STSJ Comunidad Valenciana 7352, 15 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7352
Número de Recurso2714/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7352
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. Nº 2714/05 Recurso contra Sentencia núm. 2714 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3622/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2714/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 1054/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Íñigo asistido por el Letrado D. Joaquin García Bataller, contra la mercantil J.J.V. BRAS 10 S.L., asistida por la Letrada Dª Noelia Domingo Sanfélix y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la mercantil demandada J.J.V. Bras 10, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de abril de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Íñigo , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 5-11-04, condenando a la empresa J.J.V. BRAS 10, S.L., a que a su opción readmita al actor o le indemnice en cuantía de 5.606'38 con abono de 192'85 por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su nueva colocación (5 días) a razón de 38'578 diarias".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante, Íñigo suscribió el 2-7-01 contrato de obra con la empresa demandada, J.J.V. Bras 10 SL, dedicada a la construcción siendo su objeto la construcción de obra pública en el centro de trabajo de El Respirall (Alcira)-docum 3 actor, finalizando e4l mismo el 20-12-02.- Que desde entonces suscribieron los siguientes contratos de obra: el 7-1-03 para la realización de canalizaciones en el término municipal de Beniparrell, siendo dado de baja el 19-12-03 -docum 4 del actor-.- el 7-1-04 para la realización de canalizaciones en el término de Castelfabib, en Daimuz, hasta el 12-3-04.- contrato de 22-3-04 para la realización de canalizaciones en el Barrio del Cristo de Valencia -docum 5-.- Que en estos tres últimos se pactó la realización de trabajos en obra distinta a la contratada. A la finalización de los mismos se le abonaba al actor la liquidación de partes proporcionales de extras.- Su categoría era de peón y el salario de

38'57 al día.- Segundo.- Que en fecha 5-11-04 se comunicó al actor su cese por fin de obra.- Tercero.- Que el demandante trabajó en otras obras sitas en Aldaya, Alboraya y Carcaixent.- Cuarto.- Considerando el demandante que el cese era constitutivo de despido, presentó ante el SMAC papeleta de conciliación, habiéndose celebrado ésta con resultado de intentado sin efecto.- Quinto.- Que el actor se colocó en otra empresa el 11-11-04. Que dicho trabajador prestó servicios durante cuatro días, en fines de semana, en una empresa de hostelería durante los meses de Septiembre y Octubre de 2004.- Sexto.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año condición de representante de los trabajadores".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada J.J.V. Bras 10, S.L. que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso interpuesto se estructura en cinco motivos, donde sin cita del precepto procesal en que se amparan se limita a indicar respectivamente, "vulneración del artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral ", "vulneración del artículo 81 LPL ", "vulneración del artículo 80 LPL ", "infracción del artículo 30 del Convenio Colectivo Provincial para la Construcción ", "infracción de la reiterada jurisprudencia existente respecto al valor liberatorio de los finiquitos". Pese a las irregularidades manifiestas en que se incurre, la Sala decide entrar en el examen del recurso atendiendo a la doctrina expresada por el Tribunal Constitucional en sentencia 18/1993 , acerca de que "...en último extremo lo relevante «no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido, esto es, que de forma suficientemente precisa exponga los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuáles los que debieran ser tenidos por correctos desde esta perspectiva, resulta obligado concluir que el órgano judicial, según una interpretación flexibilizadora y finalista de las normas disciplinarias del recurso, no...

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