STSJ Castilla-La Mancha 1131/2010, 7 de Julio de 2010
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:2738 |
Número de Recurso | 350/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1131/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01131/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 0350/2010
Materia:DESPIDO.
Recurrente/Recurrido:REPSOL PETRÓLEO S.A.
Procurador:D.Manuel Serna Espinosa.
Letrado:Dña.MªCristina Muñoyerro del Olmo.
Recurrente/Recurrido:D. Augusto (Procurador:Dña.Pilar Cuartero Rodríguez;Ldo.D.Fco.Pablo García-Minguillán
Posada)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº3. de CIUDAD REAL.DEMANDA:693/09.
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a Siete de Julio de de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº1131/10
En el Recurso de Suplicación número 350/10, interpuesto por la representación legal de REPSOL PETRÓLEO S.A y D. Augusto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Ciudad Real, de fecha 19/10/09, en los autos número 693/09, sobre DESPIDO, siendo recurrido REPSOL PETRÓLEO S.A y D. Augusto,
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Augusto, contra REPSOL PETRÓLEO, S.A., por despido, declaro el despido del trabajador nulo, por lesión de la garantía de libertad sindical; condenando a la demandada, a que readmita al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que existían antes del despido, y, a que le abone el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta el día de la readmisión, salarios que son los fijados en el hecho primero de esta sentencia."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO: El actor ha venido prestando sus servicios laborales retribuidos para la empresa demandada desde el 6-8-07, mediante contrato de obra o servicio determinado, por acumulación de tareas de operadores de lubricantes, percibiendo un salario de 66,01 euros/día incluida prorrata de pagas extras, conforme a las nóminas aportadas.
En fecha 4 de mayo de 2009, la empresa comunica carta dirigida al actor con el siguiente contenido:
"Por medio de la presente procedemos a comunicarle que, con motivo de la finalización de la obra/proyecto por el cual se encontraba contratado, procederemos a dar por finalizado el contrato de trabajo de duración determinada en su modalidad de obra o proyecto, concertado con esta empresa en fecha de 06-08-2009 daremos por extinguida su relación laboral con esta empresa.
Ese mismo día tendrá a su disposición en estas oficinas, para su percibo, la liquidación final de toda clase de haberes y derechos económicos que le correspondan y se hallen pendientes de abono en esa fecha.
Lo que le comunicamos (...).
Con fecha de 29-06-09, conforme al acta de conciliación celebrada en dicha fecha con resultado de Sin Avenencia, la empresa reconoce la improcedencia del despido y en base a lo previsto en el apartado a) del art.56 del RDL 1/95 DE 24 marzo, que establece para los despidos improcedentes se pone a su disposición en la fecha de cese junto a la liquidación correspondiente la cantidad de 4.795,73 euros en concepto de indemnización y la de 2.806,24 euros en concepto de salarios de tramitación, procediendo en fecha de 26-06-09 a la consignación de las referidas cantidades ante el Juzgado de lo social nº1 de esta Ciudad que dio lugar al expediente de consignación nº 7223/09 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad-Real, cantidades que fueron transferidas al actor a la cuenta facilitada por el mismo.
El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical alguno."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante/demandada,se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 3, recaída resolviendo de modo parcialmente estimatorio la reclamación sobre despido con vulneración de derechos fundamentales planteada, se anuncian y formalizan contra la misma Recurso de Suplicación por ambas partes. Por la representación letrada de la parte demandada y ahora recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante un total de diez motivos de recurso, los siete primeros dedicados a intentar la revisión fáctica, en los términos que propone, y los otros tres, al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 56,1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 19 y 20 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 55,5 del citado estatuto, en relación con el artículo 28 del texto constitucional, y del artículo 56,1 ET citado. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del trabajador demandante, que a su vez, formaliza el suyo mediante dos únicos motivos, el primero de ellos en solicitud de nulidad de la Sentencia, por considerar que ha incurrido en infracción procesal causante de indefensión, concretada en vulneración del artículo 24,1 CE y del 97,2 de la Ley Procesal Laboral, y el segundo, subsidiariamente, con respeto al contenido probatorio de la misma, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 24,1 y 28,1 del texto constitucional, y de los artículos 27,2 y 181 de Ley Procesal Laboral, en relación con cierta jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.
Como se ha señalado, entre otras, en las recientes SSTSJ Castilla-La Mancha de 26-1-10, dictada en el Rollo 855/09, o de 2-2-10, dictada en el Rollo 926/09, si son dos (o más) las partes recurrentes, y aunque no exista una previsión normativa al respecto en la norma procesal laboral sobre el orden en que debe de darse repuesta a los mismos, cuando se formaliza más de un recurso contra la misma Sentencia, entiende esta Sala que, conforme a una solución lógica, debe de procederse del siguiente modo: a) Si ninguno de ellos plantea un motivo solicitando la nulidad de la misma, ni tampoco ningún motivo intentando la revisión de los hechos que hayan sido declarados probados, se deberá dar contestación a los mismos por su orden de formalización, conforme al criterio que al respecto se haya seguido por el Juzgado de lo Social de procedencia; b) Si en alguno de los recursos se ha planteado algún motivo realizando denuncia de existencia de infracción procesal causante de indefensión, que lleva aparejada, en caso de su estimación, la nulidad de la Sentencia de procedencia, debe darse respuesta prioritaria en primer lugar a tal recurso, empezando por ese motivo; c) Si en más de un recurso se realiza tal denuncia de infracción procesal se deberá dar respuesta a tales motivos de cada uno de ellos, por su orden de formalización, pues toda vez que de estimarse la existencia de tal infracción procesal grave causante de indefensión, en cuanto que se debe acordar la nulidad en ese caso de la Sentencia de instancia (artículo 200 LPL ), ya no cabrá dar respuesta al resto de los motivos que se hayan formulado en los respectivos recursos formalizados; d) Si se da contestación negativa a tales motivos, o estos no existieran, se deberá dar entonces respuesta con preferencia al motivo -o motivos- de cada uno de los recursos presentados que vayan encaminados a conseguir la modificación de los hechos tenidos como probados, puesto que, en definitiva, el contexto fáctico del litigio es uno para todas las partes, y por tanto, de cómo finalmente quede el relato de hechos dependerá la adecuada subsunción normativa de los mismos en el derecho que se considere aplicable, teniendo en cuenta que, todas las partes, han podido intervenir en su impugnación; e) Finalmente, procederá dar respuesta razonada a los motivos de cada recurso dedicados al examen del derecho aplicado al fondo del asunto, por su orden de presentación, o una respuesta conjunta a todos ellos, si así fuera posible, en aras de una más adecuada metodología y de celeridad resolutiva, componente esencial de la efectividad de la tutela judicial (artículo 24,1 CE, articulo 74,1 LPL), pues además, dando respuesta conjunta, si ello resulta posible, a estos motivos que tengan una misma finalidad de examinar el derecho aplicado, se consigue con ello la evitación de innecesarias reiteraciones (STSJ Castilla-La Mancha de 15-6-10, Rollo 1388/09).
Aplicando la anterior doctrina al presente supuesto que ahora se debe de resolver, debe darse contestación, en primer lugar, al primer motivo del recurso formalizado por la representación letrada del trabajador demandante, en el que se solicita la nulidad de la Sentencia, por considerar que la misma ha incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión. Si se estimara dicho motivo, tal y como se ha señalado, de acuerdo con el ...
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ATS, 10 de Marzo de 2011
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 7 de julio de 2010, en el recurso de suplicación número 350/10, interpuesto por D. Juan Carlos y REPSOL PETRÓLEO, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real ......