STSJ Comunidad de Madrid 409/2010, 6 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha06 Abril 2010
Número de resolución409/2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00409/2010

SENTENCIA No 409

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a seis de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación 1547/2009 contra la Sentencia dictada en el proceso contencioso-administrativo 71/2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Madrid, en el que es apelante «HIPERCOR, S.A.», representada por el Procurador D. César Berlanga Torres y dirigida por el Letrado D. A. Carlos Martínez Echavarría, y, apelado, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso de referencia, el día 29 de junio de 2009 se dictó Sentencia con este fallo: «Que debía desestimar y desestimo, el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por HIPERCOR S.A., representado por el Procurador Don CÉSAR BERLANGA TORRES, frente a la resolución dictada el 7 de febrero de 2008 por el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, al considerar que la misma es ajustada a derecho, sin expresa condena en costas».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de la parte demandante interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de febrero de 2010, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si el valor catastral sobre el que ha de calcularse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es el asignado para la anualidad anterior al devengo o el fijado para el ejercicio corriente, se haya o no notificado este valor.

La entidad apelante, demandante en la instancia, transmitió el 27 de febrero de 2004 una parte de un inmueble de su propiedad y, en el momento de practicarse la autoliquidación del IIVTNU hizo constar como valor catastral el valor del suelo reflejado en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año 2003, 4.151.347,40 euros, último valor catastral del que tenía conocimiento.

No obstante, la vendedora había construido un centro comercial sobre la finca, obra que concluyó el 24 de noviembre de 2003. Esta circunstancia fue comunicada a efectos catastrales el 21 de enero de 2004.

El 15 de octubre de 2004 se notificó a la transmitente el acuerdo de alteración catastral adoptado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, a cuyo tenor el valor tras la construcción ascendía a 183.475.448,41 euros, de los que 64.097.045,45 correspondían al suelo.

A consecuencia del nuevo valor catastral se giró por la Agencia tributaria liquidación del IIVTNU por importe de 1.431.836,41 euros.

SEGUNDO

Dados los referidos antecedentes, la cuestión de fondo controvertida es igual a la que conoció esta Sección en Sentencia 1546/2009, de 13 de noviembre, promovida por la misma recurrente «Hipercor, S.A.», cuyo criterio debe reproducir la presente en aras del principio de unidad de doctrina.

La mencionada Sentencia declara lo siguiente:

CUARTO

La cuestión que se plantea por lo expuesto no es otra que la de determinar si para la liquidación del Impuesto de Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana ha de tenerse en cuenta el valor catastral establecido antes de la fecha del devengo del impuesto pero que no había sido notificado al interesado y así la cronología de los hechos, como se expone por la parte apelada sin discrepancia por la parte de la apelante, es la siguiente:

14.09.06: presentación de la declaración catastral por nueva construcción.

13.04.07: consignación del nuevo valor catastral por la G.R. del Catastro.

19.04.07: devengo del IIVTNU.

28.06.07: notificación a la recurrente del nuevo valor catastral.

26.11.07: notificación a la recurrente de la liquidación del IIVTNU.

QUINTO

La normativa aplicable al caso presente como se expone en la sentencia apelada y asimismo por las partes viene constituida por el art. 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que establece:

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4 .

2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:

- En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Por su parte el art. 17 del RDL 1/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece:

Los actos dictados como consecuencia de los procedimientos regulados en...

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