STSJ Galicia 616/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:513
Número de Recurso3805/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución616/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0000385

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003805 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000134 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Luis, Sabino

Abogado/a: MANUEL TEJEDA LORENZO

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Recurrido/s: Luis Enrique

Abogado/a: MANUEL TEJEDA LORENZO

Recurrido/s: TODIA-CAR SL

Abogado/a: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003805/2013, formalizado por el letrado don Manuel Tejeda Lorenzo, en nombre y representación de D. Luis y D. Sabino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000134/2013, seguidos a instancia de D. Luis, D. Sabino y D. Luis Enrique frente a la empresa TODIA- CAR S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis, D. Sabino y D. Luis Enrique presentaron demanda contra la empresa TODIACAR S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes Don Sabino, con DNI n° NUM000, Don Luis, con DNI n° NUM001 y Don Luis Enrique, con D.N.I. n° NUM002, vienen prestando servicios para la empresa TODIA CAR, S.L., en el centro de trabajo sito en la Avenida de la Coruña, n° 32, 27298 de Lugo, dedicada a la venta y reparación de vehículos de motor, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto prorrateado: -Don Sabino, desde el 20-06-2011, como oficial 1a y salario de 1.242,58 euros. -Don Luis, desde el 1-04-1974, como oficial 1a y salario de 1.592,72 euros. -Don Luis Enrique, desde el 22-09-2010, como viajante y salario de 1.300,17 euros.- SEGUNDO.- La empresa se ha venido retrasando en el pago de las nóminas, en el caso de Don Sabino, desde el mes de octubre de 2011, en el de Don Luis, desde enero de 2011, y en el Don Luis Enrique, desde septiembre de 2010. Dicho retraso consiste en que, en la mayoría de los casos, el pago de cada mensualidad se realizaba antes del vencimiento del mes siguiente con una demora de entre 8 y 20 días, sí bien en algunos casos puntuales el retraso era superior alcanzando alguna mensualidad un retraso de dos meses. A la fecha del acto de juicio (4-06-2013) no se abonaba cantidad alguna. Los salarios de los mencionados trabajadores les han sido abonados en las fechas que se indican en los folios 568 a 572 del ramo de prueba de la actora, los cuales no han sido impugnados y cuyo contenido se da por reproducido.- TERCERO.- Los demandantes no han ostentado en la empresa demandada durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.- CUARTO.- El 5-02-2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluya como intentado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda origen de los presentes autos interpuesta por DON Sabino, DON Luis, Y DON Luis Enrique contra la empresa TODIA CAR, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis y D. Sabino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la empresa demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Sabino, D. Luis Y D. Luis Enrique contra la empresa TODIA CAR S.L. en la que se solicitaba que se declarase la extinción de los contratos de trabajo que vincula a los trabajadores con la empresa demandada. Frente a tal pronunciamiento se alzan los actores D. Sabino y D. Luis, quienes formulan recurso de suplicación solicitando la revocación de la sentencia dictada en la instancia y en su lugar se dicte otra en la que se estime la demanda presentada. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso los trabajadores, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS solicita la revisión del hecho probado segundo para que se redacte de nuevo con el siguiente contenido: "La empresa se ha venido retrasando en el pago de las nóminas, en el caso de don Sabino, desde el mes de octubre de 2011, en el de D. Luis desde enero de 2011, y en el de Don Luis Enrique desde septiembre de 2010. Dicho retraso consiste en, tal y como se indica en los folios 568 a 572 del ramo de la prueba de la actora, los cuales no han sido impugnados:

Sabino :

Año 2011:

Mensualidad septiembre 2011 Abonada el 08/09/2011 Mensualidad octubre 2011 Abonada el 10/11/2011 Mensualidad noviembre 2011 Abonada el 10/12/2011 Mensualidad diciembre 2011 Abonada el 20/01/2012 Paga extra Navidad 2011 Abonada el 31/12/2011 Año 2012:

Mensualidad enero 2012 Abonada el 21/02/2012

Mensualidad febrero 2012 Abonada el 20/03/2012 Mensualidad marzo 2012 Abonada el 19/04//2012 Mensualidad abril 2012 Abonada el 22/05/2012

