STSJ Cataluña 3581/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2010:5443
Número de Recurso3500/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3581/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0009360

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 14 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3581/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 22 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 159/2008 y siendo recurrido/a Phonojet Services Comunication, S.L., Adriana y Clemencia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en la forma expuesta la demanda formulada por Doña Adriana y Doña Clemencia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO) y la empresa "PHONOJET SERVICES COMUNICATION S.L.", debo declarar el derecho de las actoras a percibir las prestaciones por desempleo que tenían reconocidas en los dos periodos indicados a razón de una base reguladora diaria de 38,03 #, cuyo pago debe anticipar el INEM sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las diferencias respecto a las cantidades que hubiera efectivamente cotizado, condenándoles a estar y pasar por la referida declaración y condena; debo, igualmente, estimando la demanda dejar sin efecto las resoluciones administrativas en se declaraban indebidas las prestaciones por desempleo percibidas por las actoras durante el periodo coincidente al en que se les reconocía el derecho a salarios de tramitación y en las que se les reclamaba a las actoras su reintegro al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL mediante compensación, siendo el importe total de dichas prestaciones reclamadas de 2.331,69 # para Doña Adriana y de 1.812,99 # para Doña Clemencia, que deberá reintegrarles la entidad gestora de haberlas compensado en todo o en parte; y sin perjuicio del derecho de la entidad gestora a obtener en el futuro el reintegro una vez que la parte actora haya percibido los salarios de tramitación adeudados por la empresa o las derivadas prestaciones de garantía salarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras prestaron servicios para la empresa "PHONOJET SERVICES COMUNICATION S.L.", encuadrada en el sector de oficinas y despachos, con antigüedad, categoría profesional y salario diario con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias siguientes:

Doña Adriana, 2-mayo-2006, encuestadora, 38,03 #;

Doña Clemencia, 25-enero-2006, encuestadora, 38,03 #.

En fecha 3 de julio de 2007, fueron despedidas de la empresa "PHONOJET SERVICES COMUNICATION S.L."

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2.007 (autos 536/2007), se declaró la nulidad del despido de las actoras y se extinguió con efectos desde la fecha de la sentencia la relación laboral que unía a las partes, partiendo como hecho probado de que la sociedad demandada había cerrado y cesado en la actividad. En dicha sentencia se condenó a la empresa al abono de la correspondiente indemnización y a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta dicha sentencia (79 días) por importe, estos últimos, de 3.004,37 # a favor de Doña Adriana y 3.004,37 # a favor de Doña Clemencia (sentencia de Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2007, autos 536/2007, obrante a folios 178 a 180 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2.007, las actoras solicitaron la ejecución de la sentencia de despido, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona providencia de fecha 8 de noviembre de 2007 en la que se acordaba su remisión a los Juzgados de Ejecución (documentos folios 183 y 184 que se dan por reproducidos), no constando que las actoras hayan percibido los salarios de tramitación ni a cargo de la empresa ni las derivadas prestaciones de garantía salarial a cargo del Fondo de Garantía Salarial (hecho conforme).

TERCERO

En fechas 11 y 7 de julio de 2.007 Doña Adriana y Doña Clemencia presentaron solicitud de desempleo, respectivamente, a la que acompañaron certificación empresarial en la que figuraba como bases de cotización por desempleo de los 180 días precedentes a la fecha del cese, la cantidad de 5.384,71 # para cada una de las actoras (documentos obrantes a folios 282 a 285, 318 a 320 que se dan por íntegramente reproducidos).

CUARTO

Por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL se reconoció a las actoras la prestación de desempleo con fecha de inicio 4 de julio de 2.007, por 120 días de duración y con una base reguladora de 29,77 # diarios (documento folio 257 que se da por reproducidos y estadillo folio 288 que se da por reproducido respecto Doña Clemencia, estadillo folio 321 respecto a Doña Adriana ).

Una vez extinguida la relación laboral les fue reconocida a las trabajadoras demandantes una nueva prestación por desempleo con fecha de inicio 21 de septiembre de 2.007, por 180 días de duración y con una base reguladora de 33,27 # diarios (hecho segundo de las demandas acumuladas en extremos no opuestos por la demandada; documento folio 256 respecto Doña Clemencia, resolución de fecha 9-11-2007 y respecto a Doña Adriana obrante a folio 303 y estadillo folio 316).

QUINTO

En fecha 9 de noviembre de 2.007, respecto de Doña Adriana y en fecha 16 de octubre de

2.007, respecto de Doña Clemencia, se dictó resolución por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dejando sin efecto las prestaciones por desempleo del período 4-7-2007 a 30-10-2007 (folio 306) a Doña Adriana y del período 4-7-2007 a 21-9-2007 a Doña Clemencia (folio 256), declarando indebidas las mismas y reclamando a las actoras su reintegro al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL mediante compensación, siendo el importe total de dichas prestaciones reclamadas de 2.331,69 # para Doña Adriana y de 1.812,99 # para Doña Clemencia, por tener derecho a salarios de tramitación del período 4-7-2007 a 20-9-2007, indicándose que el apartado 5º del artículo 209 LGSS "dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo prestaciones por desempleo, dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde le fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente...

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