STSJ Comunidad de Madrid 610/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:11391
Número de Recurso1380/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución610/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001380/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00610/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 610

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde:

En Madrid, a quince de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1380/10-5ª, interpuesto por Dª Elisabeth representada por el Letrado

D. José Luis Moraleda Gonzalo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en autos núm. 1203/09, siendo recurrido D. Leovigildo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Elisabeth, contra D. Leovigildo sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Dª Elisabeth ha prestado servicios para D. Leovigildo, titular de un estudio como Arquitecto, con categoría de Oficial 2ª, antigüedad 1.10.1997.

SEGUNDO

El 10 de junio de 2009, se le notifica el despido invocando los hechos que constan en la carta y se dan por reproducidos (folios 24 a 26) y fecha de efectos 10 de julio de 2009.

TERCERO

Se entrega a la actora talón por importe de 7.558,32 euros. El importe de la indemnización era de 6.745,23 euros (folio 62).

CUARTO

El 23 de junio de 2009, se le entrega escrito del siguiente contenido:

"Don Leovigildo, mayor de edad, de profesión Arquitecto con estudio profesional abierto en C/ Juan Pascual de Mena, Nº 15 (28011-Madrid) y con D.N.I. nº NUM000 que actúa en calidad de titular, con la presente abona a Elisabeth las cantidades que a continuación se relacionan conjuntamente con los conceptos a los que corresponden dichas cantidades, asimismo y tal y como se indicó en la carta del 10 de junio se le recuerda que a partir del día 10 de julio de 2009, tendrá a su disposición el finiquito correspondiente.

ABONO DE HABERES:

Salario del mes de junio 2009 ........................................... 681,77 euros

Paga extra verano 2009 ................................................................ 736,32 euros

Indemnización de 20 día/año

(del 1/10/97 a 10/7/09) ......................................................... 6.745,23 euros

Si bien y dado que con fecha diez de junio se abonó la cantidad de 7.558,32 E, con talón del BBVA nº NUM001 la cantidad resultante a percibir es de 605,00 E. (Seiscientos cinco Euros).

Cantidad que se hace efectiva mediante talón del BBVA nº NUM001 por dicho importe". Firma no conforme (folio 28) y recibe 605 euros (folio 61).

QUINTO

El 10 de julio de 2009, firma escrito en el que se declara haber recibido: "Siete mil trescientos ochenta y unE con cincuenta y ocho ctms. (7.381,58E). En concepto de pago del mes de julio, finiquito e indemnización, por despido en dicha empresa por causas objetivas. Según desglose:

-Indemnización ............................................................................................... 6.745,23 E

-10 días mes de julio/2009 ........................................................... 245,44 E

-Parte proporcional paga de Navidad 2009 ................. 388,63 E

-Parte proporcional paga de verano/2010 .................... 20,47 E

-Descuento S. Social ............................................................................... -18,19 E

Total Finiquito ......................................................................................... 7.381,58 E"

como saldo y finiquito (folio 59); firma no conforme.

SEXTO

En el momento de despido, la actora percibía como salario mensual con prorrata de pagas 859,04 euros (folios 30 a 34), que corresponde a jornada a tiempo parcial de 25 horas semanales.

SÉPTIMO

La actora tiene dos hijos, Leyre nacida el 5 de octubre de 2005 y Nekane nacido el 28 de abril de 2008 (folio 42).

OCTAVO

El 26 de enero de 2006, las partes firman escrito que se registra en la Ofician de Empleo del siguiente contenido:

"Por la presente le comunicamos que con fecha 26 de enero 2006 se va a proceder a la disminución del contrato de trabajo de tiempo completo a tiempo parcial de 25 horas, suscrito entre Elisabeth y la empresa JESÚS APALACÍN PEIRUZA, con NIF. 01170307K, y número de Cuenta de Cotización 28041311064 en fecha 01-10-1997 y registrado en dicha Oficina de Empleo el 11-10-1997" (folio 38).

El demandado, el 16 de marzo de 2006 certifica que: " Elisabeth con DNI NUM002, solicita reducción de jornada desde el día 26 de enero de 2006 hasta el 1 de octubre de 2006, incorporándose en dicha fecha a su horario habitual (jornada completa)" (folio 39).

