STSJ Murcia 341/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2014:1143
Número de Recurso417/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución341/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00341/2014

RECURSO nº. 417/2010

SENTENCIA nº. 341/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 341/14

En Murcia a quince de mayo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº. 417/10, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.783,93# (inferior a 150.253,03 euros) y referido a: Recurso de anulación contra resolución del TEARM y sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. ITP Y AAJJDD.

Parte demandante:

Dª. Marta, representada por la Procuradora Dª. Ana Leonor Sempere Sánchez y dirigida por el Abogado

D. David Martínez Castroverde y Tomas

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de Murcia, representada y asistida del Sr. letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 19 de abril de 2010 desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 por la que interpone recurso de anulación contra acuerdo del TEARM de fecha 17-02-2010, que declara la inadmisibilidad de la reclamación NUM001 impugnando acuerdo desestimatorio del recurso de reposición contra expediente de Inspección NUM002 acta NUM003 por el concepto de Transmisiones Patrimoniales y AAJJDD, dictado por el servicio de Inspección y valoración Tributaria de la Consejeria de Economía y Hacienda de la Dirección General de Tributos de Murcia, acuerdo que fue notificado el 4 de marzo de 2010.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando la demanda declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 19 de abril de 2010, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 cuya nulidad se solicita.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

14-07-10, y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-04-14.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso consiste en determinar si la resolución

del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa número NUM000, recurso de anulación contra acuerdo del TEARM que declara la inadmisibilidad de la reclamación NUM001 impugnando acuerdo desestimatorio del recurso de reposición contra expediente de Inspección NUM002 acta NUM003 por el concepto de Transmisiones Patrimoniales y AAJJDD, dictado por el servicio de Inspección y valoración Tributaria de la Consejeria de Economía y Hacienda de la Dirección General de Tributos de Murcia, acuerdo que fue notificado el 4 de marzo de 2010, por falta de acreditación de poder de representación para interponer la REA.

Alega la parte actora en síntesis:

Que con fecha 9 de octubre de 2009, D. Armando en representación de la actora, promovió reclamación económico-administrativa ante el TEARM por la que impugnaba el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra expediente de Inspección NUM002 acta NUM003 por el concepto de Transmisiones Patrimoniales y AAJJDD, dictado por el servicio de Inspección y valoración Tributaria de la Consejeria de Economía y Hacienda de la Dirección General de Tributos de Murcia. Y el día 12-11-2009 por la Secretaria del Tribunal se le requirió en su condición de representante de la actora para que aportara en el plazo de diez días la representación acreditativa bajo apercibimiento de archivo. Y dentro de plazo se aporto poder, en el que por error no figuraba como apoderado de la recurrente el Sr. Armando lo que determino que el TEARM por resolución de 17 de febrero de 2010, declarara la Inadmisibilidad del recurso.

Y señala que la representación ya estaba acreditada con anterioridad conforme al Art. 46,2 LGT, por lo que no necesitaba mayor acreditación, y además esa representación estaba reconocida al notificarle a él la resolución de 12 de noviembre de 2009 representación que fue confirmada por la resolución de 19 de abril de 2010 por la que se desestima el recurso de anulación interpuesto, siendo en todas estas resoluciones el nombre y domicilio del Sr. Armando, indicándose que actúa como representante de la actora.

Y solicita se estime el recurso.

Entienden las Administraciones demandadas, que la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho, teniendo en cuenta los motivos tasados del Art. 239,6,...

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