STSJ Castilla y León 1210/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:4437
Número de Recurso1210/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1210/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01210/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 37274 44 4 2009 0002216, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001210 /2010

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Justiniano

Recurrido/s: REM PROYECTOS S.L., LETRADO D. EMILIO PEREZ RODRIGUEZ -SALAMANCA PROCURADORA ROSA

MARIA SAGARDIA REDONDO FOGASA REPRESENTADO POR EL ABOGADO DEL ESTADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SALAMANCA DEMANDA 0001067 /2009

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veintiuno de Julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.210/2.010, interpuesto por D. Justiniano, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, de fecha 15 de Marzo de 2.010, (Autos núm. 1.067/2.009), dictada a virtud de demanda promovida por D. Justiniano, contra la entidad REM PROYECTOS S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO TACITO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-11-2009, se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Justiniano, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa REM PROYECTOS S.L., dedicada a la construcción, con un primer contrato de duración determinada desde el 11 de marzo de 2009 hasta el 17 de mayo de 2009 y posteriormente con un segundo contrato desde el 8 de junio de 2009, siendo la empresa demandada subcontratista de al obra "Nave Secadero"-Urb. Sector S-39 37770-Quijuelo de la que es contratista y empresa principal ACCIONA, con la categoría profesional de Oficial de primera albañil, y percibiendo un salario diario de 40,84 #, incluida prorrata de pagas extras. El actor ha estado trabajando en otra empresa en el periodo de 26 de octubre de 2009 hasta el 18 de diciembre de 2009 con un salario diario de 36,98 #, incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La obra del secadero de Guijuelo se contrató por unidades de obra. En el primer contrato con el trabajador la contrata era para hacer cubiertas, bordillo y terrazas, el segundo para obras de mampostería. El trabajador junto con el resto de su cuadrilla dejaron de trabajar el 6 de octubre de 2009 en dicha obra, causando baja voluntaria en la Seguridad Social. La empresa demandada el 8 de octubre de 2009 contrata a otros 3 trabajadores para terminar la obra que finalizó 7 ó 10 días después. TERCERO.- La empresa Acciona en diligencia para mejor proveer aporta certificación en que informa que el actor ha trabajado durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009 en la Obra Edificio Industrial Guijuelo todos los días laborables de Agosto, Septiembre y los seis primeros días de octubre, siendo el horario habitual de la obra de entrada las 8:00 y de salida las 18:00 horas. CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- El día 28 de octubre de 2009 el actor presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el 10 de noviembre de 2009 con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la mercantil REM PROYECTOS, S.L.(parte codemandada), y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la entidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas; se alza en suplicación la representación procesal de Don Justiniano, aduciendo en primer término y bajo el amparo del apartado b) del artículo 191 del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, la revisión del hecho probado segundo en el sentido de sustituir la fecha de 6 de octubre de 2009, como día en que el actor puso fin a su prestación de servicios, por la de 7 de octubre de 2009.

Construye el recurrente su pretensión sobre el documento obrante al folio 79 de las actuaciones, consistente en contestación de la empleadora al requerimiento efectuado por el Juzgado de los Social número 2 de Salamanca, en el que se indica literalmente que el actor trabajó durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009 en el edificio industrial Guijuelo todos los días laborales de agosto, septiembre y los seis primeros de octubre.

La doctrina jurisprudencial y de suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 191 y en el apartado d) del artículo 205 -ambos del vigente TRLPL- exige para el progreso de la pretensión de modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, (ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo 231 ), practicada, dice la Ley, o pericial practicada en la instancia.

  2. Existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia que debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador, sin que, tampoco, sea admisible la alegación de prueba negativa, aquella que entiende insuficiente el medio de prueba en que el juzgador apoya su declaración.

  3. Que el hecho cuya modificación se pretende sea trascendente en el fallo, es decir ha de servir de soporte al motivo jurídico que alterará el pronunciamiento.

  4. Proposición de un texto alternativo a la redacción cuya modificación se pretende.

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 25 de enero de 2005, RCUD nº 24/2003, constante doctrina de esta Sala expresiva de que «la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicableexige los siguientes requisitos (por todas, STS 4 de febrero de 1998 y 17 de septiembre de 2004 ):

  1. -Fijar qué hecho o hechos...

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