo. Como consecuencia de la actuación inspectora se anuló la baja de excedencia voluntaria de la actora de 9-4-00./ Octavo. La demandante estuvo en incapacidad temporal desde el 17-10-00 al 17-12-01./ Noveno. Se adeuda a la demandante la cantidad de 2.472,72 # del salario de julio a septiembre de 2000, 435,59 # del salario de 16 días de octubre de 2000, 274,75 # de 10 días del salario de diciembre de 18 a 27 de diciembre de 2001, 3.605,18 # del complemento de incapacidad temporal del 17-10-00 al 17-12-01 y 799,40 # de la parte proporcional de pagas extras./ Décimo En fecha 25-6-02 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C, con resultado sin avenencia habiendo presentado papeleta el 5-6-02, presentando demanda la actora demanda el 28-6-02. Anteriormente se había presentado papeleta de conciliación en reclamación de cantidad el 27-6-01-.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Casilda frente a Valeo Sistemas de Conexión Eléctrica S.L., Labauto Ibérica S.A., Cablauto Ibérica S.L., Nórdica A Peroxa, Cooperativa A Balaña Sociedad Cooperativa Galega, Kepi Blanco S.L., Dimas, Cooperativa Agarimo Sociedad Cooperativa Galega, A Frouma Sociedad Cooperativa Gallega, debo condenarlas a que de forma conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de 7.587,66 #. Que edebo absolver y absuelvo a Ibermutuamur, Mutua Fremap, Mugenat, Sergas, INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA S.L. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los...

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