STSJ Asturias 2221/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3238
Número de Recurso1505/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2221/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02221/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101525

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001505 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL Nº 4 DE OVIEDO 898/2009

DEM : 0000898 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: Evangelina

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA

Recurrido/s: Margarita, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Sacramento, Teodulfo, Eva María, Carmela,

Fidela

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Procurador: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ

Graduado Social: DIEGO GARCIA DIEGO

SENTENCIA Nº 2221/2010

En OVIEDO, a veintiséis de Julio de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1505/2010, formalizado por el Letrado D. ARMANDO DIAZ GARCIA, en nombre y representación de Dª. Evangelina, contra la sentencia número 160/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 898/2009, seguidos a instancia de Dª. Evangelina frente al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Carmela, Eva María, Fidela, Margarita, Sacramento y Teodulfo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Evangelina presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Carmela, Eva María, Fidela, Margarita, Sacramento y Teodulfo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 160/2010, de fecha ocho de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por Decreto de la Concejalía de personal del Ayuntamiento de Oviedo de 19 de marzo de 2003 se solicitó a la Dirección General de empleo el nombramiento de cuatro auxiliares administrativos mediante oferta genérica para su contratación en la modalidad interina hasta que se cubran las vacantes de la oferta de empleo de la misma categoría, reuniéndose la comisión de selección el día 16 de junio de 2003 proponiendo la contratación de Clara y el día 8 de julio de 2003 proponiendo la contratación de Evangelina, Lidia y Rosana . Como consecuencia de ello se dictaron sendos Decretos por el Concejal de personal el día 20 de junio de 2003 y 22 de julio del mismo año por los que se resolvió formalizar contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo con las cuatro personas citadas como auxiliares administrativas cuya duración se extenderá hasta la provisión de las plazas correspondientes a la oferta de empleo de 2001.

  2. - El día 23 de junio de 2003 Doña Clara y el 24 de julio de 2003 Doña Evangelina, Doña Lidia Y Doña Rosana, firman un contrato de duración determinada, a tiempo completo, en su modalidad de interinidad, para prestar servicios como auxiliar administrativo, incluidos en el grupo D para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante le proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, sujetando la relación laboral al Convenio Colectivo del personal al Servicio del Ayuntamiento de Oviedo.

  3. - En sesión de la Junta de Gobierno Local de 24 de julio de 2007 se aprobaron las bases par ala provisión de seis plazas de auxiliar administrativo, correspondientes 2 a la oferta de empleo público del año 2007 y 4 a la oferta de empleo de 2001.) Consta aportadas las bases para la Provisión de 6 plazas de Auxiliar Administrativo para le Ayuntamiento de Oviedo (4 plazas de la OE 2001 Y 2 de la OE 2007) de fecha 2 de febrero de 2007. Las mismas fueron notificadas a los Sindicatos en febrero de 2007.

  4. - El día 29 de junio de 2007 la actora presentó demanda contra el Ayuntamiento de Oviedo Suplicando que se declare su derecho a ser considerado personal laboral indefinido con categoría de auxiliar administrativo. Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 22 de octubre de 2007 se declaro que su derecho a ser considerada como personal laboral indefinido, con categoría de auxiliar administrativo, condenando al Ayuntamiento de Oviedo a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento. En el Fundamento de Derecho Segundo se razona:

    ..la entidad local demandada incurrió en una irregularidad administrativa, pues utilizó una modalidad contractual inadecuada para cubrir una plaza que sí que existía, si bien correspondiente a la plantilla de funcionarios, pues así se hace constar en el decreto en virtud del cual se contrato a las actoras, correspondiente a la oferta de empleo del año 2001, plazas que efectivamente ocuparon las demandantes, por lo que debe entenderse que esa irregularidad supone un fraude de ley, no por la inexistencia de vacante, si que la hay si bien correspondiente al personal funcionario, sino por esa irregularidad pues el contrato temporal suscrito no atendía a su finalidad. Ahora bien, la consecuencia de ese fraude de ley es que la relación se considera concertada por tiempo indefinido, independientemente de que las actoras hayan sido seleccionadas tras superar una prueba, pues no se trató de una oferta dirigida a todos los ciudadanos, sino a la dirección de empleo para que seleccionasen a seis personas por cada puesto a cubrir, por lo que de estimarse la alegación de la actoras se estaría violando el principio de igualdad, capacidad, y mérito. Por tanto, aún cuando se declare que están unidas por una relación laboral indefinida, ello no suponen que consoliden, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla...

