SAP Cáceres 7/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIES:APCC:2019:16
Número de Recurso1226/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00007/2019

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10148 41 1 2016 0002084

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001226 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2017

Recurrente: Juan Enrique, CONSTRUCCIONES Y YESOS PROTECTADOS ARN, Adriana

Procurador: MARIA LUISA MATEOS ALVAREZ, MARIA LUISA MATEOS ALVAREZ, MARIA LUISA MATEOS ALVAREZ

Abogado: JESUS BARROSO BERNAL, JESUS BARROSO BERNAL, JESUS BARROSO BERNAL

Recurrido: TRANSPORTES Y SUMINISTROS DUQUE Y VAQUERO

Procurador: MARIA CRISTINA REDONDO MENA

Abogado: EMILIO PEREZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A NÚM. 7/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 1226/18 =

Autos núm. 126/17 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a diez de enero de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 126/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, siendo partes apelantes, por un lado, DOÑA Adriana, demandada, y, por otro lado, DON Juan Enrique y la mercantil CONSTRUCCIONES Y YESOS PROYECTADOS ARN, también demandados, todos ellos representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mateos Alvarez, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Barroso Bernal; y siendo apelada-impugnante, la mercantil demandante, TRANSPORTES Y SUMINISTROS DUQUE Y VAQUERO, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Redondo Mena, viniendo defendida por el Letrado Sr. Pérez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, en los Autos núm. 126/17, con fecha 13 de junio de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Redondo Mena en nombre y representación de la entidad TRANSPORTES Y SUMINISTROS DUQUE Y VAQUERO, S.L. y frente a la mercantil CONSTRUCCIONES Y YESOS PROYECTADOS ARN, S.L.U. y frente a D. Juan Enrique

, representados por la Procuradora Dª. Mª Luisa Mateos Álvarez, CONDENANDO a los mismos a que, de forma conjunta y solidaria, abonen a la mercantil actora la cantidad de 190.733,92€ más los correspondientes intereses legales calculados sobre dicha cantidad y en la forma expuesta en el F.D. CUARTO in fine.

SE ABSUELVE a la codemandada Dª. Adriana de la reclamación efectuada en su contra.

Serán de cuenta de cada una de las partes las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad."

En fecha 13 de julio de 2018 el juzgado dictó auto acordando no rectificar ni aclarar la anterior sentencia.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de los demandados se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, por un lado respecto de la Sra. Adriana y, por otro, respecto del Sr. Juan Enrique y la mercantil Construcciones y Yesos Proyectados ARN, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de la mercantil demandante presentó escritos de impugnación, por un lado, y de oposición a los recursos de apelación formulados de contrario, por otro. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día nueve de enero de dos mil diecinueve, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

En la demanda rectora del presente litigio la mercantil demandante, TRANSPORTES Y SUMINISTROS DUQUE Y VAQUERO SL, acciona frente a CONSTRUCCIONES Y YESOS PROYECTADOS ARN, SLU, D. Juan Enrique

(administrador y avalista personal de la deuda de la sociedad) y D.ª Adriana (avalista personal de la deuda de la sociedad) en reclamación de la cantidad de 190.733,92€ (más intereses legales), sobre la base de las relaciones comerciales habidas entre las dos mercantiles, y en las que la mercantil actora habría procedido al suministro de materiales de construcción a la empresa demandada, generándose así una deuda por la cantidad reclamada y que habría sido reconocida en contrato privado de reconocimiento de deuda de fecha 6 de marzo de 2012. En este contrato habrían intervenido, como fiadores o avalistas, D. Juan Enrique, administrador de la mercantil demandada, y D.ª Adriana, esposa del anterior.

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor literal: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Redondo Mena en nombre y representación de la entidad TRANSPORTES Y SUMINISTROS DUQUE Y VAQUERO, S.L. y frente a la mercantil CONSTRUCCIONES Y YESOS PROYECTADOS ARN, S.L.U. y frente a D. Juan Enrique, representados por la Procuradora Dª. Mª Luisa Mateos Álvarez, CONDENANDO a los mismos a que, de forma conjunta y solidaria, abonen a la mercantil actora la cantidad de 190.733,92€ más los correspondientes intereses legales calculados sobre dicha cantidad y en la forma expuesta en el F.D. CUARTO in fine.

SE ABSUELVE a la codemandada Dª. Adriana de la reclamación efectuada en su contra".

La sentencia de instancia considera que la mercantil actora consigue acreditar los hechos constitutivos de su pretensión reclamatoria frente a la empresa demandada y frente a D. Juan Enrique, más no así frente a la codemandada D.ª Adriana, a quien absuelve de la pretensión deducida en su contra, al haberse acreditado que la misma no firmó el documento privado de reconocimiento de deuda de fecha 6 de marzo de 2012.

Frente a dicha resolución se alza en apelación, de una parte, la representación procesal de D. Juan Enrique (actuando tanto en su propio nombre y derecho como en representación legal de la mercantil CONSTRUCCIONES Y YESOS PROYECTADOS ARN, SLU) alegando, con carácter previo, existencia de una palmaria prejudicialidad penal tras haberse acreditado la falsificación de la firma de la codemandada Dª Adriana en el documento de reconocimiento de deuda de fecha 6 de marzo de 2012, entendiendo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la juzgadora de instancia debió esperar a la resolución del proceso penal para dictar la oportuna sentencia cuando, concurriendo la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados, se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito y -a juicio del tribunal- el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto. Con carácter principal aduce, en primer lugar, nulidad total del supuesto documento de reconocimiento de deuda al haber quedado acreditado de modo fehaciente que el mismo fue manipulado por haberse incorporado una firma falsificada que, erróneamente, se imputa a la codemandada Sra. Adriana . En segundo lugar invoca error en la apreciación/valoración de la prueba tanto en lo que hace a la innegable existencia de relaciones societarias entre demandante y demandados como en la acreditación de pagos realizados por la mercantil demandada a la parte actora. Y así, respecto a lo primero, sostiene que la relación de socios entre la parte actora y la mercantil demandada quedó acreditada con la escritura notarial aportada con la contestación a la demanda, siendo tal relación la que explica la ingente cantidad de dinero que la parte demandada transfirió por diversos medios (transferencias bancarias, entrega de pagarés, etc) a la actora. En cuanto a lo segundo, acreditación de pagos realizados por la mercantil demandada a la parte actora, mantiene que los pagos acreditados solo pueden ser atribuidos a las únicas facturas que fueron aportadas por la parte demandante para justificar su causa de pedir.

Por su parte, la representación procesal de D.ª Adriana recurre en apelación la sentencia de instancia -solo y exclusivamente- en lo referente a la no imposición de costas a la parte vencida, aduciendo vulneración de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativas a la imposición de costas procesales, al entender que la no condena en costas a la parte actora vencida en el procedimiento supone incongruencia con el fundamento de derecho quinto de la sentencia dictada, en el que la juzgadora entiende - sin lugar a dudas-...

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