STSJ Murcia 801/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2016:2271
Número de Recurso441/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución801/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00801/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0001039

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000441 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Covadonga, Leopoldo

ABOGADO BEATRIZ CONESA GARCIA-VERA, BEATRIZ CONESA GARCIA-VERA

PROCURADOR D./Dª. PAULA BERNABE NIETO, PAULA BERNABE NIETO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 441/2015

SENTENCIA núm. 801/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 801/16

En Murcia a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 441/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

3.584,21 Euros y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante : D. Leopoldo y D.ª Covadonga, representados por la procuradora D.ª Paula Bernabé Nieto y defendidos por la letrada D.ª Beatriz Conesa García-Vera.

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 13 de mayo de 2 013, que inadmite la reclamación económico administrativo nº NUM000 planteada contra el acuerdo de liquidación NUM001, dictada por la Oficina Liquidadora de San Javier, por importe de 3.584,21 euros.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de

agosto de 2015 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

No se solicitó por las partes el recibimiento del proceso a prueba, sin perjuicio de tener por reproducido el expediente administrativo.

CUARTO

Declaradas conclusas las actuaciones se señaló para la votación y fallo el día 14 de octubre de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes a tener en cuenta son los siguientes:

La Oficina liquidadora de San Javier giró liquidación por el concepto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados contra los recurrentes, por importe de 3.584,21 euros.

Se interpuso reclamación económico administrativa, que fue resuelta por la resolución del TEARM impugnada, e identificada en el encabezamiento. Y acordó la inadmisibilidad de la reclamación.

La resolución indicaba que la Secretaría del Tribunal requirió al interesado, bajo apercibimiento de archivo de la reclamación, para que en el plazo de diez días acreditara la representación mediante documento público o privado, con firmas legitimadas notarialmente, o mediante Poder Apud Acta ante la Secretaria del propio TEARM. En contestación al citado requerimiento se aportó fotocopia de documento normalizado de representación aprobado por la Agencia Tributaria en el que se otorga la representación y que carece de legitimación notarial de firma.

La resolución impugnada seguía diciendo que el artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 214.1 y 2 de la misma ley, establece que "para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente". En concreto, en el procedimiento económico-administrativo, el apartado 4 del artículo 232 de la citada Ley General Tributaria exige que cuando se actúe mediante representación, el documento que la acredite se acompañará al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado, que no se cursará sin este requisito. No obstante, la falta o la insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por presentado el escrito siempre que el compareciente acompañe el poder, subsane los defectos de que adolezca el presentado o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre y representación sin poder suficiente. En este sentido y, a efectos de la subsanación de defectos observados en la acreditación de la representación, el artículo 3 del RD 520/2005 señala que "1. Cuando se actúe por medio de representante, este deberá acreditar la representación bastante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 respecto a la ratificación. 2. El órgano competente concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para realizar la aportación o subsanación del documento acreditativo de la representación. En ese mismo plazo el interesado podrá ratificar la actuación realizada por el representante en su nombre y aportar el documento acreditativo de la representación para actuaciones posteriores. Añade la resolución que el artículo 239 de la citada Ley General Tributaria, señala en la letra e) de su número 4 que se declarará la inadmisibilidad de la reclamación cuando concurran los defectos de legitimación o de representación, lo que ocurre en el presente caso, donde no queda acreditada la representación, por cuanto que el documento que aporta es un modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los obligados tributarias ante los órganos de la Agencia Tributaria, carece de legitimación notarial de firma y es una fotocopia, lo cual implica que al no poderse considerar bastante el poder otorgado al compareciente en contestación al requerimiento, la relación jurídico procesal no puede quedar válidamente trabada y, en consecuencia, la falta de subsanación de los defectos de representación determinan la inadmisión de la presente reclamación.

SEGUNDO

En demanda se alegan los siguientes antecedentes:

  1. - El 10 de agosto de 2011, se elevó a público, ante el Notario de Torre Pacheco, la escritura de compraventa de la vivienda situada en la CALLE000 número NUM002, bloque NUM003, escalera NUM004, planta NUM004, puerta NUM005, apartamento NUM006, DIRECCION000, Torre Pacheco, Cartagena.

  2. El 14 de septiembre de 2011, regularizó los hechos imponibles citados ante la Unidad Gestora de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de San Javier, mediante la presentación del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, modelo 600I, aplicando los precios correspondientes al año 2009.

  3. - En agosto de 2012, recibieron propuestas de inicio de oficio de procedimiento de gestión tributaria -comprobación de valor, y liquidación provisional (complementaria con comprobación de valor declarado), por las que se les concedió un plazo de días hábiles para formular las alegaciones que estimasen convenientes, en relación con los expedientes de referencia.

  4. - El 21 de agosto de 2012, dentro del plazo establecido, presentaron alegaciones ante la Oficina Liquidatoria de Distrito Hipotecario de San Javier.

  5. - El 6 de noviembre de 2012, les fueron notificados los acuerdos de liquidación provisional.

  6. - El 29 de noviembre de 2012, presentaron contra dichos acuerdos, recurso de reposición ante la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de San Javier.

  7. - El 8 de enero de 2013, la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de San Javier, les comunicó la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

  8. - El 6 de febrero de 2013, interpusieron Reclamación Económico-Administrativa.

  9. - El 8 de abril de 2013, recibieron sendos escritos del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, en los que se solicitaba la subsanación de ciertos defectos, en concreto la acreditación de representación.

  10. - Dentro del plazo concedido, el 14 de abril de 2013, presentaron ante el Tribunal EconómicoAdministrativo de la Región de Murcia, copia del modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los obligados tributarios.

  11. - El 11 de junio de 2013, recibieron resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, de fecha 30 de mayo de 2013, reclamación nº NUM000, mediante la que se acordaba declarar la inadmisibilidad de la reclamación interpuesta al carecer el documento aportado de legitimación notarial de firma y ser una fotocopia.

  12. - El 5 de julio de 2013, se interpone recurso de alzada ordinario ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Central.

  13. - El 20 de abril de 2015, recibieron resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 2 de febrero de 2015, reclamación nº NUM007, mediante la que se acordaba declarar la inadmisibilidad del...

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