    La citada sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ de Asturias de fecha 11 de julio de 2008 .

    Las citadas sentencias se dan por reproducida la constar en autos.

  5. - En fecha 16 de junio de 2009 el Tribunal Calificador a la vista de los resultados de los ejercicios de las pruebas selectivas para la provisión de seis plazas de auxiliar administrativo de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Oviedo elevó al Excmo. Sr. Alcalde Presidente propuesta para el nombramiento a favor de los siguientes aspirantes: Doña Fidela, D. Teodulfo, Doña Sacramento, Doña Margarita, Doña Carmela y Doña Eva María .

  6. - Por Decreto de la Sección de Personal de fecha 27 de agosto de 2007 se resolvió: Primero.-nombrar funcionarios del Ayuntamiento de Oviedo con la categoría de Auxiliar Administrativo en virtud de los resultados obtenidos en las pruebas selectivas para la provisión de 6 plazas de auxiliar administrativo de la plantilla de funcionarios, cuatro de ellas de la oferta de empleo de 2001 y dos de ellas de la oferta de empleo de 2007, una de estás últimas reservada al turno de personas con discapacidad a: Doña Fidela,D. Teodulfo, doña Sacramento, Doña Margarita, Doña Carmela y Doña Eva María . Segundo.- Extinguir la relación laboral de las trabajadoras Doña Evangelina, Doña Lidia, Doña Clara, Doña Rosana, como auxiliares administrativos, en ejecución de sentencia nº 492/07 del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, confirmada por sentencia del TSJ de Asturias, con efectos de 21 de septiembre de 2009, día anterior a la toma de posesión de los funcionarios que se citan en el apartado anterior, que tendrá lugar el 22 de septiembre de 2009.

    Consta aportadas Actas de toma de Posesión de los citados funcionarios el 22 de septiembre de 2009.

    Por Decreto de 23 de septiembre de 2009 se adscribe a los funcionarios a los mismos destinos que tenían las trabajadoras cuya relación se extingue y a realizar las funciones de su plaza de auxiliar administrativo a:

    Dª Eva María en Estadística.

    A Don Teodulfo en Licencias.

    Doña Fidela en el Área de Seguridad Ciudadana. (La misma solicitó y obtuvo en concurso de traslados de puestos de trabajo no singularizados su traslado al Área Social).

    A Doña Margarita en Licencias (Plaza en la que cesó Doña Evangelina ).

  7. - Se entregó a la actora escrito fechado el 31 de agosto de 2009 de la sección de personal del siguiente tenor:

    Adjunto se remite Decreto del Concejal de Gobierno de Personal de 27 de agosto de 2009 relativo a extinción de relación laboral como auxiliar administrativo con efectos de 21 de septiembre de 2009...

    La actora formuló con fecha 6 de octubre de 2009 Reclamación Previa la cual fue desestimada por silencio administrativo 8º.- La actora percibía una retribución bruta mensual, incluidos todos los conceptos, de 2.321,54 euros.

  8. - Con anterioridad al contrato de fecha 24 de julio de 2003 suscrito con el Ayuntamiento de Oviedo y citado anteriormente, la actora prestó servicios en el Ayuntamiento de Oviedo en los siguientes períodos:

    Desde el 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2002 como Auxiliar Administrativo en la Escuela Taller San Juan de Priorio, mediante contrato laboral por obra o servicio determinad, celebrado al amparo del art 15 del ET .

    Desde el 15 de julio de 2002 al 23 de julio de 2003 como Auxiliar Administrativo en la Escuela Taller San Juan de Priorio, mediante contrato laboral por obra o servicio determinad, celebrado al amparo del art 15 del ET .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda planteada por DOÑA Evangelina, frente al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, frente a DOÑA Carmela, DOÑA Eva María, DOÑA Fidela, DOÑA Margarita,DOÑA Sacramento y DON Teodulfo, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones...

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