STSJ Castilla y León 587/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2012
Fecha21 Diciembre 2012

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

En el recurso número 281/2011, interpuesto por EJE SALAMANCA VALLADOLID, S.L. representado por el Procurador José Mª Manero de Pereda y defendido por el Letrado Juan-Manuel García-Gallardo GilFournier, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 31 de marzo de 2011, reclamación nº NUM000 sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DE L ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 2 de mayo de 2011.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de julio de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando el presente recurso:

  1. - Se anule, por su disconformidad a derecho, la Resolución recurrida, dictada el día 31-03-2011 por el TEAR, y se anulen, igualmente por su disconformidad a derecho, la Resolución del Gerente Territorial del Catastro de la Delegación de Economía y Hacienda de Burgos, dictada el día 30-11-2009 en el Expediente NUM001, Documento 1.059.317, por la que desestima el recurso interpuesto por Eje Salamanca Valladolid, S.L., y los Acuerdos originarios por ella confirmados.

  2. - Se declare que los nuevos valores catastrales, fijados mediante los Acuerdos originarios recurridos, no despliegan efectos retroactivos con efectos de cualquier fecha del año 2007.

  3. - Con imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado, quien contestó a medio de escrito de 14 de octubre de 2011, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de Diciembre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 31 de marzo de 2011 que desestima la reclamación número NUM000 formulada por la entidad mercantil "Eje Salamanca-Valladolid, S.L." contra la Resolución dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos desestimatoria del recurso de reposición (expediente. NUM001 ) formulado con motivo de la resolución del expediente. NUM002 ).

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se declare la nulidad de la Resolución recurrida así como que los valores catastrales no despliegan efectos retroactivos.

En primer lugar, se alega infracción del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Se desarrolla este motivo diciendo que en la valoración catastral de las fincas se ha incluido una porción de terreno de 1.650,93 m2 que se corresponde con la cesión obligatoria y gratuita que la actora tuvo que hacer al Ayuntamiento y a tal efecto señala que en fecha 17 de mayo de 2007 se otorgó escritura pública de cesión gratuita y obligatoria y que en fecha 24 de mayo de 2007 se extendió el acta de recepción por parte del Ayuntamiento y hasta tal punto es así que desde esa fecha el Ayuntamiento ha asumido los gastos de iluminación, limpieza, mantenimiento y conservación del vial público, sin que le sea imputable que se haya retrasado la recepción expresa de ese vial hasta el 22 de marzo de 2008.

Consiguientemente, los iniciales 8.752,086 m2 de la finca quedaron reducidos a 7.101,1560 m2 y, por lo tanto, cuando la actora transmite a los compradores las viviendas construidas lo hace sin incluir esa franja de terreno de 1.650,93 m2.

En segundo lugar, considera que los valores catastrales son excesivos.

El desarrollo argumentativo de este motivo de impugnación consiste en que para el actor el Ayuntamiento no ha aplicado correctamente el valor catastral del año 2008 y así sostiene que el valor catastral de la finca matriz en el año 2007 era de 3.297.645,40 euros, mientras que la suma de los valores catastrales de las 28 viviendas enajenadas en el año 2007 fijados en el año 2008 suman más de 4.283.699, 29 euros, lo que supone un aumento del 40%, que no se justifica ni por la aplicación de la ponencia de valores, ni por un aumento del valor del suelo, que mantiene la misma clasificación y calificación urbanística desde 1999, y que el Ayuntamiento ha aplicado retroactivamente.

En tercer lugar, se denuncia que se ha dado efectos retroactivos al valor catastral fijado para el año 2008, lo que está prohibido por el artículo 57.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso interesa destacar los siguientes antecedentes.

  1. - La actora adquirió por escritura pública de 26 de febrero de 2002 la parcela con referencia catastral NUM003 sobre la que construyó 28 viviendas unifamiliares, según la escritura de obra nueva y división horizontal en construcción de 29 de diciembre de 2003, que fueron enajenadas a terceros en el año 2007, otorgándose las correspondientes escrituras públicas de venta.

    Como consecuencia de la enajenación de las viviendas, el Ayuntamiento de Burgos giró la liquidación correspondiente por el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

  2. - En fecha 17 de julio de 2007 se presenta ante la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos Declaración Catastral Mod.902N, formulada en unión de "Acta de manifestaciones, protocolización de certificado de final de obra y subsanación" de fecha 22 de mayo de 2007, además de otra documentación, declarándose terminada la obra en construcción del conjunto de 28 viviendas unifamiliares que se describen, construidas por la entidad actora, dando lugar al expediente NUM002 .

  3. - Como consecuencia de dicha declaración y en el indicado expediente NUM002 se dictaron los acuerdos de alteración catastral de fecha 29 de febrero de 2008, a nombre de "Eje Salamanca Valladolid S.L." correspondientes a los inmuebles de referencias catastrales NUM004 y NUM005 sitos en Burgos y que fueron adquiridos por la actora cuyos valores catastrales a fecha 2008 eran de 307.694,73 euros y 309.748,86 euros.

    En dichos acuerdos se hace constar como fecha de alteración el 22 de mayo de 2007. 4.- En fecha 8 de junio de 2009 se presenta un escrito dirigido al Gerente Territorial del Catastro de Burgos en el que la entidad actora plantea las siguientes pretensiones.

    1. Interpone recurso de reposición contra un el Acuerdo de fecha 1 de julio de 2004 dictado por la Gerencia y que dice que nunca le fue notificado, interesando la nulidad del mismo por razones de forma y de fondo, manifestando en esencia que no está de acuerdo con que el valor catastral de la parcela de su propiedad NUM003 pase de 1.677.314,23 euros en el año 2004 a 3.169.593,82 euros en el año 2005

    2. Interpone recurso de reposición contra los Acuerdos de la Gerencia Territorial del Catastro por los que se fija el valor catastral de las 28 fincas construidas por el actor para el año 2008.

    El citado escrito de 8 de junio de 2009 da lugar al expediente NUM001 .

  4. - La Gerencia calificó el escrito indicado en el punto anterior como un recurso de reposición contra los acuerdos de alteración catastral de fecha 29 de febrero de 2008, con motivo de la resolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR