AAP Castellón 72/2009, 3 de Febrero de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:110A
Número de Recurso481/2008
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 481/2008

Procedimiento Abreviado nº 42/2006

Juzgado de Instrucción de Segorbe

AUTO Nº 72-A

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón, a tres de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 481/2008 incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 9 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción de Segorbe, en Procedimiento Abreviado nº 42/2006 sobre delito contra los derechos de los trabajadores.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la mercantil Novotec Consultores SA representada por la Procuradora Dª. Asunción Adsuara Segarra y defendida por la Letrada Dª. Pilar Monsalve Laguna, con la adhesión de D. Cesar representado por el Procurador D. Joaquín García Belmonte y asistido jurídicamente por el Letrado D. Fernando Fernández Lebredo, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado de referencia se dictó auto de fecha 9 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de trece de septiembre de dos mil seis, confirmándose íntegramente su contenido"

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación en nombre de la sociedad Novotec Consultores SA, con la adhesión de D. Cesar y la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 8 de septiembre de 2008, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso, señalándose para deliberación y votación el día 2 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la resolución del Juzgado de Instrucción de Segorbe por la que, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto al efecto, mandaba continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado (art 779.1.4ª LECrim ) al considerar que existían indicios racionales de criminalidad, por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 CP ) y un delito de lesiones imprudentes (art. 152 CP ), respecto a D. Luis (legal representante de la empresa constructora Pavasal SL), D. Julián (jefe de obra de dicha empresa), D. Cesar (coordinador de seguridad designado por Novotec Consultores SA) y D. Carlos Manuel en su condición de legal representante de dicha sociedad coordinadora de seguridad de la obra.

Disconforme con la decisión adoptada por la Instructora de cerrar el trámite de investigación y pasar a la fase intermedia de calificación interpone recurso de apelación la representación procesal de Novotec Consultores SA, solicitando de esta Sala la revocación del citado auto y el dictado de otro nuevo por el que se acuerde el sobreseimiento libre respecto de D. Carlos Manuel y D. Cesar, por entender, en cuanto al primero, que su labor se reduce a designar un coordinador y comprobar que cumple con los requisitos de preparación suficiente para realizar tal cometido así como facilitarle los medios para ello, y en relación al segundo, porque sus obligaciones vienen señaladas en el RD 1627/1997 y en ninguno de los apartados de dicha normativa se establece la obligación del mismo de estar presente de manera constante en la obra y vigilar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad por todos y cada uno de los trabajadores, máxime cuando en este caso la posible causa del accidente, falta de coordinación entre dos tajos, estaba debidamente prevista y reflejada en el plan de seguridad y salud, todo ello sin perjuicio de que el auto de procedimiento abreviado carece de motivación alguna.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, para interesar la confirmación de dicha resolución, máxime cuando ya formuló en su día escrito de acusación por ambos delitos.

SEGUNDO

El derecho a la tutela judicial efectiva impone a los Jueces y Tribunales la obligación, con carácter general, de motivar las resoluciones judiciales que dicten estimando, desestimando o incluso inadmitiendo las pretensiones que se les planteen (SSTC 256/2000, 116/2001, 158/2002 ). Ello implica que las resoluciones judiciales deben contener los elementos que permitan conocer los criterios jurídicos que fundamenten la decisión y, además, que dicha fundamentación sea en Derecho, lo que no significa que se tenga derecho al acierto en la selección, aplicación e interpretación de las...

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