Mensualidad mayo 2012 Abonada el 21/06/2012

Mensualidad junio 2012 Abonada el 19/07/2012

Mensualidad julio 2012 Abonada el 21/08/2012

Mensualidad agosto 2012 Abonada el 22/09/2012 Mensualidad septiembre 2012 Abonada el 18/10/2012 Mensualidad octubre 2012 Abonada el 07/12/2012 Mensualidad noviembre 2012 Abonada el 21/01/2013 Mensualidad diciembre 2012 Abonada el 05/02/2013 Paga extra Verano 2012 Abonada el 28/01/2013

Paga extra Navidad 2012 Abonada el 05/02/2013 Año 2013:

Mensualidad enero 2013 Abonada el 26/02/2013

Mensualidad febrero 2013 Abonada el 23/03/2013 Mensualidad abril 2013 Abonada el 17/05/2013

Mensualidad mayo 2013 Abonada el 17/05/2013

Luis :

Año 2011:

Mensualidad enero 2011 Abonada el 28/02/2011

Mensualidad febrero 2011 Abonada el 17/03/2011 Mensualidad marzo 2011 Abonada el 19/04/2011 Mensualidad abril 2011 Abonada el 21/06/2011

Mensualidad mayo 2011 Abonada el 08/09/2011

Mensualidad junio 2011 Abonada septiembre 2011 Mensualidad julio 2011 Abonada septiembre 2011

Mensualidad agosto 2011 Transferencia Mutua 17/10/2011

Mensualidad septiembre 2011 Abonada el 7/10/2011

Mensualidad octubre 2011 Abonada en efectivo

Mensualidad noviembre 2011 Abonada el 20/12/2011

Mensualidad diciembre 2011 Abonada el 20/01/2012

Paga extra verano 2011 Abonada septiembre 2011

Paga extra Navidad 2011 Abonada el 31/12/2011

Año 2012:

Mensualidad enero 2012 Abonada el 16/03/2012

Mensualidad febrero 2012 Abonada el 20/03/2012

Mensualidad marzo 2012 Abonada el 12/04//2012

Mensualidad abril 2012 Abonada el 22/05/2012

Mensualidad mayo 2012 Abonada el 19/07/2012

Mensualidad junio 2012 Abonada el 19/07/2012

Mensualidad julio 2012 Abonada el 11/09/2012

Mensualidad agosto 2012 Abonada el 18/10/2012

Mensualidad septiembre 2012 Abonada el 22/11/2012

Mensualidad octubre 2012 Abonada el 06/12/2012

Mensualidad noviembre 2012 Abonada el 23/01/2013

Mensualidad diciembre 2012 Abonada el 04/02/2013

Paga extra Verano 2012 Abonada el 05/02/2013

Paga extra Navidad 2012 Abonada el 05/02/2013

Año 2013:

Mensualidad enero 2013 Abonada el 05/02/2013

Mensualidad febrero 2013 Abonada el 23/03/2013

Mensualidad abril 2013 Abonada el 09/05/2013

Se admite la adición propuesta habida cuenta que se apoya en documentos aptos, que no han sido impugnados ninguna de las partes, y complementa la resolución judicial al constar así, en la misma, los momentos en que efectivamente se produjo el abono de las mensualidades indicadas.

TERCERO

A continuación y por el cauce del art. 193 c) de la LRJS, formula un único motivo de denuncia de infracción por parte de la sentencia de instancia en donde engloba las siguientes:

- Interpretación errónea del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores al entender que en el caso de autos existe gravedad suficiente en el incumplimiento empresarial al haberse acreditado un retraso superior a los tres meses.

- Que no se puede considerar acreditada la existencia de un convenio o acuerdo colectivo entre la empresa y los trabajadores alegando a tal efecto dos sentencia de esta Sala.

- Que no enerva el ejercicio de la acción de los trabajadores el hecho de que durante unos meses de retraso en el pago no hubiera ejercitado su acción; tal comportamiento no puede ser estimado como un consentimiento tácito y una renuncia por parte del trabajador al ejercicio de su acción. La concepción mantenida por la juzgadora de instancia supone la infracción de la doctrina de la buena sentada por nuestros Tribunales señalando a tal efecto la STS...

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