SAP Madrid 287/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:11609
Número de Recurso490/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución287/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00287/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7007948 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 490 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 762 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: Santiaga

Procurador: ELENA MUÑOZ GONZALEZ

Contra: María Milagros, Adrian

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Santiaga (en su propio nombre y en representación de Hernan y Natalia ), representado por la Procuradora Dª Elena Muñoz González y asistido del Letrado D. Lorenzo Izquierdo Morejón y de otra, como demandados-apelados D. Adrian, representado por la Procuradora Dª Carolina Perez-Sauquillo Pelayo y asistido del Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta, y DOÑA María Milagros representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago y asistido de la Letrado Dª Elena Zarraluqui Navarro, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Madrid, en el indicado procedimiento ordinario número 762/05, se dictó, con fecha 14 de enero de 2009, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Elena Muñoz González, en nombre y representación de Dª Santiaga contra D. Adrian y Dª María Milagros, en todas sus pretensiones, absolviendo a los demandados con expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, Doña Santiaga . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 14 de julio de 2009 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 19 de mayo de este año.

El 17 de mayo anterior se acordó solicitar del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de esta capital la remisión de los documentos aportados por las partes en la pieza separada de medidas cautelares y soporte con grabación audiovisual de la vista de medidas (documentos y grabación admitidas como prueba en la audiencia previa, sin que se hubiesen incorporado a los autos). El 18 de mayo tuvieron entrada en esta Sección procedente del Juzgado las actuaciones originales de medidas cautelares y cedé con la grabación de la vista del incidente de medidas (con otro cedé que contenía la grabación del juicio del procedimiento principal, ya enviada en su día).

Y el día señalado para la deliberación, 19 de mayo, el recurso de apelación fue examinado y decidido por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial y coincidente con lo que seguidamente se expresará los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Doña Santiaga, en su propio nombre y en el sus hijos menores de edad cuando la presentación de la demanda Hernan y Natalia, promovió juicio ordinario contra su ex marido y padre de los menores, Don Adrian (con quien la actora contrajo matrimonio el 22 de noviembre de 1986, habiéndose dictado sentencia de separación el 26 de noviembre de 1998 ) y Doña María Milagros (segunda esposa del anterior, con quien contrajo matrimonio el 16 de diciembre de 2000), en solicitud de una sentencia por la que:

-1.- Se declarase la nulidad del contrato celebrado el 25 de junio de 2001 entre Don Adrian y Doña María Milagros en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Pozuelo de Alarcón Don Antonio Pérez Sanz, por cuya virtud el Sr. Hernan atribuyó con su esposa el carácter de ganancial a los valores y bien inmueble que en dicha escritura se describen (1.045 acciones de la sociedad Urbar Ingenieros S.A. y parcela con vivienda unifamiliar en Villanueva de la Cañada, que es la finca registral 3.304-N del indicado municipio, del Registro de la Propiedad de Navalcarnero).

-2.- Respecto a las acciones de Urbar Ingenieros S.A., se declare la ganancialidad del bien respecto de la sociedad de gananciales formada hasta su disolución por el codemandado Sr. Adrian y la actora Sra. Santiaga . -3.- Respecto de la vivienda unifamiliar se ordene al registrador de la propiedad la cancelación de la inscripción que, en su caso, se hubiere llevado a cabo respecto a la atribución del carácter ganancial del citado bien en virtud del instrumento público anteriormente citado.

-4.- Condena en costas.

En el encabezamiento de la demanda se había expresado que la misma se formulaba "en ejercicio de la acción de nulidad de contrato y subsidiariamente en ejercicio de la acción rescisoria de contrato".

Son datos cronológicos de trascendencia para la resolución del pleito las siguientes:

-22 de noviembre de 1986. Matrimonio de Don Adrian con Doña Santiaga (folio 28 de las actuaciones de la primera instancia).

-6 de junio de 1997. Adquisición por Don Adrian de 1.545 acciones de Urbar Ingenieros S.A. (folios 227 al 275).

