STSJ País Vasco 433/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2011
Fecha20 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1116/10

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 433/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao (BIZKAIA), a veinte de junio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiuno de junio de dos mil diez por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) en el recurso contencioso- administrativo número 747/08 .

Son parte:

- APELANTE : UMBOLA S.L., representado por la Procuradora MARIA PILAR UNIBASO GOMEZ y dirigido por el Letrado MANUEL PEÑA ACHURRA.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE IURRETA, representado por la Procuradora IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado ASIER RAMOS BILBAO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) se dictó el veintiuno de junio de dos mil diez sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 747/08 promovido por UMBOLA S.L. contra DOMINIO PUBLICO, ORDINARIO; RCA C/ LA DESESTIMACION PRESUNTA POR EL PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE IURRETA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTSO EN 27-2-08 C/ EL DECRETO DE ALCALDIA Nº 1425 DE 31-12-07 ., siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE IURRETA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por UMBOLA S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que revocando la apelación estime el recurso contencioso.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16.06.11, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 21-06-2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Bilbao en el procedimiento ordinario 747-2008, que desestimó el recurso interpuesto por UMBOLA S.L. contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra el Decreto nº 1425 de 31-12-2007 del Ayuntamiento de Iurreta que concedió licencia a la recurrente para el tránsito de camiones por el trazado que discurre desde el relleno de Sasiko hasta la intersección del camino con la variante Iurreta-Durango y fijó en 260.495, 31 euros la fianza que debía depositar la sociedad y en 34.673, 44 euros/año la tasa por aprovechamiento especial de las vías públicas municipales que debía pagar aquella.

El recurso de apelación interpuesto contra esa sentencia se funda en los motivos siguientes:

  1. - La carretera de Durango a Orozketa no es un camino rural sino una vía de la red local según las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Iurreta y la Ordenanza Fiscal aplicada a la recurrente grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los caminos rurales. Y además el transporte realizado por la recurrente no es el de madera y apeas previsto por la Ordenanza sino el de tierra.

  2. - La estimación de la fianza en atención al material transportado ( 1.95 euros/estéreo de madera; 2.93 euros/m3 por otros materiales) infringe el principio de igualdad.

  3. - La infracción del artículo 26 de la Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales porque no se ha elaborado el informe técnico- económico que justifique el importe de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público.

  4. - La vulneración del artículo 25-2 de la misma Norma Foral porque no se ha acreditado el coste real o previsible del servicio, resultando que la tasa impuesta a la recurrente es superior a ese coste.

    El apelado, Ayuntamiento de Iurreta se opuso a la estimación del recurso de apelación por los motivos siguientes:

  5. - La carretera de Durango a Orozketa es una carretera o camino de titularidad del Ayuntamiento de Iurreta y tiene la naturaleza de vía rural según el Inventario de Bienes de esa entidad y el artículo 1 de la Ordenanza que regula el aprovechamiento especial de los caminos municipales que se refiere, en particular, al transporte de materiales como los acarreados por la recurrente.

  6. - El artículo 9 de la Ordenanza sobre el aprovechamiento especial de los caminos de titularidad municipal no infringe el principio de igualdad porque fija el importe de...

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