STSJ Comunidad de Madrid 609/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:11394
Número de Recurso1305/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución609/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001305/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00609/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 609

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a quince de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 609/10

En el recurso de suplicación nº 1305/10, interpuesto por INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. (IBM, S.A.), representado por la Letrada Dª. Estrella Cardiel Mingorría, contra la sentencia nº 203/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 39 de los de Madrid, en autos núm. 450/09, siendo recurrido D. Franco, representado por el Letrado D. José Ignacio Montejo Uriol, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Franco contra INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES SA (IBM España), en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el Ministerio Fiscal, se dictó sentencia con fecha

29 DE JUNIO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Franco, con DNI NUM000, y nivel formativo Ingeniero técnico informático, ha venido prestando servicios retribuidos, en régimen indefinido a tiempo completo, desde el 06-07-07, para la empresa demandada Internacional Business Machines S.A. (IBM España), del sector del metal, dedicada a la actividad económica de venta y comercialización de hardware y software, con categoría profesional de perito, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 3.754 euros (salario anual de 45.047,56 euros).

SEGUNDO

Por carta fechada el 24 de febrero de 2009, la empresa demandada comunicó al actor por burofax el 25 de febrero de 2009, el despido con efectos del mismo día, en la que se le imputa la comisión de faltas muy graves constitutivas de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de sus cometidos, del tenor que en la misma consta, la cual se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 8 al 9), describiendo las conductas siguientes:

"...El pasado mes de enero, como consecuencia de una revisión interna de control iniciada por la compañía, y relativa a la utilización de los tickets de comida y cafeterías interna por parte de los empleados durante el año 2008, se detectaron en su caso las siguientes irregularidades en sus consumos de cafetería;

-comidas en cafetería interna durante 2008: 37

-número de tickets restaurante externos utilizados en 2008; 320

-liquidaciones de comidas en desplazamiento en 2008: 42

-total consumos de comidas año 2008: 399

Teniendo en cuenta que el máximo de comidas (ya sea por medio de tickets restaurante, comidas en cafeterías internas o liquidaciones de comida en desplazamiento) que podía usted haber utilizado en 2008 no podía exceder en ningún caso del número de días laborables del año excluyendo la jornada de verano (en la cual las comidas producidas por razones de trabajo, se liquidan a través de ESFAS) y períodos de vacaciones, suma un total de días laborables de 180. Sin embargo resulta que durante 2008 se ha excedido usted en al menos 219 liquidaciones de comidas (399-1809.

Al ser consultado directamente sobre la razón de dichos excesos por parte de su director, D. Oscar el pasado día 12 de enero, su primera respuesta fue que lo había metido un talonario en la lavadora sin darse cuenta, pero cuando su manager le dijo que era mucho más que un talonario, alegó que algunos los había perdido y otros los había prestado. Justificaciones ambas inadmisibles de todo punto.

Curiosamente tres días después de la conversación con su manager informó de que se encontraba de baja por IT no habiendo regresado hasta el día de la fecha.

Los hechos narrados significan, no sólo un incumplimiento y trasgresión inaceptable de las normas de la compañía (de por sí suficientemente grave), sino también un perjuicio económico para la misma al ser la compañía responsable del pago del 80% de los gastos de comida de cada empleado.

En su caso dicho perjuicio se cifra en 1.734 euros (219 tickets de exceso x 7,92 euros - equivalente al coste para la empresa de cada comida). ..."

TERCERO

La empresa reconoce a los trabajadores con carácter individual y a título personal el derecho a utilizar las cafeterías internas de los edificios donde hay instalaciones y los restaurantes concertados en el resto de centros, en los términos y condiciones anunciados en cada momento, sufragando el trabajador aproximadamente dos euros y el resto hasta completar el costo de la comida por cuenta de la empresa. Para ello provee a los empleados de tickets restaurante a los trabajadores por medio de una oficina denominada Club IBM, integrada por personal del Departamento de Recursos Humanos y dependiente de él. Los trabajadores acuden a dichas dependencias donde, tras firmar la petición en unas hojas que hasta enero de 2009 no contenían la normativa sobre la dispensación de los tickets, se les hace entrega sin control alguno de los talonarios, que cuentan con un número de 20 tickets comida restaurante, talonarios que tienen un precio en 2008 de 21,04 euros. Dicha entrega se carga en nómina al trabajador, en cuanto a la parte que el trabajador costea, el mes siguiente o a los dos meses de su dispensación. El resto del importe del ticket se abona con cargo a la empresa contra la facturación que el establecimiento de restauración efectúa una empresa externa -Sodexho Pass S.A.-, tras la presentación del ticket por el empleado una vez efectuada la consumición. Los tickets se pueden utilizar en las dependencias internas de la empresa o en establecimientos externos en el caso de que el trabajador carezca de servicio interno de cafetería o esté asignado un cliente. Existe una lista de establecimientos autorizados para hacer las consumiciones y varias modalidades de tickets: becarios, cafeterías concertadas, rosas invitados y valor facial empleados Tres Cantos. La empresa emite un listado de los restaurantes autorizados para el personal de cada centro de trabajo y el margen de cobertura del ticket, si este incluye menú con postre o café o si es necesario abonar la diferencia en metálico.

Los establecimientos admiten la utilización de más de un ticket por comida cuando lo consumido sobrepasa el importe del ticket.

La empresa emitió una circular el 12 de septiembre de 2008, en la que informa que cada empleado puede adquirir un máximo de 1 talonario por mes y deberá firmar un listado para que se pueda descontar por nómina el importe del mismo. En dicha circular se señala que los empleados que presten sus servicios en los locales de los clientes de la demandada podrán autorizar por escrito a un compañero para la compra de tickets en su nombre.

El uso de los tickets de comida se encuentra restringido en los meses de verano, quedando sin funcionamiento las cafeterías internas determinados días del mes de agosto y los establecimientos externos desde mediados de junio hasta mediados de septiembre, con excepciones para los

No existen instrucciones de la empresa para el caso de extravío de tickets o talonarios.

CUARTO

La empresa demandada inició una auditoría interna dirigida a analizar le consumo de tickets restaurante de los empleados de IBM el 9 de enero de 2009. Como consecuencia de dicha auditoría, además de haber despedido al actor también se ha sancionado con suspensión de empleo y sueldo de treinta días, al trabajador D. Luis Andrés por utilización de 320 tickets durante el año 2008 (140 tickets en exceso).

QUINTO

De los hechos reseñados en la carta de despido se ha probado que el actor ha adquirido un total de 16 talonarios de comidas (320 tickets comida), sin que exista constancia alguna del destino de dichos tickets, su eventual consumo o su pérdida, si los mismos además de haber sido cargados a la nómina, también lo han sido a la empresa en la parte que ésta costea.

SEXTO

El actor causó baja por incapacidad temporal el 13 de enero de 2009, por cervicalgia postramática, tras accidente de tráfico sufrido el 12 de enero de 2009. El 16 de enero ingresó por diagnóstico de lumbalgia y cervicalgia.

SÉPTIMO

Con fecha 9 de marzo de 2009 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 24 de marzo de 2008, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 26 de marzo de 2009 se presentó demanda, que fue repartida a este Juzgado de lo Social el 28 de marzo de 2009 ."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Estimando la demanda presentada por D. Franco, frente a la empresa Business Machines S.A. (IBM España), declaro improcedente el...

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  • ATS, 2 de Febrero de 2017
    • España
    • February 2, 2017
    ...que cita, entiende que se acreditan las causas de despido, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de julio de 2010 (Rec. 1305/2010 ). Pues bien, consta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de noviembre ......

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