SAP Madrid 293/2010, 31 de Mayo de 2010
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2010:11615 |
Número de Recurso | 531/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 293/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00293/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7008610 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 531 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 656 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA
De: Carmelo
Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ
Contra: Carlos Francisco
Procurador: MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Carmelo, representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso, y de otra, como demandado-apelado D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dª María Asunción Miquel Aguado y asistido de la Letrado Dª María Marchán Quirce.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Majadahonda, en fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Carmen Valadés García en nombre y representación de Don Carmelo contra Don Carlos Francisco, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos de la demanda.
Todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de agosto de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de mayo de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, en el que se describe el objeto del procedimiento constituido por la pretensión ejercitada en la demanda por D. Carmelo y los motivos de oposición aducidos en el escrito de contestación por D. Carlos Francisco, y se rechazan los restantes.
D. Carmelo presentó el 4 de diciembre de 2007 demanda de juicio ordinario por la que reclamaba a D. Carlos Francisco la cantidad de 30.050,60 # (equivalente a 5.000.000 pesetas) más los intereses legales de dicha suma desde que el referido deudor ha incurrido en mora. Pretensión que se sustenta en el documento privado de reconocimiento de deuda suscrito el día 30 de enero de 2001 por el que D. Carlos Francisco reconoció una deuda de cinco millones de pesetas a favor de D. Carmelo y se obligó a pagar la repetida cantidad no más tarde del 30 de diciembre de 2001 en el domicilio de Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 Planta -folio 8-, y en no haber atendido el demandado los requerimientos de pago que de modo extrajudicial (burofax) le dirigió el demandante los días 18 de marzo de 2005 -folios 9 a 12- y 9 de octubre de 2007 -folios 13 a 16-, surtiendo los mismos efectos que su entrega el primero, pese a ser rehusado, al ser dirigido al domicilio designado por el Sr. Carlos Francisco, que es donde el portero de la finca recibió el segundo.
D. Carlos Francisco opuso el carácter simulado del negocio jurídico que, por tanto, deviene inexistente, ya que no existió entrega real del dinero que se dice recibió en préstamo, firmando el documento de 30 de enero de 2001 por la relación de amistad que mantenía con D. Carmelo y para hacerle un favor al tener éste que dar salida por motivos personales/fiscales a la suma de 5.000.000 de pesetas; el vicio en el consentimiento, que prestó en la creencia de que hacía un favor al demandante y que nunca le iba a reclamar la expresada suma; y el ejercicio tardío del derecho, al no serle reclamada la deuda hasta siete años después (En realidad serían seis, teniendo en cuenta que el vencimiento de la obligación de pago se produjo el 30...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP La Rioja 194/2019, 11 de Abril de 2019
...se recoge expresamente un reconocimiento de deuda respecto de la suma que resta de dicha deuda. Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de Mayo de 2010, "la figura del reconocimiento de deuda es amplia y unánimemente admitida por la jurisprudencia y la doctrina cien......
-
SAP La Rioja 334/2013, 26 de Noviembre de 2013
...23 de mayo, 25 de julio y 25 de octubre de 2000 y 27 de febrero y 5 y 16 de abril de 2001 ". Y como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de Mayo de 2010, "la figura del reconocimiento de deuda es amplia y unánimemente admitida por la jurisprudencia y la doctrina cien......
-
SAP Cáceres 7/2019, 10 de Enero de 2019
...( sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1980 ). A propósito del reconocimiento de deuda la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 31 de mayo de 2010 recuerda que "la figura del reconocimiento de deuda es amplia y unánimemente admitida por la jurisprudencia y la ......
-
SAP La Rioja 215/2017, 5 de Diciembre de 2017
...salvo que pruebe lo contrario, sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1980 ). Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de Mayo de 2010, "la figura del reconocimiento de deuda es amplia y unánimemente admitida por la jurisprudencia y la doctrina científica......