AAP Castellón 221/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2010:631A
Número de Recurso235/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución221/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 235 del año 2.010.

Procedimiento Abreviado Núm. 2 del año 2.009.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Núm. 2 de Vinaroz.

AUTO Nº 221

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

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En la ciudad de Castellón, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 235 del año 2.010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 23 de noviembre de 2.009 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Vinaroz, en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 2 del año 2.009 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el imputado Bruno, representado por la Procuradora Doña Carmen Esteve Moliner y defendido por el Abogado Don Enrique Corujo Domínguez, como APELADOS ADHERIDOS AL RECURSO, los también imputados David y Enrique, representados por la Procuradora Doña Pilar Inglada Rubio y defendidos por el Abogado Don Enrique Bellido Gasch, y como APELADOS, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Cándido Rodríguez Couso, Mariana, representada por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y defendida por la Abogada Doña Mª. Fernando Porres Forner, y Raimunda, representada por la Procuradora Doña Mercedes Cruz Sorribes y defendida por el Abogado Don Francisco Javier Bernal Lancis, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia con 23 de noviembre de 2009 se dictó el Auto recurrido, cuya parte dispositiva literalmente disponía:"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso de Reforma interpuesto por la representación de Bruno, confirmando el auto de fecha 13 de febrero de 2009 íntegramente."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del imputado Bruno, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se formó el correspondiente testimonio de particulares que se remitió a esta Audiencia Provincial de Castellón para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidas el testimonio de las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnó a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 21 de mayo de 2.010, a las 9#50 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el imputados Bruno la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Vinaroz que, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto al efecto, acordaba continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado (artículo 779.1.4ª de la LECRIM ) contra el recurrente y otros dos imputados mas, por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de homicidio imprudente, solicitando de esta Sala la revocación del citado auto y el dictado de otro nuevo por el que se acuerde el sobreseimiento y archivo de las diligencias respecto del mismo, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en tres motivos de impugnación en los que denuncia, en primer lugar, la ausencia de motivación en la incoación del PALO con infracción del artículo 24 CE y 779.1.4ª LECRIM, en segundo lugar, el no agotamiento de las diligencias esenciales de investigación solicitando la práctica de las testificales del legal representante de las empresas de instalación eléctrica y de mantenimiento de la hormigonera, y en tercer lugar, la infracción del art. 779.1.1ª de la LECRIM por no existir indicios racionales de criminalidad contra el recurrente. Solicitud revocatoria a la que se han adherido los otros imputados y que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, que interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En primer lugar, el recurso viene a denunciar el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE ), porque el auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado no fija los hechos punibles que se imputan al recurrente dado que se le nombra exclusivamente en el fundamento segundo que se remite al...

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