-1 de octubre de 1997. Préstamo concedido a Don Adrian por Inter Atlantic Capital Partners (Suisse), por importe de 120.202,42 euros (folios 247, 254 y 255).

-25 de septiembre de 1998. Capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad de gananciales de de Don Adrian y Doña Santiaga (folios 41 al 53).

-26 de noviembre de 1998. Sentencia de separación de los cónyuges Don Adrian y Doña Santiaga (folios 92 y 97, conformidad en la fecha por parte de ambos en la demanda de ejecución de sentencia por alimentos a favor de los hijos de Doña Santiaga contra Don Hernan y en la contestación a la misma).

-25 de junio de 1999. Adquisición por compraventa por Don Adrian de la vivienda unifamiliar de Villanueva de la Cañada (folios 259 al 263).

-16 de diciembre de 2000. Matrimonio de Don Adrian con Doña María Milagros (folio 237 vuelto, manifestación conjunta ante notario en la escritura de aportación de bienes a la sociedad de gananciales).

-25 de junio de 2001. Escritura de aportación por Don Adrian a la sociedad de gananciales que formaba con Doña María Milagros de la vivienda unifamiliar de Villanueva de la Cañada y de 1.045 acciones de Urbar Ingenieros S.L. y aceptación de la aportación por Doña María Milagros (folios 236 al 238).

En realidad, las acciones aportadas fueron 1.545, pues en la escritura se especifica que se trata de las numeradas como NUM000 al NUM001 y NUM002 al NUM003 .

-1 de agosto de 2004. Don Adrian deja de pagar la pensión alimenticia establecida a favor de sus hijos Hernan y Natalia, habidos en el matrimonio con Doña Santiaga (alegaciones de la actora en la demanda, aceptadas por el demandado en su interrogatorio de parte del juicio).

-1 de abril de 2005. Sentencia de separación de los cónyuges Don Adrian y Doña María Milagros (folio 242, alegación del codemandado).

-2 de septiembre de 2005. Elevación a público de contrato privado de acuerdo transaccional por el que Don Adrian transmite a Urbar Ingenieros, en autocartera, 47.895 acciones de la misma sociedad, al tiempo que Urbar Ingenieros S.A. renuncia a la reclamación de cantidades adeudadas por Don Adrian a la mercantil en razón de préstamo concedido en octubre de 1997 por Inter Atlantic Capital Partners (Suisse) (folios 239 al 257 y 297 al 305). El muy superior número de acciones titularidad de Don Adrian en relación con las adquiridas en 1997 resulta de que el 20 de julio de 1999 la sociedad procedió a una ampliación de capital con cargo a reservas, con desdoblamiento de acciones -31 acciones nuevas por cada antigua(información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, folios 406 y 407).

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda y dicha resolución es recurrida en apelación por la demandante, articulando los motivos siguientes:

[-Primero.-] al [-Tercero.-] Se trata de preámbulos.

[-Cuarto.- I.] Sobre la falta de motivación de las sentencias. Se recurre la sentencia de primera instancia por su incongruencia. Se pretende la anulación de la aportación a la sociedad de gananciales de la vivienda no por ser privativa o ganancial (al contrario de lo ocurrido con las acciones de la sociedad Urbar Ingenieros S.A.), sino que se pretende la nulidad por ser un negocio nulo, sin causa, y que causa perjuicios a terceros (expectativas de los hijos del primer matrimonio). No se dice nunca en la demanda que se pretenda la anulación de la aportación del inmueble por ser de naturaleza ganancial, correspondiente al primer matrimonio. El juzgador no entra a valorar ni sopesar la ausencia de esta compensación de Doña María Milagros por la aportación a la sociedad gananciales hecha por Don Adrian el 25 de junio de 2001, ni alega el derecho que aplica para reputarlo nulo (debe querer decirse "para no declarar nula la aportación"), lo que resulta, a juicio de la apelante, incongruente. Si el juzgador no razona jurídicamente de contrario respecto de todas y cada una de las causas alegadas, incurre en incongruencia por falta de la debida motivación de las mismas. Nada se dice en la sentencia sobre la petición...

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