NOVENO

En la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del demandado consta:

Gastos fiscales Rendimiento

Ingresosdeducibles neto

Año 2006:

  1. T.21.773,219.760,6412.012,57

  2. T. 242.248,93 208.387,6633.861,27

  3. T. 259.097,87 220.209,7638.888,11

  4. T. 290.308,07 239.276,5351.031,54

    Año 2007:

  5. T. 17.986,61 12.844,52 5.142,09

  6. T.40.579,23 22.677,7217.901,51

  7. T. 137.909,49 50.823,7387.085,76

  8. T. 158.639,49 66.102,3192.537,18

    Año 2008:

  9. T.14.583,00 11.743,88 2.839,12

  10. T.41.449,57 25.949,8615.499,71

  11. T.52.968,20 42.180,8110.787,39

  12. T.65.471,58 54.334,7311.136,85

    Año 2009:

  13. T. 8.896,14 8.016,24 879,90

  14. T.15.252,20 17.764,68-2.512,48

  15. T.15.736,34 29.146,21 -13.409,87

DÉCIMO

En los ingresos por I.V.A. consta:

Base Imponible ---------------Año 2006: 1º T.19.900

1.873

  1. T.10.800 204.000

  2. T.15.950 898,94

  3. T.26.995,30

    4.214,90

    Año 2007: 1º T.15.057,56

    2.929,05 2º T.18.382

    4.210,62

  4. T.97.330,26

    1.200

  5. T.20.730

    1.384,39

    Año 2008: 1º T.11.430

    3.153

  6. T.23.560,28

    3.306,29 3º T. 9.636

    1.882,63

  7. T.12.248,24 255,14

    Año 2009: 1º T. 8.350

    5.420 DÉCIMO-PRIMERO.-La actora, desde 26 de enero de 2006, tiene jornada reducida. DECIMO-SEGUNDO.-El 10 de junio, cuando se le entrega la carta de despido, el demandado dijo a la actora que se tomara las vacaciones porque había poco trabajo; la actora estuvo conforme pero unos días después mostró su disconformidad.

DECIMO

TERCERO.-El demandado percibió, en fecha 5 de junio, 4.450,47 euros, y esta cantidad no se computa en la carta como ingreso, pero tampoco se computan los gastos. La situación de la carta es a 31 de mayo.

Esta cantidad se corresponde a las facturas emitidas a ORGASCO-TONDA, S.L. (folios 43-46). DECIMO-CUARTO.-Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 28.7.2009, se celebra sin efecto el 12.8.2009 y se presenta demanda el 12.8.2009.

DECIMO

QUINTO.-Comparecen las partes".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda en parte, declaro procedente el despido de Dª Elisabeth por causas objetivas y condeno a D. Leovigildo a abonar a Dª Elisabeth 2.107,63 euros como indemnización (diferencia entre

8.852,86 y 6.745,23 euros ya percibidos)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Elisabeth, no siendo

impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido por causas objetivas, y reconoció a la trabajadora el derecho a percibir una indemnización de 8.852,86 euros, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) revisar los hechos probados y; b) formular la correspondiente censura jurídica.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191.b) LPL interesa la trabajadora recurrente la eliminación de los hechos probados noveno y décimo de la sentencia. Ampara su solicitud en la ineficacia de la documental aportada por la empresa para justificar su decisión extintiva. En concreto, se alega que la empresa sólo aportó fotocopias de las declaraciones de IVA e IRPF no reconocidas por la recurrente parte, la manipulación efectuada en algunas de las fotocopias y en la falta de aportación de los resúmenes anuales y del IVA e IRPF, ni tampoco de otros documentos contables como la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance y la memoria.

No se admite el motivo. El hecho de la recurrente no reconociese de contrario la documentación aportada por la empresa e incorporada en autos no la priva de eficacia. Si la recurrente entendía que se había producido algún tipo de falsedad tanto en los documentos aportados como en los datos fiscales que constan en las declaraciones de renta aportadas a Hacienda, debía haber formulado la correspondiente denuncia. Los documentos con la información relativa a los ingresos y gastos del empresario presentados en Hacienda si bien son fotocopias presentan el correspondiente sello de entrada.

Por otro lado, no es exigible que el empresario aportase todos los documentos que le reclama la recurrente en orden a la demostración del descenso de ingresos,...

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