STSJ Comunidad de Madrid 459/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2010:11050
Número de Recurso5461/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución459/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005461/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00459/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036751, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005461 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Alonso

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001446 /2008 DEMANDA 0001446

/2008

Sentencia número: 459/2010-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a nueve de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5461/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL TUÑAS MATILLA, en nombre y representación de Alonso, contra la sentencia de fecha 05/06/2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1446/2008, seguidos a instancia de Alonso frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por I.P.T. (base reguladora), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-D. Alonso nacido el 23.10.1949, con DNI n° NUM000, afiliado a la seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen General, con profesión habitual de oficial 1 Instalación climatización, inició proceso de IT derivado de enfermedad común el 3.11.2008.

Permaneció de baja por IT por accidente de trabajo desde el 25.9.06 hasta el 29.11.2006.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 3.7.2008 es declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, con una base reguladora de 1.515,61 euros porcentaje del 55% y efectos 2.7.08.

La base reguladora se obtiene de las bases de cotización de los últimos 8 años, desde el 1 de mayo de 2000 al 30 de abril de 2008 (folio 53 que se da por reproducido).

TERCERO

Las cotizaciones efectuadas son las que se recogen al hecho SEGUNDO de la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido .

De tenerse en cuenta las mismas correspondería la base reguladora postulada de 1.626,78 euros.

CUARTO

E1 26.8.08 formuló el actor reclamación previa, y en fecha 13.11.2008 ampliación a la reclamación previa.

Por resolución de 27.10.2008 es desestimada la misma por el hecho:

"Visto el escrito de reclamación previa formulado por D. Alonso y examinada la documentación integrante del expediente, se comprueba que las lesiones padecidas por el interesado, han sido debidamente valoradas y la resolución impugnada se encuentra dictada con arreglo a derecho, puesto que la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los noventa y seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante"."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Alonso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/10/2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/02/2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda formulada sobre base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, reconocida al actor por Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16-06-2008, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, formalizando dos motivos, el primero amparado en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales predicadas y el segundo al amparo de lo preceptuado en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral referente al examen de la infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, en el que se denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 140 de la Ley General de la Seguridad Social, Disposición Adicional decimosexta del texto refundido citado, artículo 13 del Decreto 1646/1972 de 23 de Junio, artículo 5 del Real Decreto 1799/1985 de 2 de Octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985 de 31 de Julio de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente y termina suplicando que se revoque la sentencia de instancia, se estime la demanda y se fije la base reguladora para el cálculo de la prestación de incapacidad permanente reconocida al actor en 1.626,78 euros.

Con carácter previo y por tratarse de cuestión que afecta al orden público procesal, procede el examen de oficio de la admisibilidad del recurso presentado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid de 5 de Junio de 2009 en los autos número 1446/2008.

En el caso aquí...

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