SAP Madrid 647/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:9881
Número de Recurso99/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución647/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00647/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 99/10

Autos nº: 904/08

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: D. Alvaro

Procurador: Dª MARIA LUZ SIMARRO VALVERDE

Apelado: Dª Clemencia

Procurador: Dª Mª PILAR CORTES GALAN

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 647

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Formación de inventario número 904/08

procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número de Madrid.

De una, como apelante D. Alvaro, representado por la Procuradora Dª MARIA LUZ SIMARRO VALVERDE. Y de otra, como apelado Dª Clemencia, representado por la Procuradora Dª Mª PILAR CORTES GALAN.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de seis de octubre de dos mil nueve, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declaro que la sociedad conyugal en su día formada por D. Alvaro y Dª Clemencia está integrada por las siguientes partidas:

  1. ACTIVO:

    1. - Mitad indivisa en pleno dominio de un local comercial sito en la calle Esperanza Macarena número 13, planta baja de Villaverde (Madrid), inscrito en el Registro de la Propiedad número 41 de Madrid, al tomo 2.100, libro 513, folio 103, finca número 39.942.

    2. - Participación indivisa del 58,12% de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000, DIRECCION001, inscrita en el Registro de la Propiedad número 14 de Madrid al Tomo NUM001, Libro NUM002 de la sección 2ª, Folio NUM003, finca número NUM004 .

    3. - Doscientas cincuenta participaciones de la mercantil "Bodegas Vela Entrena, S.L."

    4. - Automóvil Ford Fiesta, matrícula .... XJP .

    5. - Automóvil Mercedes Benz 190 E, matrícula R .... RD .

    6. - Furgnoneta Nissan Vanette, matrícula Y .... YY .

    7. - Muebles de comedor de roble macizo, dos sofás de cuero y resto de objetos descritos por Dª Clemencia en su escrito de ampliación de inventario aportado en la comparecencia, y que en concreto son los apartados del punto 7º de su escrito.

    8. - 2.456,61 euros en metálico de los que D. Alvaro dispuso unilateralmente de dos cuentas de Caja Madrid, cantidad que deberá ser actualizada.

    9. - Siete alfombras, cinco persas y dos kilim.

    10. - Saldo a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales de las siguientes cuentas corrientes:

    -Cuenta número NUM005 del Banco Popular Español.

    -Cuenta número NUM006 de La Caixa.

    -Cuenta número NUM007 de Caja Madrid.

  2. PASIVO:

    1. - Parte del préstamo solicitado por D. Alvaro en la entidad La Caixa, y en concreto en el importe

      21.000, que es la cuantías de los dos préstamos que se cancelaron.

    2. - Gastos de comunidad del local sito en la calle Esperanza Macarena número 13 de Madrid en la cuantía de 650,78 euros.

      Se condena a ambas partes a estar y pasar por la anterior declaración, procediéndose a la división y adjudicación de los mismos previa solicitud de cualquiera de los cónyuges en la forma prevista en los artículos 810 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No procede hacer especial imposición de las costas.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Alvaro, mediante escrito de fecha nueve de diciembre de dos mil nueve, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª Clemencia, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha cinco de enero de dos mil diez, al que en aras a la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a sentencia de fecha 6 de octubre de 2.009, recaída en proceso de formación de inventario de la sociedad legal de gananciales que conformaron los litigantes, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dº. Alvaro, con la pretensión de que se excluya en este, de la partida del activo, el saldo que a la fecha de la disolución hubiere en la cuenta corriente número NUM006, de la entidad bancaria La Caixa, así como se excluya de la del pasivo la cantidad de 4.000 #, parte de los

25.000 # a que ascendió el préstamo solicitado por el recurrente a La Caixa, para la cancelación de otros dos anteriores de carácter ganancial.

A dichas pretensiones se opone la contraparte, interesando la desestimación del recurso e integra confirmación de la resolución disentida.

SEGUNDO

Aduce el recurrente en apoyo de la postulada exclusión de meritada cuenta corriente en el inventario, el hecho de corresponder la titularidad de la misma a Comunidad de Bienes ajena a la sociedad legal de gananciales que nos ocupa, constituida a 30 de mayo de 2.007, para la administración de los bienes comunes procedentes de la herencia de su fallecido padre Dº. Paulino, y para cuya gestión se aperturó aquella a 6 de julio de 2.007.

Dicho motivo de recurso ha de obtener de la Sala favorable acogida, en cuanto ha quedado absolutamente desvirtuada la presunción de ganancialidad que consagra el artículo 1.361 del Código Civil respecto de esta cuenta.

Acredita efectivamente el apelante que la cuenta corriente número NUM006, de la entidad La Caixa, no es de su titularidad, sino de la Comunidad de Bienes dicha, y así se expresa en el contrato de apertura, de productos y servicios, obrante a los folios 335 a 338 de las actuaciones, a los que nos remitimos y damos en aras a la brevedad por reproducidos, en el que consta como titular de la cuenta corriente a la vista, DIRECCION002 C.B., y no Dº. Alvaro .

Se aporta igualmente a los autos el escrito de constitución de referida Comunidad de Bienes por Dº. Alvaro y sus hermanos, con el objeto de administrar los bienes comunes procedentes de la herencia del padre del recurrente, D. Paulino, fallecido a 18 de junio de 2.005, y en consecuencia privativos de los otorgantes, entre los que se encuentra Dº. Alvaro con 4 personas más, comuneros estos ajenos al presente proceso liquidatorio, en el que no han sido oídos, y que no guardan ninguna relación con la sociedad legal de gananciales que nos ocupa.

En consecuencia, meritada cuenta resulta titularidad de la Comunidad de Bienes en exclusiva, por lo que, ni la misma ni su saldo pueden formar parte del haber ganancial, ni integrar partida en el inventario, más allá del beneficio por los intereses que hubieran podido generar las cantidades existentes en la cuenta repetida, obtenido de la gestión del ente, en el limite del coeficiente de participación que ostente el apelante en la Comunidad, y hasta la fecha de la disolución de la sociedad.

No obstante, tales intereses no han sido siquiera mencionados a lo largo del proceso, quedando excluidos del mismo, por regir el principio de justicia rogada en nuestro ordenamiento formal (artículo 216 de la L.E.Civil ).

Para concluir y a mayor abundamiento, ha de advertirse que la cuenta corriente a la vista número NUM006, en la entidad bancaria La Caixa, fue contratada a 6 de julio de 2.007, esto es, en momento muy próximo a la fecha de recaer la sentencia de divorcio, dictada en procedimiento entablado...

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